Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 19/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 295/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea la Filmoteca de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art. 13.26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones. Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias por Real Decreto

864/84 de 29 de febrero y asignadas a la Consejería de Cultura según Decreto 180

84 de 19 de junio las funciones y servicios del Estado\u0007 referentes al "fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en esta campo de la cultura", se consideró necesaria la creación del Centro que posibilitara el desarrollo pleno de aquéllas. A tal fin, el Decreto 12/85 de 22 de enero recogió la figura de la Filmoteca de Andalucía como Programa dependiente de la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía. En desarrollo pues del Programa citado, qu pasa a depender de la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, procede dotar a la Filmoteca de una estructura adecuada a sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 395/86 de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

la Filmoteca de Andalucía se configura así como el Centro idóneo para la relación de actividades propias en cuanto Centro de investigación, recopilación y difusión cinematográfica, como mecanismo de reafirmación de la política de protección y apoyo que el cine reclama en la actualidad. Y se ha elegido para su ubicación la ciudad de Córdoba con la voluntad básica de desconcentrar geográficamente las instituciones culturales, si bien su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio de la Comunidad.

En cuanto a su concepción como Servicio sin personalidad, le son de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía, los artículos 1.2.B y 3.1, así como el Título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, al darse los requisitos necesarios para la creación de un Servicio Público Centralizado, lo que supondrá un primer paso para una posterior configuración como órgano con personalidad jurídica independiente en función de su contenido, si así lo aconsejaren razones de eficacia administrativa.

Así pues, en virtud de lo establecido en el art. 26.12 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 9 de diciembre de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Filmoteca de Andalucía como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

Artículo 2.

La sede de la Filmoteca de Andalucía será la ciudad de Córdoba.

Artículo 3.

Las funciones y fines de la Filmoteca serán las siguientes:

a) La recuperación del material cinematográfico y audiovisual producido en Andalucía o relacionado directamente con ella.

b) La custodia, catalogación y clasificación del material de sus fondos.

c) La relación de las investigaciones que le sean propias.

d) La organización de actividades cinematográficas así como la colaboración con otras entidades de fines análogos.

e) El mantenimiento de los fondos de documentación que complementen y psibiliten el estudio del cine y los medios audiovisuales.

f) En general, cuantas tareas se deriven de las funciones atribuidas en los apartados anteriores.

Artículo 4.

La estructura del Centro responderá al siguiente esquema orgánico: Una Comisión Asesora.

Un Director.

Un Gerente.

Artículo 5.

La Comisión Asesora tendrá la siguiente composición:

El Director General de Fomento y Promoción Cultural que ejercerá las funciones de Presidente.

El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba. El Director de la Filmoteca.

Tres Vocales que serán nombrados y cesados por el Consejero de Cultura, entre personas relacionadas con el mundo de la cinematografía y los medios audiovisuales. En todo caso, su régimen de funcionamiento será regulado reglamentariamente.

Los miembros de la Comisión Asesora tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia previstas en la normativa vigente.

Artículo 6.

Serán funciones de la Comisión Asesora:

a) Conocer e informar el Programa General de Actividades.

b) Conocer e informar la Memoria Anual sobre gestión del Servicio.

c) Conocer e informar el Plan Presupuestario de cada ejercicio económico.

d) Asesorar de forma general el funcionamiento del Centro.

Artículo 7.

El Director será nombrado por el Consejero de Cultura, a propuesta del Director General de Fomento y Promoción Cultural, con la categoría de eventual. Su cese se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias previstas legalmente. Su retribución será determinada por el Consejo de Gobierno, conforme a las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

Artículo 8.

Serán funciones del Director:

a) Elaborar el Programa General de Actividades.

b) Elaborar la Memoria Andual sobre gestión del Servicio.

c) Elaborar el Plan Presupuestario sobre las necesidades del Centro para cada ejercicio económico.

d) Ejercer las competencias que le sean delegadas por los Organos\u0007 superiores.

Artículo 9.

El Gerente será nombrado conforme a lo previsto en la legislación que regula Función Pública de la Junta de Andalucía.

Sus funciones serán las que se deriven de la propia gestión económica y administrativa del Centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

Por las Consejerías de Gobernación y Cultura se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo en esta última, conforme a lo previsto en el art. 10 del Decreto 390/86 de 10 de diciembre por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Tercera.

Por la Consejería de Cultura se presentará la distribución de los créditos asignados en su presupuesto a la Filmoteca de Andalucía, separada de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 1987.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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