Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 19 de mayo de 1988, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la aprobación de tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Ubeda (Jaén).

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Alsina Graells Sur S.A., Concesionario de la Estación de Autobuses de Ubeda (Jaén) ha solicitado revisión de tarifas a esta Dirección General de Transportes.

La última revisión tuvo lugar en junio de 1979, siendo autorizada por la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Dado el tiempo transcurrido, nueve años, desde esta revisión, se hace necesario una adecuación de estas tarifas a los incrementos por los costes de la explotación durante un largo período. La Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres (L.O.T.T.), actualmente en vigor, establece en su artículo primero apartado 1-2º, en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley: "facilitación de las llegadas y salidas a través de las estaciones de viajeros o de mercancías...", o sea Estaciones de Autobuses. Aludiendo al mismo texto legal, artículo 19.3, que textualmente se cita: "La revisión de las tarifas se autorizará por la Administración...", y en virtud del Real Decreto 2965/81 de 13 de noviembre de la Presidencia del Gobierno, por el que se transfiere la competencia en materia de transportes a la Comunidad Autónoma Andaluza.

La Ley 6/83 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA nº 60, de 29.7.83) en el artículo 44.5 dice: "Las resoluciones administrativas serán adoptadas por los órganos y autoridades que tengan atribuidas la facultad de resolver y siempre con arreglo a las normas que regulen el Procedimiento Administrativo. Por otro lado la Orden de fecha 8 de abril del 86 de la Consejería de Turismo Comercio y Transportes (BOJA nº 43 de 15 de mayo), por la que se aprueba el Reglamento de Régimen interior para la explotación de Estaciones de Autobuses de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 5 establece que, por la prestación de servicios de la estación se percibirán las tarifas autorizadas por la Dirección General de Transportes, que podrán ser revisadas periódicamente según lo previsto en los artículos 135 y 136 del R.O.T. de los transportes mecánicos por carretera.

Este Centro Directivo ha examinado la solicitud de revisión de tarifas demandada por el concesionario, y tomado en cuenta la opinión del Excelentísimo Ayuntamiento de Ubeda y de la Asociación Profesional de Transportistas, tal como preceptúa el artículo 34 del Reglamento de Explotación de Autobuses de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley

6/83 de 21 de julio y los artículos 5 y 34 de la Orden de 8 de abril de

1986. Esta Dirección General de Transportes

HA RESUELTO:

1. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ubeda, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas, habrán de ser incrementadas, con su correspondiente I.V.A., sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.

2. El cuadro de tarifas máximas autorizadas deberá obligatoriamente ser expuesto para su posterior conocimiento.

3. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ubeda entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 20 de mayo de 1988.- El Director General, Manuel Ollero Marín

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