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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Mª del Remedio Riba Ribalta, en su calidad de representante de la Congregación N. S. Caridad Buen Pastor, entidad titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Buen Pastor", con domicilio en c/ Martínez de Medina, nº 2 de Sevilla, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla. Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable.
Resultando que el Centro con código 41005920, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Preescolar (Párvulos) para 160 puestos escolares y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 19 de abril de 1977. Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor". Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio) y demás disposiciones complementarias.
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 30 puestos escolares al Centro docente Privado "Buen Pastor", con domicilio en c/ Martínez de Medina, nº 2 de Sevilla, quedando con una composición resultante de 5 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 4 unidades de Párvulos para 160 puestos escolares) y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de junio de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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