Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 16/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 28 de mayo de 1988, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por el que se convoca concurso para la adjudicación de una explotación familiar agraria en el sector III, subsector II, lote núm. 96, de la zona regable del Campo de Dalías (Almería).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984, de 3 de julio de Reforma Agraria y en el Capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (BOJA nº 20 de enero de 1987), en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973). Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

R E S U E L V O:

Artículo primero.

Se convoca concurso para la adjudicación, en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad, de una explotación familiar agraria correspondiente al lote nº 96 del Sector III, subsector II en la Zona Regable del Campo de Dalías, término municipal de El Ejido (Almería). Dicho lote está compuesto de una parcela de 2-1000 Has., y una vivienda en la 2 fase de San Agustín, sita en la c/ Vientos nº 24.

Artículo segundo.

Las Bases Reguladoras del concurso así, como el Baremo de puntuación (Anexo I a esta convocatoria) se expondrán al público durante un mes a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA, en los Servicios Centrales del I.A.R.A., sitos en la Avda. República Argentina, 25, 5a planta, 41071 Sevilla, en la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Almería, Hermanos Machado, s/n y en los Ayuntamientos de Roquetas, La Majonera, Vicar y El Ejido (Almería).

Artículo tercero.

1. Podrán tomar parte en el concurso, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y mayor de 18 años, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la condición de agricultor profesional, obrero agrícola, joven de primer empleo o emigrante retornado, en las condiciones que se establecen en el apartado 2 de la Base VII. A los efectos del concurso se considera trabajador agrícola a toda persona que se encuentre en situación de alta como afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o, en caso contrario, aquellas personas que demuestren haber cotizado a dicho régimen especial, al menos 36 meses dentro del período de los cinco años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Estar licenciado o exento del Servicio Militar o justificar que su realización no perjudicaría, a juicio del I.A.R.A., el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas.

d) En el caso de ser propietario o empresario agrario, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al de la explotación que se le adjudique, no supere en tres veces al salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de la explotación que sale a concurso es equivalente a una vez el salario mínimo interprofesional.

e) Que el solicitante no realice una actividad lucrativa no agraria y ningún miembro de la unidad familiar ejerza actividad alguna sujeta a Licencia Fiscal, ni cualquier otra, que produzca ingresos superiores a una vez el salario mínimo interprofesional.

f) A los efectos de este concurso la unidad familiar estará compuesta por los conyuges y sus hijos menores, en analogía a lo establecido en la Ley 44/1978 de 8 de septiembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Haber obtenido la autorización del Organismo competente en la materia para la transformación de, al menos, 5.000 m2 en el Subsector II, Sector III, en virtud del Real Decreto 2618/1984, de 11 de abril.

h) No tener obligaciones económicas pendientes con el I.A.R.A., ni haber sido objeto de expediente de caducidad en anteriores concursos de este Instituto.

2. La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la exclusión del concurso del solicitante.

Artículo cuarto.

Los solicitantes deberán presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud-tipo, por duplicado, según el modelo que se facilitará en las unidades indicadas en el Artículo segundo, debidamente cumplimentadas.

b) Fotocopia del D.N.I. y del Libro de Familia.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta al R.E.A. así como relación de los períodos cotizados a dicho Régimen. En caso contrario, certificación del I.N.S.S. de haber cotizados al menos 36 meses dentro del período de los cinco años anteriores. Todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

d) Los solicitantes menores de 35 años deberán presentar fotocopia de la Cartilla Militar o documento que acredite estar licenciado o exento del Servicio militar.

e) En el caso de ser propietario o empresario agrario, Certificado del Secretario de la Cámara Agraria, o en su caso, del Excmo. Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de la que es titular la unidad familiar y del régimen de tenencia de tierra, clase de cultivo (secano, regadío, etc.), y declaración jurada de no poseer propiedades en otros términos municipales.

f) Los que fueron arrendatarios, aparceros o trabajadores fijos de las tierras objeto del concurso, hasta el momento de su adquisición por el I.A.R.A., o el I.R.Y.D.A. en su caso, deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

g) Los trabajadores eventuales de las fincas o de los términos municipales afectados por la Zona Regable o municipios limítrofes aportarán certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las jornadas reales realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso, y/o certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas, tanto en el antiguo Empleo Comunitario como en el Plan de Empleo Rural.

h) Para los solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, con una antigüedad superior a 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta Resolución, certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

i) Para los solicitantes residentes en los términos municipales de Roquetas, La Mojonera, Vicar o El Ejido, certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

j) Certificado del I.A.R.A., haciendo constar que el solicitante ha participado en el último concurso celebrado para lotes del Sector III, subsector II, núcleo de San Agustín, de la Zona de Dalías, figurando en las relaciones de admitidos y con expresión del número de orden obtenido en las mismas.

k) Fotocopia cotejada de la autorización del Organismo competente para la transformación al menos de 5000 m2 correspondientes a la parcela nº 96, Sector III, subsector II de la Zona de Dalías.

No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al período de vista del expediente el I.A.R.A. podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que estime necesario para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes.

Artículo quinto.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del I.A.R.A., se presentarán en los servicios Centrales del I.A.R.A. (Avda. República Argentina, nº 25,

5a planta, Edificio Buenos Aires, 41011, Sevilla), en la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Almería, c/ Hermanos Machado s/n, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que, en el plazo de diez días, procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo, sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se le comunicará su exclusión del concurso.

Asimismo, cuando la Comisión Técnica aprecie incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Base II y previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá a comunicarle su exclusión del concurso.

Sevilla, 28 de mayo de 1988.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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