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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 1987 por la Audiencia Territorial de Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1157/84 promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba sobre Facturación energía cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Manuel Martín Toribio en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, contra los acuerdos de 24 de febrero y de 3 de mayo de 1984 del Jefe del Servicio Territorial en Córdoba, de la Consejería de Economía, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la propia Consejería, éste desestimando recurso de alzada frente al primero, los que debemos de confirmar y confirmamos por ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 16 de junio de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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