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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.2, 110.1, 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril; Ley 6/1983, de
21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la cesión gratuita de los "Chalets Militares de Bajo de Guía", propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 1987, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 256.
sevilla, 19 de mayo de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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