Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de julio de 1988, por la que se aprueba el plan de mejora de la finca Las Mezquetillas, término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Para completar la racionalización de la explotación de la finca "Las Mezquetillas", Término Municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado, al amparo de los artículos 1.3º, 4.1º y 7.f, del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria (Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, BOJA nº 4 de 20 de enero de 1987), el Plan de Mejoras de la finca "Las Mezquetillas", en el que se incluyen las mejoras que son precisas realizar a los efectos del cumplimiento de los fines señalados en los artículos 15.6º y 53 de la Ley

8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, relativos a la asignación de tierras públicas.

Examinado el referido Plan, se ha comprobado que las obras y mejoras en él incluidas son necesarias para el mejor aprovechamiento de la finca. En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba el Plan de Mejoras de la finca "Las Mezquetillas", Término Municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Sección I del Reglamento para la ejecución de la Reforma Agraria se clasifican las obras a efectuar como: Obras de interés común: Cercado y entutorado del viñedo, el aljibe, la dotación de energía eléctrica, así como el acondicionamiento de las edificaciones existentes. Estas obras según el artículo 142 del Reglamento serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del I.A.R.A. y según el artículo 146, se reintegrarán en un sesenta por ciento de su coste.

Esta clasificación de las obras a realizar en la finca "Las Mezquetillas", mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del I.A.R.A.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de determinación del canon de la misma.

Tercero. El Proyecto correspondiente deberá estar redactado antes del 31 de octubre de 1988 y las obras terminadas antes del 31 de diciembre de

1989.

Cuarto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 5 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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