Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de junio de 1988, por la que se abre el plazo de convocatoria para la concesión de ayudas a la financiación de la inversión en los Centros docentes concertados, y se establece el procedimiento para la concesión de las mismas.

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La Disposición Adicional Novena del Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, establece que la Administración podrá coadyuvar a la financiación de los gastos de inversión relativos a la construcción y equipamiento escolar en los Centros Privados Concertados, siempre que presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social. Con el objetivo de ayudar en la financiación de las inversiones de dichos Centros educativos que respondan a necesidades urgentes e ineludibles según lo establecido en la citada disposición adicional novena, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1º. Convocar concurso público para ayudar a la financiación de los gastos de inversión de los Centros docentes Concertados. El importe total a distribuir por este concepto será de un máximo de 90 millones de pesetas, pudiendo concederse hasta un máximo de 5 millones de pesetas por ayuda y centro docente.

Artículo 2º. Las solicitudes se ajustarán necesariamente a los modelos normalizados anexos a la presente orden y deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3º. El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 1988.

Artículo 4º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez comprobados la exactitud y veracidad de los datos que se manifiesten en las solicitudes las remitirán debidamente informadas a la Dirección General de Planificación y Centros para el trámite y propuesta de resolución que proceda, dentro de los veinte días siguientes al término del plan establecido en el artículo anterior.

Artículo 5º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia devolverán a los interesados aquellas solicitudes en las que hubiese datos incorrectos, concediéndole un plazo de 10 días para que sean debidamente cumplimentadas.

Artículo 6º. Podrán solicitar la concesión de estas ayudas los centros docentes que respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 2377/85.

A estos efectos se entiende por iniciativas de similar significado social aquellas en las que la participación de los trabajadores en el capital social sea mayoritaria, siempre que ninguno de ellos posea más del

25% de dicho capital.

Artículo 7º. En la evaluación de la calidad del servicio educativo que prestan estos centros se tendrá en cuenta la participación de los mismos en programas de renovación pedagógica, dándose preferencia a los autorizados a tales efectos por la Consejería de Educación y Ciencia: Reforma de las enseñanzas, Integración de alumnos con minusvalías, Educación Compensatoria y otros.

Artículo 8º. Podrán ser beneficiarios de dicha ayuda los titulares de los Centros docentes Concertados de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener formalizado concierto educativo con la Administración Educativa de Andalucía.

2. Acreditar que la ayuda se solicita para atender deudas contraídas por inversiones realizadas en el Centro, anteriores al curso 88/89, acompañándose a la solicitud documentación del préstamo concedido, aplicación del mismo, fecha de concesión y cantidad global pendiente de reintegro.

Si la inversión no ha sido realizada, los titulares de los Centros docentes Concertados presentarán un proyecto de inversiones derivado de necesidades urgentes que redunden en la mejora de la calidad de la enseñanza, el cual en el caso de que se destinen a obras constará del anteproyecto y presupuesto de las mismas. Comprometerse a dedicar la totalidad de la ayuda solicitada a la reducción o cancelación de las deudas contraídas o de aplicar la inversión al proyecto presentado.

Artículo 9º. Tendrán preferencia de recibir estas ayudas: a) En cuanto a los peticionarios: Aquellos centros cuya titularidad corresponda a una Cooperativa de Profesores, Sociedad Anónima Laboral, Cooperativa mixta, Cooperativa de padres y otros, por este orden. b) En cuanto al destino de la inversión: Haber solicitado a proyectar la inversión para obtener la clasificación definitiva, creación del Centro para atender necesidades de escolarización y otras causas, por este orden. c) En cuanto a la percepción de ayudas: No haber tenido acceso a ayudas de capital de cualquier Departamento de la Administración del Estado en los últimos cinco años y el interés del proyecto de inversiones presentado, en función de la cuantía de la deuda viva acreditada en el momento de la solicitud.

Artículo 10º. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será comunicada a todos los centros que la hayan solicitado por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 11º. Los titulares de los centros a los que se haya concedido las ayudas presentarán en el plazo de un mes desde la fecha de libramiento de las mismas la justificación correspondiente a la reducción o cancelación de los préstamos obtenidos para la realización de las inversiones que motivaron la solicitud o las facturas originales acreditativas de la inversión realizada por montante nunca inferior a la subvención concedida por la Consejería.

Si transcurrido el plazo de un mes no se presentase la documentación mencionada la Dirección General de Planificación y Centros ordenará el reintegro al Tesoro de las cantidades libradas, con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso deban exigirse.

Artículo 12º. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros para que adopte las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Sevilla, 22 de junio de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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