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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Nacional, con el nº 14.943 a instancia de Dña. Ma del Carmen Botín Arellano y otros contra la desestimación presunta de su petición de retasación o revisión del justiprecio señalado a la finca nº 113 del Polígono de la ACTUR de "La Cartuja" de Sevilla, ha recaído sentencia con fecha 12 de noviembre de 1987, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que estimando, como estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Dña. Ma del Carmen Botín Arellano, Dña. Ma de los Angeles, D. Ricardo y Dña. Ma del Carmen Arellano Botín, representados por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, con asistencia letrada, contra la desestimación presunta de su petición de que se proceda a la retasación o a la revisión del justiprecio señalado a la finca nº 113 del Polígono de la Actur de "La Cartuja" (Sevilla), debemos declarar y declaramos que aquél acto no se ajusta a Derecho y en consecuencia lo anulamos solamente en lo relativo al derecho (que declaramos) de los recurrentes a que la Administración proceda a revisar el justiprecio hasta el momento de su pago, 19 de junio 1979 y declaramos, en cambio, que el acto recurrido se ajusta a Derecho en todo los demás. Sin mención especial de las costas del Proceso".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y lo establecido, así mismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y 3481/83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 25 de mayo de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial de la Consejería en Sevilla.
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