Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 17/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 9 de junio de 1988, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas a la Investigación sobre el Medio Ambiente Andaluz, para jóvenes.

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El Decreto 31/1988 de 17 de febrero, en el cual se establece la estructura organizativa del Programa Andalucía Joven, prevé en el área de promoción cultural, ocio y tiempo libre, la realización de un programa de actuaciones medioambientales dirigidas a los jóvenes andaluces. En consonancia con estos objetivos se convocan cinco ayudas a la investigación juvenil sobre el Medio Ambiente Andaluz. La necesidad de contar con investigaciones originales sobre el medio ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, acerca de sus entornos naturales, rurales y urbanos y así mismo el interés que posee el fomento entre los jóvenes andaluces del espíritu investigador, hace que la Agencia de Medio Ambiente y la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura hayan previsto, de conformidad con el citado Decreto una convocatoria de ayudas a la investigación en las áreas señaladas, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas los jóvenes residentes en Andalucía, que hayan terminado sus estudios en una Facultad, Escuela Técnica o Universitaria, y no tengan más de 30 años.

2. Modalidades de las ayudas.

Se convocan cinco ayudas referidas a cualquiera de estos temas: Conservación y manejo de fauna y flora andaluza. Contaminación acústica en medios urbanos. Basura: recuperación y reciclaje.

Desarrollo socioeconómico y conservación en Parques Naturales. Las zonas húmedas: gestión y protección.

Sociedad y medio ambiente.

Dichas investigaciones deberán ser realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Dotación de las ayudas.

Cada ayuda comprende una asignación total de trescientas mil (300.000) pesetas, cuyo pago se efectuará de la siguiente manera: a) Un primer importe de cien mil (100.000) pesetas con la entrega del programa detallado y un primer avance de la investigación. b) Un segundo importe de doscientas mil (200.000) pesetas con la finalización del trabajo y la entrega de la memoria final compilatoria. La percepción de estas ayudas será incompatible con la posesión de cualquier otra beca o ayuda.

4. Duración.

La investigación deberá realizarse durante un año, a partir de la fecha de concesión del primer importe.

5. Carácter de las ayudas.

La concesión de estas ayudas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

6. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo anexo, se presentarán por duplicado en los Servicios Centrales de la Agencia de Medio Ambiente, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plazo de entrega de la solicitud y documentación aneja será de tres meses, a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los solicitantes adjuntarán la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I.

b) Acreditación de la titulación exigida, en original o fotocopia compulsada por la autoridad académica competente. c) Certificación de estudios en original o fotocopia compulsada. d) Curriculum-vitae del solicitante.

e) Memoria anteproyecto del trabajo de investigación a realizar, con una extensión entre 15 ó 20 folios, incluyendo además bibliografía acerca del tema que se pretende desarrollar y con el visto bueno de algún investigador o docente de reconocido prestigio que actúe como tutor del trabajo.

f) Plan de trabajo y calendarización.

7. Selección.

El Tribunal que otorgue las ayudas estará copresidido por el Director de la Agencia de Medio Ambiente y el Director General de Juventud y formado por una comisión nombrada al efecto. Uno de los vocales del mismo será nombrado por el Consejo Andaluz de Universidades. Las decisiones de este Tribunal serán firmes y se harán públicas.

8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a la investigación estarán obligados a: a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y la calendarización de las mismas. b) Ofrecer la información pertinente sobre la investigación puesta en marcha, cada vez que sea requerida.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la ayuda, deberá presentar una Memoria Final de la investigación incluyendo: Análisis utilidad de la investigación.

Introducción teórica.

Metodología.

Instrumentos y técnicas usados.

Desarrollo de la investigación.

Análisis de los datos.

Conclusiones.

Bibliografía.

Anexos.

Sevilla, 9 de junio de 1988.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

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