Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/7/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 4 de julio de 1988, por la que se regula el concurso restringido de oferta de incorporación al personal sanitario de la Seguridad Social a los equipos de atención primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Orden de 18 de septiembre de 1984, de la Consejería de Salud y Consumo, se reguló el concurso restringido de oferta de incorporación al personal sanitario de la Seguridad Social a los Equipos de Atención Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Desde esa fecha se han producido diversos hechos que hacen necesario regular nuevamente el sistema de provisión de las mencionadas vacantes: la constatación en la Orden citada de carencias que dificultan el logro de los objetivos que debe cumplir un concurso de esta naturaleza, la creación del Servicio Andaluz de Salud por Ley 8/1986 del Parlamento Andaluz y el desarrollo de su ordenación y organización por Decreto 80/1987, y la introducción de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en sustitución de la de Auxiliar de Clínica por Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1986.

Por ello, esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud de las competencias que tiene conferidas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. La oferta de incorporación del personal sanitario de la Seguridad Social a los Equipos Básicos de Atención Primaria, mediante el sistema de concurso restringido, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2º. 1. Por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) se procederá a realizar la convocatoria de las plazas de personal sanitario de la Seguridad Social que pasan a formar parte de los Equipos Básicos de Atención Primaria y que se ofrecen al personal afectado para su provisión mediante el procedimiento de concurso restringido. 2. Esta convocatoria será publicada en el periódico diario de mayor difusión de la provincia respectiva, y se expondrá en los tablones de avisos de la Gerencia Provincial del S.A.S. que la efectúe, así como en las Instituciones del S.A.S. afectadas.

3. Desde la publicación de la convocatoria hasta el límite de admisión de solicitudes deberá transcurrir un plazo de quince días hábiles.

Artículo 3º. Podrán participar en el concurso restringido quienes tengan nombramiento con destino definitivo como Médico General, Médico Pediatra, Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería, Matrona, Practicante de Zona o Auxiliar de Enfermería y figuren adscritos a las instituciones afectadas.

Artículo 4º. Los interesados en participar en el concurso restringido, dirigirán solicitud al Gerente Provincial del S.A.S. que realice la convocatoria con los requisitos y documentos acreditativos que se señalen en la misma.

Artículo 5º. Los Tribunales que se constituyen para juzgar el concurso restringido tendrán la siguiente composición: A) Para Médicos de Medicina General y Médicos Pediatras Puericultores: Presidente: El Gerente Provincial del S.A.S. de la provincia en la que se celebre el concurso o persona en quien delegue. Vocales: El Director Provincial de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Un Director de Distrito de Atención Primaria designado por la Gerencia Provincial del S.A.S. correspondiente.

Un Médico designado por la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente.

Un Médico de Equipo Básico de Atención Primaria con reconocida experiencia y conocimientos en Atención Primaria de Salud designado por la Gerencia Provincial del S.A.S. correspondiente. Secretario: Un funcionario del S.A.S. con voz y voto, nombrado por la Gerencia Provincial correspondiente.

B) Para Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Enfermería: Presidente: El Gerente Provincial del S.A.S. de la provincia en la que se celebre el concurso o persona en quien delegue. Vocales: El Director Provincial de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Un Coordinador de Enfermería de Distrito de Atención Primaria designado por la Gerencia Provincial del S.A.S. correspondiente. Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería adscrito a la Dirección Provincial de Atención Primaria nombrado por el Gerente Provincial del S.A.S.

Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería de Equipo Básico de Atención Primaria con reconocida experiencia y conocimientos en Atención Primaria de Salud designado por la Gerencia Provincial del S.A.S. correspondiente.

Secretario: Un funcionario del S.A.S., con voz y voto, nombrado por la Gerencia Provincial correspondiente.

Cada uno de los miembros de estos Tribunales tendrá su correspondiente suplente.

Se entenderán constituidos los Tribunales cuando asistan la mayoría de sus miembros, y necesariamente entre ellos, el que sea su Presidente y su sustituto, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 6º. El concurso restringido constará de las fases de valoración de méritos según baremo y las pruebas que, en su caso, se determinen. 1. Para la valoración de méritos de los concursantes, el Tribunal se ajustará a los siguientes baremos:

A. Médicos de Medicina General

I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura (no se deben considerar como asignaturas valorables: Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas) 0,1^^ II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario o sobresaliente, 0,05 puntos más) 1^^^

III. Grado de Doctor (si "Cum Laude" o sobresaliente, un punto más) 2^^^ IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en los cursos monográficos de Doctorado 0,1^^

V. Título de Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria 2^^^ VI. Médicos Residentes que hayan cumplido el período completo de formación del programa MIR en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública 4^^^

VII. Médicos Residentes que hayan cumplido el período completo de formación del programa MIR en la especialidad de Medicina Interna 5^^^ VIII. Médicos Residentes que hayan cumplido el período completo de formación del programa MIR en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria 6^^^

IX. Médicos Residentes que hayan cumplido el período completo de formación del programa MIR en especialidades no comprendidas en los apartados precedentes 3^^^

X. Diplomados en Sanidad 0,5^^

XI. Oficiales Sanitarios (no podrá ser valorado a los Médicos Residentes comprendidos en el apartado VI) 1^^^

XII. "Master" de Salud Pública en Centro extranjero con programa reconocido de docencia 1^^^

XIII. Médicos que hayan cumplido el período completo de formación durante un tiempo mínimo de tres años en Centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública 4^^^

XIV. Idem., en Medicina Interna 5^^^

XV. Idem., en Medicina Familiar y Comunitaria 6^^^

XVI. Idem., en el resto de las Especialidades Médicas 3^^^ XVII. Por servicios prestados como Médico Titular, Médico de Medicina General, Médico Especialista en Medicina Interna o Médico de Urgencia de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos) 0,1^^

XVIII. Idem., con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos)

0,05^

XIX. Por servicios prestados a la Seguridad Social como Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos)

0,04^

XX. Idem., con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos) 0,02^ XXI. Por servicios prestados a la Seguridad Social como Médico Especialista en especialidades no comprendidas en los apartados precedentes, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos) 0,03^

XXII. Idem., con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos)

0,015

XXIII. Catedrático numerario de la Facultad de Medicina (Patología general y/o Patología médica y/o Medicina Preventiva y Social 8^^^ XXIV. Profesor numerario de la Facultad de Medicina (Patología general y/o Patología médica y/o Medicina Preventiva y Social) 6^^^ XXV. Por servicios prestados como Profesor en Areas de Atención Primaria de Salud en Entidades con acreditación docente por cada 100 horas de docencia (hasta un máximo de tres puntos) 0,25^

XXVI. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre Atención Primaria de Salud (hasta un máximo de dos puntos) 0,05^

Serán excluyentes entre sí la valoración de los apartados VI y XIII, VII y XIV, VIII y XV, y IX y XVI.

B. Médicos Pediatras-Puericultores

I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura (no se deben considerar como asignaturas valorables: Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas) 0,1^^ II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario o sobresaliente, 0,5 puntos más) 1^^^

III. Grado de Doctor (si "Cum Laude" o sobresaliente, un punto más) 2^^^ IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en los cursos monográficos de Doctorado 0,1^^

V. Médicos Residentes que hayan cumplido el período completo de formación del programa MIR en la especialidad de Pediatría 6^^^ VI. Diplomados en Sanidad 0,5^^

VII. Oficiales Sanitarios 1^^^

VIII. "Master" de Salud Pública en Centro extranjero con programa reconocido de docencia 1^^^

IX. Médicos que hayan cumplido el período completo de formación durante un tiempo mínimo de tres años en Centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados Pediatría y Puericultura 6^^^ X. Por plaza en propiedad de Pediatra-Puericultor de cupo de la Seguridad Social 2^^^

XI. Por servicios prestados como Pediatra-Puericultor en Instituciones Sanitarias extrahospitalarias dependientes de Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve) 0,1^^

XII. Idem., con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos)

0,05^

XIII. Por servicios prestados como Pediatra-Puericultor en Instituciones Sanitarias Hospitalarias dependientes de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos) 0,1^^

XIV. Idem., con nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes de servicio (hasta un máximo de nueve puntos)

0,05^

XV. Catedrático numerario de Pediatría de la Facultad de Medicina 8^^^ XVI. Profesor numerario de Pediatría de la Facultad de Medicina 6^^^ XVII. Por servicios prestados como Profesor en Areas de Atención Primaria de Salud en Entidades con acreditación docente por cada cien horas de docencia (hasta un máximo de tres puntos) 0,25^ XVIII. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre Atención Primaria de Salud (hasta un máximo de dos puntos) 0,05^

Serán excluyentes entre sí la valoración de los apartados V y IX, y la valoración de los apartados XI, XII, XIII y XIV, siempre que la prestación de los servicios haya sido coincidente en el tiempo.

C. Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería

I. Estudios de la carrera de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería (no se deben considerar como asignaturas valorables: Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas). Cada matrícula de honor o sobresaliente 0,1^^

II. Premio Fin de Carrera 0,5^^

III. Por diploma o certificado de aprovechamiento en cursos de Salud Pública, impartidos por Centros nacionales o extranjeros, acreditados por el Ministerio de Educación y Ciencia, o las autoridades educativas procedentes para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de profesionales, y de un año como mínimo de duración 3^^^ IV. Por diploma o certificado de aprovechamiento en cursos de Atención Primaria (Materno-Infantil, Gerontología, Salud Escolar, Salud Laboral, Salud Mental y Medioambiente) impartidos en Centros nacionales o extranjeros acreditados por el Ministerio de Educación y Ciencia o las autoridades educativas procedentes para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de profesionales, y de un año como mínimo de duración 2^^^

V. Por título o diploma de especialidades de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería que reconozca la legislación vigente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia u obtenido en Centro extranjero con docencia acreditada 1^^^

VI. Por certificado o diploma obtenidos en cursos de Salud Pública, Atención Primaria, Medicina de la Comunidad, impartidos por Entidades acreditadas por el Ministerio de Educación y Ciencia para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de profesionales, cuya duración sea de 30 horas (hasta un máximo de tres puntos) 0,5^^

VII. Por servicios prestados como Profesor en Areas de Atención Primaria de Salud en Entidades con acreditación docente, por cada cincuenta horas de docencia (hasta un máximo de dos puntos) 0,25^

VIII. Por presentación de ponencias, conferencias, comunicaciones sobre Atención Primaria en Jornadas, Congresos y Simposios de carácter público, convocadas por Entidades oficiales (hasta un máximo de dos puntos) 0,2^^ IX. Por publicación de trabajos científicos sobre Atención Primaria de Salud (hasta un máximo de dos puntos) 0,5^^

X. Por plaza en propiedad de Practicante de Zona de la Seguridad Social, obtenida por oposición, concurso-oposición o concurso de méritos 0,5^^ XI. Por servicios prestados como Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería en Instituciones sanitarias públicas, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos) 0,04^^

XII. Por servicios prestados como Profesor/a de Salud Pública en una Escuela Universitaria de Enfermería, por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco puntos) 0,04^^

D. Auxiliares de Enfermería

I. Por certificado o diploma obtenido en cursos sanitarios impartidos por Entidades acreditadas por el Ministerio de Educación y Ciencia para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de profesionales, por cada uno (hasta un máximo de dos puntos) 0,5^^

II. Por diploma de Puericultura de Sanidad Nacional, y Maestras Puericultoras cuyos títulos hayan sido expedidos por la Escuela nacional de Puericultura 2^^^

III. Formación académica:

a) Expediente académico de Formación Profesional de Primer Grado Rama Sanitaria:

a.1. Por cada curso con calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos (siempre que el título se haya obtenido mediante la superación de los dos cursos académicos de las enseñanzas escolarizadas) 0,5^^

a.2. Por cada curso con calificación de notable en el área de conocimientos tenológicos y prácticos (siempre que el título se haya obtenido mediante la superación de loc dos cursos académicos de las enseñanzas escolarizadas) 0,25^

a.3. En el supuesto de que la titulación de Formación Profesional de Primer Grado, Rama Sanitaria se haya obtenido por la vía de las prueba Esp En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.

El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de

30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer: Prestar conformidad a la permuta de unos terrenos, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de La Roda de Andalucía (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 24 de febrero de 1984 y 31 de mayo de 1988, Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 57, del 9 de marzo de

1988 y cuyas descripciones son las siguientes:

PROPIEDAD MUNICIPAL

Parcela de terreno de 1500 m2 segregada de una parcela de tierra sita en termino de La Roda de Andalucía, en el partido de las Huertas, de cabida de 5137 m2, y que linda al Norte, resto de finca matriz, espacio destinado a una plaza aún sin nombre y provisionalmente señalada con la letra "O"; al Sur, con el camino de la Roda, hoy calle de nueva apertura llamada provisionalmente "E"; al Este, resto de la finca matriz, espacio destinado a calle de nueva apertura, llamada provisionalmente "E"; al Oeste, resto finca matriz, espacio destinado a calle de nueva apertura llamada provisionalmente "M". Está valorada en 7.425.000 ptas.

PROPIEDAD PARTICULAR

Parcela de tierra de 1500 m2 sita en el partido de las Huertas prolongación con c/ Córdoba, dentro del terreno que constituye Plan Parcial nº 1 recogido en las Normas subsidiarias vigentes. Está valorada en 7.425.000.

Sevilla, 22 de junio de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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