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Visto el expediente instruido con fecha 7 de diciembre de 1987, a instancia de D. Antonio D. Requena Segovia, en nombre y representación de la Asociación denominada "Gran Fraternidad Universal Dr. Serge Raynaud de la Ferriere, Línea Solar Española", en solicitud de los beneficios fiscales previstos en el artículo 48-I.A) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Resultando que a la solicitud se acompaña documentación acreditativa de que esta Asociación no tiene ánimo de lucro y de la gratuidad de los cargos y representantes de la Entidad;
Resultando que, con fecha 11 de enero de 1988, el Director General de Política Interior del Ministerio del Interior, manifiesta que dicha Asociación fue declarada de Utilidad Pública en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 12 de noviembre de
1982, con los derechos expresados en el artículo 3º del Decreto 1440/65, de 20 de mayo;
Resultando que, de la documentación aportada se desprende, asimismo, que existe compromiso de presentar cuentas a la Administración en cada ejercicio, previamente sometidas a la aprobación de la Asamblea General, según el artículo 14 de los Estatutos por los que se rige la asociación; Visto el informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y examinadas las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación;
Considerando que en la Asociación "Gran Fraternidad Universal Dr. Serge Raynaud de la Ferriere, Línea Solar Española", concurren todas las condiciones exigidas por el artículo 48-I.A) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y artículo 59-I.A) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de
29 de diciembre, al tratarse de una Asociación Cultural de Utilidad Pública debidamente clasificada, ser los cargos de patronos gratuitos y rendir cuentas a la Administración;
Esta Consejería de Hacienda y Planificación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y Real Decreto
293/1985, de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de Tributos cedidos, en relación con el Decreto 68/1985, de 27 de marzo, por el que se asigna a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios en la citada materia,
D I S P O N E:
Conceder la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la Asociación "Gran Fraternidad Universal Dr. Serge Raynaud de la Ferriere, Línea Solar Española".
La presente Orden dejará de surtir efectos desde el momento en que se incumpliera alguna de las condiciones determinadas por el artículo 48-I.A) del citado Texto Refundido.
Sevilla, 20 de mayo de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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