Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 28/6/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 8.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía planificar los Juegos y Apuestas en el territorio de dicha Comunidad "teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del Juego y de las Apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de diversificar el juego". En ejercicio de dichas atribuciones, se dicta el presente Decreto que planifica especialmente los hipódromos a instalar en el territorio de la Comunidad.

En el caso presente la planificación se sustenta en la consideración de los hipódromos como elemento de la oferta turística de Andalucía en estricto cumplimiento de las líneas orientadoras fijadas en el artículo

8.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

1. Es objeto del presente Decreto la planificación de los hipódromos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. de este Decreto el plazo de vigencia de la planificación en él regulada será de 10 años.

Artículo 2º.

1. De acuerdo con la clasificación de hipódromos establecida en el artículo 18.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, se limita el número de autorizaciones para la instalación de hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía a una para el hipódromo de tipo "A", y cuatro para los hipódromos de tipo "B", durante el período de vigencia de la presente planificación.

2. El hipódromo de tipo "A" podrá ubicarse en cualquier lugar del territorio andaluz, previo informe de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

3. Los cuatro hipódromos de tipo "B" se distribuirán en la forma siguiente:

3.a) Uno en la zona metropolitana de Sevilla. 3.b) Otro en el triángulo geográfico comprendido entre los municipios de Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda. 3.c) Uno en el triángulo comprendido entre los municipios de Almuñécar, Granada y Vera.

3.d) Y uno en la provincia de Málaga, dentro de la zona de influencia de la capital y en un radio, en torno a 30 kms de ésta.

Artículo 3º.

1. La concesión de la autorización para la instalación de cualquier hipódromo se realizará mediante concurso público. 2. La convocatoria de dicho concurso público se realizará mediante Orden del Consejero de Gobernación y en la misma se establecerán las bases que han de regir la adjudicación.

3. En la concesión de la autorización se estará a lo dispuesto en las bases de convocatoria del Concurso, a lo establecido en la Ley 2/1986, de

19 de abril, y en general a cuantas disposiciones y Reglamentos en vigor le sean de aplicación.

4. Las autorizaciones de instalación tendrán carácter discrecional, siempre y cuando cumplan la normativa de la Sociedad de Fomento y Cría Caballar de España, y subsidiariamente, de la Federación Internacional de Gentlemen Riders. No obstante en la resolución del concurso, se atenderá con preferencia a los siguientes criterios: 4.a) Interés turístico del proyecto.

4.b) Programa de inversiones y generación de puestos de trabajo. 4.c.) Garantías personales y financieras de los promotores. 4.d) Calidad de la instalación y servicios complementarios que prestan, especialmente el fomento de las disciplinas deportivas competencia de las Federaciones de Hípica y Polo.

4.e) Tecnología para la organización del establecimiento y medidas de seguridad proyectadas.

4.f) Actuaciones conducentes al desarrollo turítico y ganadero de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La concesión de la autorización de instalación del hipódromo de tipo "A" conlleva la autorización para la puesta en marcha y explotación de las apuestas hípicas externas definidas en el artículo 18.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante lo anterior, la autorización para la explotación de las apuesta hípicas externas tendrá un período de validez de 10 años contados desde la fecha de la concesión de la autorización de instalación del hipódromo de tipo "A"; transcurrido dicho plazo la entidad concesionaria de la autorización podrá instar la renovación de la autorización de explotación de las apuestas hípicas externas ante el Consejero de Gobernación en la forma y términos que se especifiquen en la autorización de instalación de hipódromo.

6. La concesión de la autorización de instalación de un hipódromo mediante concurso público no excluye la obtención de las preceptivas licencias administrativas.

Artículo 4º.

Si durante el plazo de vigencia de la presente planificación quedara, por cualquier circunstancia, sin vigor alguna de las autorizaciones del presente Decreto se podrá convocar el correspondiente concurso de adjudicación de autorización para un nuevo hipódromo, pero necesariamente del mismo tipo y ubicado en la misma área geográfica de aquél cuya autorización quedó sin vigor.

Artículo 5º.

La organización y explotación de las apuestas hípicas tanto externas como internas, definidas en el artículo 18.2. de la Ley 2/1986, de 19 de abril, se regularán mediante los correspondientes Reglamentos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuantas disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto contradigan o se opongan a lo previsto en el mismo , y específicamente el Decreto 2/1986, de 15 de enero, por el que se regulaba la instalación de hipódromos con apuestas en Andalucía.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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