Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de junio de 1988, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establecen normas para la inscripción y matriculación en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza.

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La Orden de 23 de febrero de 1988, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los Centros Escolares dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos para el curso 1988/89 (BOJA de 4 de marzo de 1988), autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para regular cuantas cuestiones se deriven del desarrollo y aplicación de la misma.

Teniendo en cuenta la existencia de una mayor demanda de puestos escolares en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, en relación con la capacidad real de los mismos, se hace necesario fijar unos criterios que faciliten el proceso de inscripción y matriculación de alumnos.

En su virtud, esta Dirección General establece lo siguiente:

I. ADMISION DE ALUMNOS OFICIALES DE NUEVO INGRESO 1. Convocatoria de plazas.

Con anterioridad al día 20 de junio, los Centros harán público el número de plazas disponibles de nuevo ingreso.

1.1. Para fijar el número de plazas disponibles se tendrán en cuenta los mismos criterios establecidos en la Resolución de 2 de junio de 1986 (BOJA del 19.5) de esta Dirección General.

1.2. Las plazas disponibles en los cursos posteriores al de iniciación serán adjudicadas prioritariamente a los alumnos del Centro, procedentes de los cursos anteriores, y que no estén afectados por lo indicado en el apartado III de la presente Resolución.

2. Plazo y presentación de solicitudes.

2.1. Todos los aspirantes a nuevo ingreso como alumnos oficiales, deberán presentar su solicitud con anterioridad al 25 ce junio, que se ajustará al modelo señalado en el anexo II de la presente Resolución. 2.2. Conforme al artículo octavo, dos, de la precitada Orden, y si la existencia de vacantes lo permitiera, se abrirá un nuevo plazo de admisión de solicitudes, que no sobrepasará la primera quincena del mes de septiembre.

3. Selección de solicitudes.

3.1. Se efectuará por una Comisión de Centro, presidida por el Director y formada por un profesor, elegido por el Claustro; un padre de alumno, elegido mediante sorteo público, y un alumno, igualmente elegido mediante sorteo público entre los que siendo mayores de edad pertenezcan al grado medio o superior; todo ello, entre tanto no se regule el funcionamiento y competencias de los Organos de Gobierno de estos centros. 3.2. Si existieren suficientes plazas disponibles, se admitirán todas las solicitudes presentadas.

3.3. En caso contrario, se aplicarán para la selección de solicitudes los siguientes criterios:

3.3.1. Criterios prioritarios.

a) La renta anual de la unidad familiar que se considerará en función de las siguientes circunstancias:

- Ingresos inferiores al salario Mínimo Interprofesional. - Ingresos comprendidos entre el Salario Mínimo Interprofesional y el doble del mismo.

- Ingresos comprendidos entre el doble y el cuádruple del Salario Mínimo Interprofesional.

- Ingresos superiores al cuádruple del Salario Mínimo Interprofesional. b) La existencia de hermanos matriculados en el centro, que se valorará sobre la base del número de los mismos.

3.3.2. Criterios complementarios.

a) Condición de emigrante retornado, del alumno o de sus padres o tutores en los tres últimos años.

b) Existencia de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales del alumno, que no sean incompatibles con las enseñanzas solicitadas, de los padres o/y hermanos del mismo en edad escolar. c) Situación de Familia Numerosa.

d) Cualquier otra circunstancia libremente apreciada por el órgano competente del Centro, de acuerdo con criterios objetivos. 3.4. En los Conservatorios de Música, para la selección de solicitudes en los Cursos de Iniciación, y considerando lo establecido en el artículo

3, dos, del Real Decreto 2375/1985 de 18 de diciembre, se dará prioridad a los aspirantes que tengan 8 y 9 años, o los cumplan dentro del año en curso, y sucesivamente a los de 10, 11, etc. excepto en la asignatura del Canto y otras cualesquiera que por su naturaleza requiera una edad superior.

En las Secciones de Danza de las Escuelas de Arte Dramático y Danza, la edad requerida para los cursos de iniciación será de 9 a 12 años, dándose prioridad a los aspirantes de 12, y sucesivamente a los de 11, 10, etc. En las Secciones de Arte Dramático de los Centros a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes a ingreso deberán estar en posesión, o hallarse en disposición de que les sea expedido el título de B.U.P. o 2o ciclo de F.P. alternativamente. Para aquellos alumnos mayores de edad que no tengan tal titulación y acrediten documentalmente que durante dos años han participado en actividades teatrales, se sustituirá la exigencia de aquella, por una prueba de cultura general, insistiendo en aspectos literarios, teatrales y artísticos en general.

En los supuestos en que se considere edad mínima de ingreso, la selección de solicitudes se efectuará por bloques de edades, aplicando, en su caso, dentro de cada bloque los criterios fijados en los apartados

3.3.1 y 3.3.2 de la presente Resolución.

4. Lista de admitidos.

4.1. Una vez seleccionadas las solicitudes por la Comisión del Centro, de acuerdo con los criterios de prioridad, se hará pública la lista de admitidos y no admitidos, en el Tablón de Anuncios del Centro, el mismo día de la Resolución.

4.2. Todo el proceso de selección de solicitudes fijados anteriormente por la presente Resolución, deberá estar finalizado el 25 de junio de

1988.

II. RECLAMACIONES A LA LISTA DE ADMITIDOS

1. La inobservancia de los criterios de admisión o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante la Comisión del Centro, y en segunda instancia ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que deberá resolver previo informe de la Comisión, dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno. Contra esta Resolución cabrá recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

III. MATRICULACION

1. Alumnos oficiales matriculados en cursos anteriores. 1.1. Los alumnos oficiales aprobados en junio, procederán a su matriculación entre el 1 y el 20 de julio.

1.2. Los alumnos aprobados en septiembre, formalizarán su matrícula antes del 20 de dicho mes.

1.3. Los alumnos que no formalicen matrícula en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su plaza.

1.4. No será admitida la matrícula oficial en aquellas asignaturas que durante dos años se hayan cursado por enseñanza oficial, sin aprobar las sucesivas convocatorias.

1.5. Asimismo, no se podrán simultanear los estudios de enseñanza oficial y libre en el mismo curso académico, salvo por autorización expresa de la Dirección General de Planificación y Centros.

2. Alumnos de nuevo ingreso.

2.1. Los alumnos admitidos en el mes de junio procederán a su matriculación entre el 1 y el 25 de julio, debiendo presentar en el acto de dicha matriculación, junto a la documentación requerida por el Centro, justificantes de las situaciones alegadas en la solicitud de admisión, cuando así se requiera por la Comisión del Centro.

2.2. Los alumnos admitidos en el mes de septiembre, formalizarán su matrícula antes del día 20 de dicho mes.

2.3. Los que no procedan a su matriculación en los plazos señalados, se entenderá que renuncian a la plaza.

IV. DISPOSICIONES FINALES

1. Las presentes normas deberán ser divulgadas por los Delegados Provinciales y Directores de los Centros, a fin de ser conocidas por todos los interesados, padres, alumnos y profesores.

2. Cualquier duda que surgiera en la interpretación de estas normas, se consultará al servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Especializadas de la Dirección General de Planificación y Centros, o a la Inspección Técnica correspondiente.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1988.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

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