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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo por la Sentencia dictada con fecha 11.10.87 por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1461/84 y promovido por la Empresa Fosfórico Español S.A. 799/85 sobre cond. de trabajo cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos los recursos Contenciosos Administrativos interpuestos por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de "Fosfórico Español, S.A.", contra los acuerdos de 5 de junio y 7 de noviembre de 1984 de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y de los de 18 de julio de 1984 y 14 de febrero de 1985 de la Dirección General de Trabajo de la propia Consejería que resolvieron la alzada los que debemos de confirmar y confirmamos por ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 24 de mayo de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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