Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 10 de mayo de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación por las obras de la Ronda de circunvalación -tramos Este I y Este II.2-, y por las de remodelación del acceso a la A-49 por Chapina.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 1988, se adoptó, entre otros acuerdos, solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de remodelación del acceso de la A-49 por Chapina y por las de la Ronda de circunvalación -tramos Este I y Este II.2-.

La pretensión deducida por la expresada Corporación, requiere primeramente para que pueda prosperar que se haya iniciado el expediente expropiatorio, ya que en cualquier fase de su tramitación puede ser declarada la urgente ocupación, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el art. 52 de su Ley.

En la citada sesión plenaria, se acordó igualmente la expropiación de los bienes y derechos afectados por las mencionadas obras, habida cuenta de que asumió el compromiso mediante el convenio celebrado con la Junta de Andalucía y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el día 11 de enero de 1987, de proporciónar éstos, decisión que pudo tomarse al amparo del artículo 64 de la Ley del Suelo, que establece que la aprobación de Planes de Ordenación Urbana, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, requisito el primero que es previo e indispensable para que pueda tener lugar la iniciación del expediente expropiatorio, y que en el presente es consecuencia de la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 1987.

Las circunstancias que vienen a motivar la solicitud de declaración de urgente ocupación, son bastantes para justificarla en la forma tan rigurosa que se establece en el art. 56 anteriormente citado, ya que de todos es conocido la necesidad de comenzar con toda urgencia unas obras de vital importancia para Sevilla, no sólo porque necesariamente han de estar terminadas con anterioridad a la apertura de la Exposición Universal a celebrar en 1992, sino también porque vendría a eliminar o, al menos, a aliviar los acuciantes problemas de tráfico rodado que padece la ciudad mediante la absorción de gran parte del periférico, al tiempo que evitarían el serio peligro que supone la circulación de material inflamable por el interior de la ciudad.

La exposición al público tuvo lugar con relación al tramo Este I de la futura ronda de circunvalación, mediante inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de 2 de marzo de 1988, presentándose tres alegaciones, dos de ellas admitidas en su integridad y la suscrita por la Comunidad de Regantes del Valle inferior del Guadalquivir admitida a trámite de comprobación, por alegar error en la superficie afectada; con respecto al tramo Este II-2 de la citada ronda de circunvalación, se insertó el correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del día 15 de febrero de 1988, formulándose una alegación que ha sido admitida en su totalidad; y en orden a la remodelación del acceso de la A-49 por Chapina, se publicó edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del día 26 de febrero de 1988, presentándose ocho alegaciones, de las que cinco han sido admitidas en su totalidad, dos de ellas a trámite de comprobación posterior, y desestimada la suscrita por D. José Gregorio Darnaude y Rojas Marcos por no ser el momento adecuado para su resolución.

Con el cumplimiento de los trámites expuestos, ha de entenderse que por parte de la Corporación se han observado los requisitos establecidos en el art. 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa para que pueda prosperar la pretensión deducida por la misma.

El art. 13.3. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de mayo de 1988.

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de los bienes y derechos afectados por las Obras de remodelación del acceso de la A-49 por Chapina, que figuran identificados en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, y de los bienes y derechos afectados por los Proyectos de obras de la Ronda de circunvalación -tramos Este I y Este II.2-, en los que aparecen identificados, con expresión de sus titulares, linderos y superficie a expropiar.

Sevilla, 10 de mayo de 1988

JOSE RODRIQUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF