Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 16/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 248/1988, de 5 de julio, por el que se reestructura y regula el Comité de Inversiones Públicas de Andalucía.

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El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía, creado por el Decreto

132/1982, de 13 de octubre, como órgano coordinador de las inversiones públicas de la Comunidad Autónoma, fue modificado en su composición y funcionamiento por el Decreto 152/1987, de 3 de junio. La reciente reestructuración de Consejerías dispuesta por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, que atribuye a la nueva Consejería de Hacienda y Planificación las competencias en materia de programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas, y las modificaciones introducidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, determinan la adaptación del Comité de Inversiones Públicas a la actual estructura y competencias de los órganos de la Administración Autónomica. Asimismo, el presente Decreto pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Estado y 56 de su Reglamento, garantizado que los proyectos, en cuanto documento preparatorio básico, estén elaborados en el segundo semestre del año anterior, y la adjudicación de los contratos esté realizada en el primer semestre de cada ejercicio. Para ello, se establece la obligación de que los Centros Directivos inversores mantengan, en todo momento, un banco de proyectos para atender de manera inmediata y operativa las necesidades derivadas de la programación y ejecución de las inversiones, reforzándose también las facultades del Comité en orden al seguimiento y control de los expedientes de inversión que deban realizarse mediante expediente de contratación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

1. El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía se configura como un órganos colegiado interdepartamental de la Administración Autonómica, dependiente de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, al que corresponde el control del cumplimiento en los plazos previstos de la programación y ejecución de las inversiones que gestiona la Junta de Andalucía.

Para asegurar dicha función, el Comité dispondrá, con suficiente antelación y detalle, de un conjunto de proyectos de inversión, en base al banco de proyectos elaborados por las Consejerías y sus Organismos Autónomos, que deberán mantener y actualizar periódicamente, para permitir atender de modo inmediato y operativo las necesidades de programación global de las inversiones que gestiona la Administración Autonómica, así como la ejecución de las inversiones en los plazos debidos. 2. El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía estudiará coordinadamente los programas de inversiones públicas tanto sectorial como territorialmente, vigilando de manera especial que las propuestas de los diversos Centros inversores sean coherentes con las directrices que establezcan los planes o programas de desarrollo económico vigentes y con los principios de planificación económica que fije el Consejo de Gobierno. 3. Su función coordinadora podrá hacerse extensiva al proceso planificador, en relación con los programas sectoriales que presenten las Consejerías, en la fase de elaboración de los planes o programas económicos de la Comunidad Autónoma, así como al seguimiento de éstos.

Artículo 2º. El Presidente del Comité de Inversiones Públicas de Andalucía elevará a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos las propuestas anuales de programación de las inversiones públicas a gestionar por la Administración Autonómica, según las distintas fuentes financieras.

Artículo 3º. El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Hacienda y Planificación. Vicepresidnete: El Viceconsejero de Hacienda y Planificación y el Secretario General de Economía y Fomento. Vocales:

Un Vocal en representación de cada una de las Consejerías y de los Organismos Autónomos, con rango de Viceconsejero o de Director General. El Director de la Oficina de Planificación Económica.

El Director General de Administración Local y Justicia. El Director General de Presupuestos.

El Interventor General.

Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Inversiones Públicas de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Eventualmente, podrán incorporarse a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, otros altos cargos así como los funcionarios que sean convocados por su Presidente.

El Comité se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o de cualquier otro miembros del Comité.

Artículo 4º.

1. La misión de vigilar, coordinar e informar sobre la ejecución de las inversiones públicas de la Administración autonómica estará encomendada especialmente, dentro del Comité, a un Subcomité de Seguimiento que tendrá el carácter de grupo permanente de trabajo en la gestión de la actividad inversora.

2. A fin de que pueda ejercerse debidamente tal función, al inicio de cada año, las Consejerías y sus Organismos Autónomos enviarán al Secretariado del Subcomité el calendario de las inversiones a ejecutar durante el ejercicio económico, cuyo cumplimiento verificará mensualmente mediante la información que a tal efecto le proporcione la Intervención General.

Asimismo, las Consejerías y sus Organismos Autónomos deberán comunicar, al menos trimestralmente al Subcomité las modificaciones en su banco de proyectos para obras futuras, cumplimentando los modelos de ficha que apruebe el propio Comité que fijará, asimismo, las sistemática del seguimiento de las inversiones públicas.

3. El Presidente del Comité de Inversiones Públicas de Andalucía remitirá, al menos trimestralmente, a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, para su posterior elevación al Consejo de Gobierno, relación detallada del estado de ejecución de las inversiones programadas durante el ejercicio presupuestario, así como, en su caso, de las causas que hubieran motivado la demora en los plazos de cumplimiento previstos.

Igualmente dará cuenta a la mencionada Comisión de todas las inversiones cuya ejecución haya sido programada en el ejercicio presupuestario y no se hayan adjudicado a 30 de junio, al objeto de su remisión al Consejo de Gobierno, una vez emitido informe al respecto, para su análisis, revisión y adopción de las medidas que éste estime oportunas.

4. La información del Subcomité se extenderá a las inversiones que la Administración Central y sus Organismos Autónomos ejecuten dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto, mantendrá los oportunos contactos con el Ministerio de Economía y Hacienda y con la Delegación General del Gobierno en Andalucía. Igualmente recopilará información sobre las inversiones de los Entes Locales de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Consejería de Gobernación y las entidades representativas de las Provincias y Municipios andaluces.

Artículo 5º.

El Subcomité de Seguimiento deberá conocer, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan, las modificaciones de proyectos de inversiones incluidos en el Presupuesto actualizado de la Comunidad Autónoma que, como consecuencia de las actuaciones antes señaladas, sean convenientes para optimizar la inversión.

Asimismo, deberá informar toda modificación de proyectos financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), o los derivados del Programa Andaluz de Desarrollo Económico (PADE) y que supongan una modificación sustancial en los objetivos de éste. El Presidente podrá informar de dichas modificaciones, dando cuenta al Subcomité.

Cuando dichas modificaciones afecten a proyectos de inversión a que se refiere al artículo 7.4 de la Ley 7/84, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial, corresponde al Presidente del Comité de Inversiones, en representación de la Junta de Andalucía, la interlocución con el Comité de Inversiones Públicas del Estado para los preceptivos acuerdos, sin perjuicio de su posterior aprobación por el órgano competente.

Artículo 6º.

1. La Presidencia del Subcomité de Seguimiento la ostentará el Viceconsejero de Hacienda y Planificación, siendo sus restantes miembros el Secretario General de Economía y Fomento, el Director de la Oficina de Planificación Económica, el Director General de

Presupuestos, el Interventor General, dos vocales elegidos por el Comité, de entre sus miembros, en representación de las Consejerías y Organismos Autónomos que gestionen un mayor volumen de inversiones y el Director General de Administración Local y Justicia. Actuará de Secretario el del Comité.

2. El Subcomité se reuniará, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea convocado por su Presidente a iniciativa propia o del Presidente del Comité.

3. A las sesiones del Subcomité de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos miembros del Comité de Inversiones Públicas que lo consideren oportuno.

Asimismo, el Presidente podrá autorizar la presencia en el Subcomité de los funcionarios que estime conveniente, actuando éstos con voz y sin voto.

Artículo 7º.

El Subcomité elaborará anualmente una Memoria sobre la ejecución de las inversiones de la Comunidad Autónoma y emitirá cuantos informes le sean requeridos al efecto por el Consejo de Gobierno, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos o el Comité de Inversiones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 152/1987, de 3 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Comité de Inversiones Públicas de Andalucía.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 1988.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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