Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 10/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 9 de mayo de 1988, por la que se complementa la Orden de 10 de diciembre de 1987, sobre competencias en materia de personal, en los siguientes aspectos: delegación de competencias en los directores de los servicios administrativos sin personalidad juridica propia y establecimiento de un régimen de sustituciones para los casos de ausencia y vacante.

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La Orden de 10 de diciembre de 1987, por la que se delegan competencias en materia de personal, dispuso que determinadas decisiones puedieran ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por razones de agilización y simplificación de los procesos administrativos con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos.

Creados por los Decretos 86

86, 292/87, 293/87, 294/87, 295/87 y 323/87, como Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia, bajo la dependencia orgánica de las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, el Centro denominado UNISPORT, la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, el Centro de Documentación Musical, la Biblioteca, la Filmoteca y el Archivo General de Andalucía, resulta conveniente, por las mismas razones de agilización y simplificación, adecuar la delegación de competencias en materia de personal a la peculiar configuración de estos Servicios Administrativos, caracterizados por desarrollar sus funciones en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma aunque estén ubicados en distintas provincias. En consecuencia, resulta oportuno delegar en los Directores de dichos Servicios las cuestiones de personal relacionadas más directamente con la ocupación del puesto de trabajo, quedando las restantes encomendadas al Viceconsejero y Secretario General Técnico de esta Consejería.

Por otra parte, y en el mismo sentido de conseguir la máxima agilización administrativa, es oportuno disponer lo necesario para que en caso de ausencia o vacante del titular de las competencias delegadas por la Orden de 10 de diciembre de 1987, sea sustituido oportunamente, evitando con ello demoras en materias de personal.

Por todo ello, y como complemento de lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 1987, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 4, apartado 2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el art. 7, apartado 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

DISPONGO:

Primero. A efectos de cuestiones relacionadas con su personal, los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica que actualmente existen en la Consejería de Cultura, serán considerados unidades de los Servicios Centrales.

Segundo. El Viceconsejero de Cultura ejercerá respecto a dicho personal las competencias que tiene delegadas por el art. 1. de la Orden de 10 de diciembre de 1987.

Tercero. Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería, en relación con el personal destinado en los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia, anteriormente indicados, las siguientes competencias:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el art. 27 apartado 2, de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

c) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

d) La concesión de autorización respecto del deber de residencia.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la excendencia forzosa.

Cuarto. Se delegan en los Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia dependiente de la Consejería de Cultura, en relación con el personal destinado en dicho Servicio.

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Quinto. Las resoluciones adoptadas por los Directores de los Servicios sin personalidad jurídica propia, a que se refiere el art. 1., serán comunicadas directamente mediante copia de la resolución o la Dirección General de la que dependa dicho Servicio Administrativo y a la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Sexto. Todas las facultades que se delegan por la presente Orden, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio, dictadas por la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de los Directores de los Servicios, en orden a la dirección y jefatura inmediata del personal.

Séptimo. El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación , la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Octavo. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Noveno. En los casos de ausencia o vacante del titular de las competencias delegadas en esta Orden y en la Orden de 10 de diciembre de 1987, que autoriza que temporalmente sean sustituidos por los titulares de los órganos que se indican:

a) Al Viceconsejero le puede suplir el Secretario General Técnico.

b) Al Secretario General Técnico, el Viceconsejero.

c) A los Directores Generales, el Secretario General Técnico.

d) A los Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia, el Director General del que dependa orgánicamente dicho Servicio.

En tales supuestos la competencia permanece en el órgano delegado quien sigue ejerciéndola a todos los efectos, por lo que se trata de una sustitución temporal en el ejercicio de las competencias delegadas en el Organo sustituido. La circunstancia de la sustitución habrá de hacerse constar expresamente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentran en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden, serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de dicha entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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