Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 20/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 158/1988, de 19 de abril, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el ayuntamiento de Archidona (Málaga), de un solar sito en su término municipal, con destino a la construcción de un instituto de Formación Profesional.

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Por el Ilustre Ayuntamiento de Archidona (Málaga) ha sido ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un solar sito en su término municipal, de ocho mil metros cuadrados de superficie, con destino a la construcción de un Instituto de Formación Profesional.

Por la Consejería de Educación y Ciencia se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 1988

D I S P O N G O:

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación por el Ayuntamiento de Archidona (Málaga), del solar que a continuación se describe:

Parcela de terreno en el partido Llano Juan de Jaén, con superficie de ocho mil metros cuadrados. Linda: Norte, camino de la Sendesalia y Vélez-Málaga; Sur y Oeste, finca propiedad de D. Francisco Rodríguez Aranda; y Este, finca propiedad de D. Francisco Barrio Segovia. Libre de cargas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Archidona al Tomo 798, libro 224, folio 174, finca no 12.362, inscripción 1a.

Artículo segundo. El solar antes descrito deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Educación y Ciencia, que la destinará a la construcción de un Instituto de Formación Profesional.

Artículo tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 19 de abril de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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