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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre y el Decreto
21/1982, de 22 de marzo, de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:
1º. Calificar previamente a la Entidad "Las Palmeras, Sociedad Cooperativa Andaluza", con domicilio en carretera El Trobal-Los Palacios, s/nº de El Trobal-Los Palacios (Sevilla), como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 389/82, de 15 de febrero y
3465/1987, de 15 de noviembre, ambos del Consejo, así como con el Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, que regula esta clase de Agrupaciones.
2º. La calificación se otorga para el sector o grupo del algodón.
3º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen, a efectos de lo dipuesto en el párrafo 2 del artículo 4º del Reglamento (CEE) 389/82 del Consejo de 15 de febrero, será la del 4 de julio de 1988.
4º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención, se fija en el 5%, 4%, 3% y 2% del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º años de funcionamiento, respectivamente y referido a los cinco años siguientes a la fecha de su reconocimiento.
5º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.
6º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que sea inscrita en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios, creados por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1987.
Sevilla, 4 de julio de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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