Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/7/1988

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTE DE MADRID

EDICTO (PP. 782/88).

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Don Modesto de Bustos Gómez-Rico, Magistrado-Juez de Primera Instancia número veinte de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de procedimiento judicial sumario del art.

131 de la Ley Hipotecaria, seguidos ante este Juzgado con el número 99 de

1987, a instancia de Banco de Crédito Agrícola, S.A. contra D. Rafael Muñoz Rodríguez y Dª Jacinta Fernández Martín, se ha acordado sacar a la venta en primer, y en su caso segunda y tercera, pública subasta, por término de veinte días, y en el tipo de 7.600.500 pesetas, fijado en la escritura, la finca especialmente hipotecada, que es la siguiente:

Rústica. En término de Fuentes de Andalucía, parcela de tierra calma, al paraje cuarto de la Presa, con una extensión de 1 hectárea, 28 áreas y 44 centiáreas, sobre la que se ha edificado una nave destinada a la cría avícola con una superficie de 3.168 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ecija, al folio 135 y 136 del tomo 807 del archivo, libro 156 del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, finca número

7.084.

Para el acto del remate se ha señalado la Sala Audiencia de este Juzgado, sito en la Plaza de Castilla número uno, quinta planta, y los días cinco de octubre, tres de noviembre y uno de diciembre a las doce horas, respectivamente, bajo las siguientes condiciones: Para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente los licitadores un veinte por ciento del tipo, sin cuyo requisito no serán admitidos.

La segunda subasta será con la rebaja del veinticinco por ciento y sin sujeción a tipo, la tercera, pudiendo hacerse el remate a calidad de ceder a un tercero.

Desde la publicación del presente al momento del remate, podrán realizarse pujas en sobre cerrado, al entregar el cual deberá consignarse la cantidad exigida para tomar parte en la subasta. Los autos y la certificación a que se contrae la regla cuarta del art.

131 de la Ley Hipotecaria, estarán de manifiesto en Secretaría, donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente sin que tenga derecho a exigir ninguna otra, y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y sin cancelar, y que el rematante la acepta y queda subrogado en su obligación sin que se destine a su extinción el precio del remate.

Dado en Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y ocho.- El Secretario.

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