Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de mayo de 1988, por la que se convoca el I certamen Andaluz de Fancines juveniles, como actuación del programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura, en sus planteamientos de Política de Juventud, tiene entre sus objetivos promocionar el Cómic entre la población andaluza, así como apoyar y alentar a los jóvenes creadores. Para ello convoca el I Certamen Andaluz de Fancines Juveniles como actividad dirigida a los jóvenes dentro de la Campaña Integral de apoyo al Cómic Juvenil Andaluz y en el Marco del Programa "Andalucía Joven", como actuación integrada en el Area de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 31/1988 de 17 de febrero, y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, se convoca el citado Certamen de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria:

A) Los jóvenes andaluces o residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que, de forma individual o colectiva, hayan editado algún fancine durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1987.

B) Los creadores andaluces que, durante el mismo período de tiempo, hayan publicado alguna obra en fancines editados fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

La edad de los participantes deberá estar comprendida entre los 18 y 30 años.

Segunda. Obras.

Se podrán presentar tanto historietas como portadas, en blanco y negro o en color, y obras de narrativa "no coyuntural"; se entenderá por obras de narrativa "no coyuntural" aquellas de tipo argumental, ensayístico, de pensamiento, etc., que a juicio del Jurado seleccionador no tengan un contenido efímero y no se refieran a críticas de una obra de arte. Para la mejor selección de las obras por el Jurado, es necesario el envío de al menos tres ejemplares de los fancines donde se recogen las obras presentadas.

Los participantes deberán indicar, en el Boletín de Inscripción que figura en el anexo, cuáles son las obras presentadas.

Tercera. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las obras será de tres meses a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Tramitación.

Las obras se presentarán por triplicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, y autorización para la difusión y/o publicación de la obra presentada, conforme al modelo que se incluye al final de esta Orden acompañadas del Boletín de Inscripción debidamente cumplimentado.

Optativamente podrán adjuntarse:

Dossier que recoja la trayectoria anterior y posterior del fancine. Curriculum de los dibujantes o narradores cuyas obras se presentan. Todo aquel dato que se considere de interés para la correcta comprensión y situación de la obra.

Las Delegaciones Provinciales de Cultura, remitirán toda la documentación presentada a la Dirección General de Juventud, en los días siguientes a la finalización del plazo de presentación indicado en la base anterior.

Quinta. Jurado.

La selección de las obras será realizada por un Jurado presidido por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud o persona en quien delegue y asistido por tres vocales que sean profesionales de reconocido prestigio en el campo del dibujo, la crítica y la narración, un miembro del Consejo de Juventud de Andalucía, actuando de Secretario un miembro de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura. Dicha selección se hará respetando criterios de calidad y creatividad. El fallo del Jurado se hará público y será firme e irrevocable.

Sexta. Los miembros del Jurado no funcionarios, recibirán una gratificación por asesoramiento y gastos de transporte, manutención y alojamiento, estrictamente necesarios.

Séptima. Publicación y devolución de obras.

La Dirección General de Juventud, editará una revista-fancine con las obras seleccionadas, para lo cual recabará los originales de las obras seleccionadas, solicitando a sus autores las pertinentes modificaciones, en orden a conseguir un mínimo de calidad técnica para su publicación. El organismo convocante se encargará de la distribución de la revista de la manera más adecuada para su perfecta difusión. En todo caso, se enviarán diez ejemplares de la revista a cada uno de los creadores cuyas obras hayan sido seleccionadas.

La Consejería de Cultura podrá reproducir, o exponer, por cualquier medio que estime oportuno, las obras que se presentan a concurso, con la autorización del autor, coautores y los editores, aun cuando no hayan sido seleccionadas, con nombre, seudónimo, signo o anónimamente según el autor determine, en caso de no determinación explícita por escrito, se tomará el primero de ellos, a tenor de la Ley 22/87, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

Octava.

La participación en la presente convocatoria, supone la total conformidad y aceptación de estas Bases.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirá el Jurado en concepto de asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento, con un máximo de hora valor Jefe de Sección para el primer concepto, y para el resto las correspondientes a funcionarios del grupo II.

Sevilla, 10 de mayo de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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