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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Taudiano Prieto Palacios en su calidad de Director Pedagógico del Centro Privado de Educación General Básica "La Salle-San José", con domicilio en c/ San Juan Bautista de la Salle 26 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), en solicitud de ampliación de 2 unidades de Preescolar (Párvulos). Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz. Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección, y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable.
Resultando que el Centro con código 11002183, tiene autorización definitiva para 9 unidades de Educación General Básica para 360 puestos escolares por Orden de 10 de julio de 1975. Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar, y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Hermanos de las Escuelas Cristianas".
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo) la Orden Ministerial del 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto) la Orden Ministerial del 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, del 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio) y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 70 puestos escolares al Centro Privado "La Salle-San José", con domicilio en Chiclana de la Frontera (Cádiz), c/ San Juan Bautista la Salle nº 26, quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 70 puestos escolares y 9 unidades de Educación General Básica para 360 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Resposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de junio de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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