Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de mayo de 1988, por la que se regula la organización y funcionamiento de las residencias escolares.

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La desigualdad ante el Sistema Educativo en que se encuentran determinadas personas por razón de su lugar de residencia, grado de minusvalía o ambiente familiar hostil, exige que la política educativa tenga una proyección compensadora e integradora. Para lo cual esta Consejería de Educación y Ciencia tiene como objetivo preferente arbitrar las medidas que garanticen el acceso de todos los alumnos andaluces a una formación básica, a través de su incorporación al Sistema Educativo. En virtud de ello, y como desarrollo del Decreto 100/1988 de 10 de marzo, esta Consejería ha dispuesto:

PERSONAL

Artículo 1º. El personal de las Residencias Escolares será el recogido en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, se adecuará a lo dispuesto en el Art. 9º del Decreto 100/1988 de 10 de marzo y estará formada por el Director, Administrador-Secretario, Educadores de Ocio, Cuidadores y otro personal de Administración y Servicios.

Artículo 2º. El cargo de Director lo ocupará un funcionario docente seleccionado por concurso público de méritos en convocatoria de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3º. En las Residencias de Régimen Específico, ademásdel personal mencionado en los artículos anteriores, se determinará la composición del personal complementario necesario para atender otras necesidades derivadas de las especiales características del alumnado que acogen.

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 4º. Las Residencias Escolares Ordinarias y Específicas, tendrán los siguientes órganos de Gobierno:

a) Unipersonales: El Director y el Administrador-secretario.

b) El Consejo de Residencia y la Junta de Coordinación de Actividades.

Artículo 5º. La participación de los residentes, padres o tutores de éstos, educadores, cuidadores, personal de administración y servicios y representantes de Ayuntamientos, se efectuará a través del Consejo de Residencia.

Artículo 6º. Los órganos de Gobierno velarán para que las actividades de la Residencia se desarrollen con sujeción a los principios constitucionales y estén encaminados al desarrollo individual y social del residente.

Artículo 7º. Serán competencias del Director:

a) Ostentar oficialmente la representación de la Residencia.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Residencia.

d) Ejercer la Jefatura de todo el personal adscrito a la Residencia.

e) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Residencia y de la Junta Coordinadora de Actividades.

f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto de la Residencia y ordenar los pagos.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Residencia.

h) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Residencia.

i) Coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad de la Residencia, procurando los medios precisos para la más fiel ejecución de sus respectivas atribuciones.

j) Proporcionar la información sobre la vida de la Residencia a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como facilitar el derecho de reunión de los educadores, cuidadores, así como de los residentes, padres y personal de servicios y administración.

k) Organizar los procesos electorales.

l) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno.

m) Facilitar a los servicios competentes de la Consejería de Educación y Ciencia cuanta información le sea requerida sobre la misma.

n) Establecer los oportunos contactos con Consejos Escolares y Claustros de los Centros a que asistan los residentes, ostentando la tutoría de los mismos, recogiendo calificaciones, y en general asumiendo todas las obligaciones que, como tutor, le corresponden.

ñ) Custodiar los libros y archivos de la Residencia y velar porque estén completos y diligenciados de acuerdo con la normativa vigente.

o) Cuantas otras se le encomienden en virtud de disposición legal.

Artículo 8º. El Director estará obligado a residir en el Centro.

Artículo 9º. El Administrador-secretario será un educador de ocio, designado por el Consejo de Residencia a propuesta del Director.

Artículo 10º. Serán competencias del Administrador-secretario:

a) Formular el inventario de la Residencia y mantenerlo actualizado.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Residencia y administrar los recursos económicos.

c) Atender todo lo relativo a la conservación y mantenimiento de la Residencia escolar.

d) Levantar acta de todas las reuniones de órganos colegiados.

e) Llevar los libros de contabilidad y registrar y despachar toda la correspondencia oficial.

Artículo 11º. En aquellas Residencias cuyo número de residentes lo aconsejara, las tareas del Administrador-secretario, serán asumidas por el Director, nombrándose a un cuidador de ocio para las tareas de Secretaría.

Artículo 12º. En caso de ausencia o enfermedad del Director y del Administrador-secretario, se hará cargo de sus funciones un educador de ocio, designado por el Consejo de Residencia.

Artículo 13º. Serán competencias de los educadores de ocio: Organizar y desarrollar las actividades de estudio y ocio de los residentes.

Atender a los residentes dentro del horario establecido por el Consejo de Residencia, desarrollando las actividades que a tal fin se planifiquen en el Plan de la Residencia.

Aquellas otras que les sean encomendadas por el Director dentro del ámbito de sus competencias.

En circunstancias excepcionales deberán atender cualquier tipo de eventualidad que pudiera producirse, pernoctando en la Residencia, si fuera necesario.

Artículo 14º. Serán competencia de los cuidadores:

Atender y custodiar a los residentes en las horas de permanencia de éstos en la Residencia, en todas las actividades programadas o en las necesidades derivadas de su estancia, en cumplimiento de las obligaciones establecidas, y dentro del horario marcado por el Consejo de Residencia. Custodiar y velar a los alumnos en el período nocturno. Aquellas otras que les sean encomendadas por el Director dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 15º. El personal de administración y servicios desarrollará sus funciones de acuerdo con la normativa laboral establecida al efecto.

Artículo 16º. Todo el personal de la Residencia escolar estará bajo la dependencia funcional del Director.

Artículo 17º. La Junta de Coordinación de Actividades es el órgano de planificación de actividades de la Residencia y estará formada por: El Director que será su Presidente.

Los Educadores de Ocio.

Los Cuidadores.

Artículo 18º. Son funciones de la Junta de Coordinación de Actividades:

a) Proponer el plan anual de actividades de la Residencia que deberá ser aprobado por el Consejo de Residencia.

b) Elaborar una memoria anual, que informada por el Consejo de Residencia, se elevará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre las actividades y situación general de la Residencia.

c) Promover e impulsar las relaciones de la Residencia con otras instituciones.

d) Coordinar todas las actividades que se desarrollen en la Residencia.

e) Proponer al Consejo de Residencia el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 19º. El Consejo de Residencia es el órgano propio de participación en la misma, de los diferentes sectores sociales de la Comunidad y estará integrado por:

a) El Director, que será su Presidente.

b) El Administrador-secretario.

c) Un educador.

d) Dos cuidadores.

e) Dos representantes de los alumnos residentes elegidos entre los de edad superior a los 12 años.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) Un representante del Ayuntamiento de la localidad, donde esté ubicada la Residencia.

En las Residencias Específicas, la representación de los alumnos en el Consejo de Residencia se establecerá en el caso de que los niveles de aprendizaje de éstos se sitúen en el ciclo superior de E.G.B. En las Residencias donde no sea posible que haya un administrador y un educador y dos cuidadores, se adecuará la proporcionalidad de los otros sectores.

Las Escuelas-Hogar de titularidad privada que a tenor del Art. 2 del Decreto 100/1988 de 10 de marzo firmarán conciertos con la Consejería de Educación y Ciencia, podrán ampliar la composición del Consejo de Residencia con la participación de dos representantes designados por la titularidad.

Artículo 20º. Serán electores y elegibles todos los miembros de la Comunidad con la excepción que se especifica en el art. anterior; pero sólo podrán ser elegidos por un sector de dicha comunidad.

Artículo 21º. Los miembros elegidos del Consejo de Residencia se renovarán cada dos años, debiéndose desarrollar el proceso electoral durante el mes de septiembre.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EDUCADORES Y CUIDADORES

Artículo 22º. Los representantes de los educadores de ocio y cuidadores serán elegidos entre ellos, en reunión convocada a tal efecto por el Director de la Residencia.

El quorum necesario para la reunión electoral de los educadores de ocio y cuidadores será el de la mitad más uno de todos ellos. Si no existiere quorum se efectuará una nueva convocatoria, 24 horas después de la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de los educadores de ocio y cuidadores.

Artículo 23º. En la reunión de los educadores de ocio y cuidadores a la que se refiere el artículo anterior, se constituirá una mesa electoral, que estará integrada por el Director de la Residencia, que actuará de presidente, el educador de más edad, y el cuidador de menor edad, actuando éste último como secretario.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES

Artículo 24º. La representación de los padres en el Consejo de Residencia corresponderá a éstos o a los representantes legales de los residentes. El derecho a elegir o ser elegido corresponde al padre o a la madre, o en su caso, a los tutores legales. En los casos en que la patria potestad de los hijos se haya conferido a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le corresponderán exclusivamente a él.

Artículo 25º. La convocatoria se hará pública en tablón de anuncios de la Residencia en el que también se expondrá el censo total de padres con una antelación mínima de 15 días. Copia de ello se hará llegar a todos y cada uno de los padres de los residentes.

Artículo 26º. La mesa electoral estará presidida por el Director-Administrador e integrada por dos padres o tutores designados por sorteo, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 27º. El voto será directo, secreto y no delegable, pudiendo emitirse por correo arbitrándose en este caso mecanismos que garanticen el secreto y la identificación del votante.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS RESIDENTES:

Artículo 28º. Serán electores y elegibles todos los alumnos residentes cuyos niveles de aprendizaje se sitúen como mínimo en el ciclo superior de E.G.B. En caso de no existir alumnos de tales características, su representación será suplida por un número igual de padres.

Artículo 29º. La elección de los representantes de los residentes estará precedida por la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el Director-Administrador de la Residencia e integrada por dos residentes designados por sorteo de entre el grupo de electores, actuando como Secretario el más joven.

Artículo 30º. La votación será directa, nominal, secreta y no delegable. Cada residente hará constar en su papeleta, como máximo tantos nombres como puestos a cubrir.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS:

Artículo 31º. La representación en el Consejo de Residencia del personal de Administración y Servicios corresponderá al personal que preste en la Residencia funciones de esta naturaleza, en virtud de una relación jurídica administrativa o laboral. Todo el personal de la Residencia que reúna los indicados requisitos tiene la condición de elector y elegible.

Artículo 32º. La elección de representantes del personal de administración y servicios estará precedida por la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el Director-Administrador de la Residencia e integrada por dos representantes de dicho personal designados por sorteo.

Artículo 33º. La elección se efectuará mediante sufragio directo, nominal, secreto y no delegable. Cada votante depositará en la Mesa Electoral una papeleta en la que hará constar el nombre de la persona a la que otorgue su representación.

TERMINACION DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 34º. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por cada mesa al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta que firmarán todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos por el mayor número de votos. Acto seguido se destruiran las papeletas. El Acta será entregada al Director-Administrador de la Residencia, a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, remitiendo copia a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

Artículo 35º. A efectos de sustituciones futuras de los candidatos elegidos se hará constar en el acta los nombres de todos los que hubieran obtenido votos y el número de éstos que a cada uno de aquéllos hubiere correspondido.

Artículo 36º. Contra los actos derivados de los procedimientos electorales, podrán los interesados formular reclamación en el plazo de 5 días ante el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 37º. En caso de empate en las votaciones, la votación se dirimirá a favor del educador, cuidador, padre, alumno o personal de administración o servicios de mayor antigüedad en su relación con la Residencia.

Artículo 38º. Los gastos que originen las actividades electorales serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento de las Residencias Escolares.

CONSTITUCION DEL CONSEJO DE RESIDENCIA Y ATRIBUCIONES

Artículo 39º. En el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el Director-Administrador convocará a los distintos miembros para la sesión de constitución del Consejo de Residencia.

Artículo 40º. Si alguno de los sectores no eligiera a sus representantes en el Consejo de Residencia por causas imputables a ellos mismos, este hecho no invalidará la constitución del Consejo de Residencia.

Artículo 41º. Los miembros elegidos del Consejo de Residencia, se renovarán cada dos años. Aquellos miembros que en el transcurso de este tiempo dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo, serán sustituidos por los candidatos no elegidos que los sucedieron en el mayor número de votos. Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier otra circunstancia. En caso de agotamiento de suplencias la plaza quedará vacante.

ADMISION DE ALUMNOS

Artículo 42º. Las plazas de cada Residencia Escolar se adjudicarán por las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, de acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto por la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, según lo establecido en el Art. 43 de la presente Orden.

Artículo 43º. En cumplimiento del Art. 8 del Decreto 100/1988 de 10 de marzo, la selección de los alumnos se realizará por una Comisión Seleccionadora cuya composición, funciones y criterios de selección se determinarán por la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa.

PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 44º. Al comienzo del curso escolar, las Residencias Escolares elaborarán un plan de Residencia, en el que se especificarán las actividades formativas, culturales, de ocio, estudio dirigido y formación de hábitos personales y sociales a desarrollar por los alumnos, durante el curso escolar, con indicación de su correspondiente horario.

Artículo 45º. El Plan de Residencia se elaborará por la Junta de Coordinación de Actividades y será presentado para su aprobación al Consejo de Residencia antes del 15 de octubre.

Artículo 46º. El Director de la Residencia será el responsable de que el Plan sea conocido y aplicado por todo el personal de la Residencia afectado, así como de enviar una copia del mismo a la respectiva Delegación Provincial antes del 30 de octubre, a efectos de su aprobación.

Artículo 47º. Al finalizar el curso escolar, la Junta de Coordinación de Actividades elaborará una memoria evaluativa del desarrollo de las actividades programadas en el Plan de Residencia, que deberá ser remitida a la Delegación Provincial correspondiente antes del 30 de junio.

Artículo 48º. Por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, se elaborará un plan de actividades a desarrollar en la Residencias Escolares, con alumnos de otros centros, teniendo en cuenta las disponibilidades de las mismas y las necesidades y prioridades establecidas para los diferentes programas y servicios educativos.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE RESIDENCIA

Artículo 49º. El Consejo de Residencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, propuesto por la Junta de Coordinación y presentarlo a la Consejería de Educación y Ciencia para su ratificación.

b) Resolver los conflictos y adoptar las medidas correctoras en problemas de convivencia de los alumnos de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.

c) Aprobar el proyecto de Presupuesto de la Residencia.

d) Establecer los criterios sobre el desarrollo de las actividades de la Residencia.

e) Aprobar el Plan de la Residencia.

f) Vigilar la conservación de las instalaciones y equipamiento.

g) Supervisar el funcionamiento general de la Residencia en los aspectos administrativos y residenciales.

h) Informar la memoria anual sobre actividades y situación general de la Residencia.

i) Supervisar la ejecución y justificación de los pagos.

Artículo 50º. El Consejo de Residencia se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y con carácter extraordinario siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión al comienzo y al final de curso. Las reuniones del Consejo de Residencia se celebrarán en día y hora que posibilite la asistencia de todos los representados en el mismo.

Artículo 51º. La Junta de Coordinación de Actividades se reunirá una vez al trimestre y con carácter extraordinario siempre que lo convoque su presidente, o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión al comienzo y al final del curso. Las reuniones de la Junta de Coordinación de Actividades se celebrará en día y hora que posibilite la asistencia de todos los sectores representados en la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los profesores de E.G.B que hubieran obtenido destino definitivo en las antiguas Escuelas-Hogar, podrán continuar en las actuales Residencias Escolares, como educadores de ocio, desempeñando las tareas que se especifican en la presente Orden y aquellas otras que les sean encomendadas por el desarrollo de la misma

Aquellos definitivos que a la entrada en vigor del Decreto 100/88, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares (BOJA 22 de abril), tengan más de diez años de servicios en la Escuela-Hogar, podrán obtener destino definitivo en unidades de régimen ordinario de provisión en la misma localidad donde estaba ubicada la Escuela-Hogar. A tal efecto deberán solicitarlo en el plazo de 20 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

Segunda. Los profesores de E.G.B. que actualmente prestan servicios en Residencias Escolares, o Escuelas-Hogar de titularidad privada, sin destino definitivo y que acrediten una permanencia mínima superior a dos cursos, podrán optar por atenerse a los dispuesto en el Párrafo Primero de la Disposición anterior, previa renuncia al destino definitivo que hubiesen obtenido en régimen ordinario, a cuyo efecto se les considerará exentos del requisito establecido en el Art. 7 del Decreto 7 de julio de

1965, BOE núm. 2240/65.

DISPOSICION FINAL

Unica. Se faculta a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 13 de marzo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y ciencia

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