Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de julio de 1988, por la que se concede una subvención específica por razón de objeto a la entidad Fundescoop.

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Una de las carencias que más frecuentemente se detectan en el ámbito cooperativo andaluz es la falta de los equipos gerenciales necesarios para dirigir con éxito la gestión empresarial de la Cooperativa. Esa deficiencia suele ser causa del fracaso de muchas Cooperativas por cuanto el mundo agrario moderno exige contar, junto con los medios idóneos, con las personas preparadas técnica y profesionalmente para asumir la dirección de la empresa cooperativa planteando la gestión sobre bases absolutamente sólidas y empresariales. En esta línea surge también la evidencia de la existencia en Andalucía de un buen número de entidades y organizaciones cooperativas que, bien por el gran volúmen de producción que comercializan, bien por la complejidad de los procesos modernos de gestión y comercialización, necesitan en cualquier caso, equipos gerenciales especialmente cualificados. La realidad nos pone, asimismo, de manifiesto, la dificultad que existe en Andalucía para acceder a la contratación de este tipo de personal. Para corregir estas deficiencias la Consejería de Agricultura y Pesca tiene, por una parte, establecidas líneas de ayudas dirigidas a la mejora de la gestión y consolidación de las entidades asociativas agrarias y, por otra, viene realizando una intensa labor en la realización de cursos de formación del personal gerencial cooperativo. En este contexto se enmarca el curso que se subvenciona mediante la presente Orden y que pretende ser de gran extensión y alta especialización. La entidad Fundescoop es una fundación especialmente acreditada en la formación cooperativa, lo cual le hace idónea para la impartición del curso de referencia.

Finalmente es preciso señalar que, junto a la subvención real que concede esta Consejería, de 12.500.000 Ptas., financian la realización del curso el Fondo Social Europeo con 6.579.246, Ptas. y la Consejería de Fomento y Trabajo con 5.303.019, Ptas.

En su virtud y teniendo en consideración la solicitud formulada por la Entidad Fundescoop y el interés general de Andalucía, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º.

Se concede una subvención de veinticuatro millones cuatrocientas sesenta y dos mil doscientas sesenta y cinco pesetas (24.462.265 Ptas.), a la entidad Fundación para el desarrollo del Cooperativismo y la Economía Social (Fundescoop) para la realización de un curso de alta formación de gerentes de Cooperativas Agrarias en Andalucía. El importe de esta subvención se integra de 6.579.246 Ptas. aportadas por el Fondo Social Europeo, 5.383.019, Ptas., aportadas por la Consejería de Fomento y Trabajo y 12.500.000, Ptas. aportadas con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las cantidades subvencionadas por el Fondo Social Europeo y por la Consejería de Fomento y Trabajo, quedan condicionadas a su efectiva incorporación a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 2º.

El curso de alta formación de gerentes de Cooperativas Agrarias a impartir por Fundescoop, será de las siguientes características: Lugar de celebración: Sevilla

Duración: 5 meses y 800 horas lectivas, debiendo finalizar antes del

31.12.88.

Desarrollo del curso: 3 fases: una General, otra Específica para Cooperativas hortofrutícolas, vitivinícolas y oleícolas y otra Transnacional con estancia en Italia durante dos semanas. Número de alumnos: 20.

Selección de alumnos: Publicidad y selección objetiva por la Consejería de Agricultura y Pesca con audiencia a Fundescoop. Gastos que se subvencionan: a) Becas de los cursillistas (300 pts Hora), excepto para aquéllos que obtengan ingresos salariales, durante el período de celebración del curso.

b) Preparación del curso.

c) Gestión del curso y pago de profesorado y personal.

d) Material, documentación y alquiler de aulas.

e) Alojamiento y manutención de alumnos en España y en Italia.

f) Viajes para formación profesional.

Artículo 3º.

La subvención concedida se hará efectiva del siguiente modo: El 35% al iniciarse el curso.

El 40% al justificarse el haber impartido 400 horas del Curso. El 25% restante, al final del curso y previa justificación de los gastos realizados. Caso de no justificarse gastos por la totalidad del imprte de la subvención, se deducirán de este último plazo.

Artículo 4º.

Para control y seguimiento del proceso formativo se creará una Comisión compuesta por dos miembros designados por la Consejería de Agricultura y Pesca, otros dos por Fundescoop y otros dos por las Federaciones de Cooperativas Agrarias de Andalucía.

Artículo 5º.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Comisión prevista en el Artículo anterior, podrá condicionar el pago de los dos últimos plazos a la realización satisfactoria del curso según las previsiones y compromisos establecidos.

A tal efecto, Fundescoop deberá presentar a la Consejería de Agricultura y Pesca, informe detallado del desarrollo del Curso, así como entregar los diplomas correspondientes a los alumnos que hayan superado las enseñanzas impartidas.

Disposición Fina.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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