Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 26/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 314/1987, de 23 de diciembre, de la declaración del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

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La provincia de Almería, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, es un territorio de variados biotopos, tan dispares como los áridos desiertos de Tabernas con vegetación esclerófila rica en endemismos, a las altas cumbres de Sierra Nevada, representación de una vegetación subalpina. A estos singulares ecosistemas extremos hay que añadir los intrincados acantilados de la Sierra de Gata, que soportan una biota desértica y son los humedales más orientales de Andalucía. La Agencia de Medio Ambiente, en ejercicio de sus competencias en materia de protección de espacios naturales, ha optado por la figura de Parque Natural para este territorio, de conformidad con la Ley 15/1975 de Espacios Naturales Protegidos, que implica la preservación de los ecosistemas de las Salinas y Sierras de Cabo de Gata, junto a un desarrollo sostenido de sus recursos.

Este complejo se encuentra situado en el extremo suroriental de la provincia de Almería, al sur de la comarca de Campo de Níjar, y abarca terrenos municipales de Almería, Nijar y Carboneras. La Sierra de Cabo de Gata, de naturaleza volcánica, discurre a lo largo de la costa, configurando un litoral abrupto y acantilado, constituido por tres alineaciones paralelas entre 300 y 400 m. de altitud que significa por su extensión y complejidad una de las formaciones volcánicas más importantes de la Península, enriquecida por una vegetación esteparia con abundantes endemismos y una comunidad faunística de más de 50 especies entre aves, anfibios y reptiles. Por otra parte, las salinas representan uno de los escasos ejemplos de armonía entre los procesos industriales y la necesaria conservación y mantenimiento del equilibrio ecológico. En ellas existe una avipauna de sumo interés, que hace escala obligada en este espacio en la ruta migratoria africano-europea y nidifica en el enclave. Para preservar sus recursos nataurales, garantizar la efectiva defensa contra el deterioro de este espacio natural así como para impulsar el desarrollo de estas comarcas, se establece en el presente Decreto un especial régimen jurídico sobre este territorio. En su virtud, cumplidos los trámites legales previstos, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º. Finalidad:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, se declara el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.

2. Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio que se declara.

Artículo 2º. Ambito territorial:

1. El Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar está situado en los términos municipales de: Almería, Níjar y Carboneras, pertenecientes a la provincia de Almería.

Su delimitación geográfica es la que figura en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3º. Protección:

1. Para evitar la pérdida de los valores que se quieren proteger, toda situación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural deberá ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente.

2. Las actividades tradicionales, especialmente la agricultura, ganadería o salineras, las de nueva implantación compatibles con los valores objeto de protección y el aprovechamiento ordenado de sus producciones podrán ejercerse siempre de acuerdo con los fines del presente Decreto. El Plan Director de Uso y Gestión regulará el ejercicio de cada una de ellas.

3. Para la autorización a que hace referencia el apartado 1. de este artículo, cuando lo estime oportuno la Agencia de Medio Ambiente en razón de la naturaleza de la actividad, podrá solicitar un estudio sobre el impacto ambiental de la actividad propuesta.

4. Dentro de los límites del Parque, será competencia de la Agencia de Medio Ambiente la gestión de las actividades cinegéticas, que se regirán por la legislación específica sobre la materia, debiendo ser dichas actividades adecuadas a los fines de protección que motivan la creación del Parque. Así mismo corresponderá al citado organismo autónomo, la declaración, modoficación o extinción de Cotos Sociales de Caza e informar favorablemente tales actos en relación con los Cotos de Caza locales y privados.

5. Quedan prohibidas expresamente las siguientes actividades: La introducción sin la autorización de la Agencia de Medio Ambiente, de especies vegetales o animales silvestres que no sean autóctonas. El abandono de toda clase de residuos sólidos fuera de los lugares establecidos al efecto como vertederos.

Encender fuegos fuera de los lugares señalados para ello. El vertido de efluentes líquidos sobre cauces y barrancos. Acampar fuera de las zonas acotadas con esta finalidad. Cualquier agresión al medio físico o biótico.

6. Las competencias de la Administración Pública o de cualquier otro ente público sobre bienes de dominio público, montes de utilidad pública y protectores incluidos en el ámbito del Parque Natural, se ejercerán de manera que no perjudiquen la conservación de los valores naturales objeto de tutela.

Artículo 4º. Régimen del Suelo:

1. El desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el Parque Natural habrá de ser congruente con el régimen de protección establecido en el presente Decreto y con las normas que lo desarrollen.

Artículo 5º. Plan director de uso y gestión:

1. En el plazo máximo de un año, a partir de la promulgación del presente Decreto, la Agencia de Medio Ambiente elaborará un Plan Director de Uso y Gestión del Parque Natural, que previa aprobación provisional de la Junta Rectora, será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

2. El citado Plan incluirá las directrices generales del régimen de protección y de los usos permitidos en cada zona del Parque Natural, así como las normas de gestión necesarias para la conservación de sus valores naturales.

Artículo 6º.

1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural, a que se refiere la Ley de Espacios Naturales protegidos, como órgano colaborador y consultivo de la Agencia de Medio Ambiente en la gestión de este espacio protegido.

2. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente.

Un representande de cada una de las Consejerías de Gobernación, Economía y Fomento, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Educación y Ciencia y Cultura.

Un representante de la Diputación de Almería.

Un representante de cada uno de los tres Ayuntamientos incluidos en las demarcaciones del Parque Natural, designado por la Corporación correspondiente.

Dos representantes de los propietarios de los predios existentes en el interior del Parque Natural elegidos entre ellos mismos. Un representante intersectorial de los empresarios que desarrollen su actividad dentro de los límites del Parque Natural, elegido entre ellos mismos, a través de las Asociaciones empresariales constituidas o que se creen al efecto.

Un representante del Consejo superior de Investigaciones Científicas designado por ese Instituto.

Dos representantes de Asociaciones Andaluzas elegidos por ellas mismas, al menos una de ellas de Almería, de entre las que tengan por objeto estatutario de su actividad la conservación de la naturaleza. Un representante de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

El Director Conservador del Parque Natural, quien actuará como Secretario de la Junta Rectora.

Un representante del Consejo Regional Andaluz de Caza, designado por el mismo.

3. El Presidente de la Junta Rectora será designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

4. Corresponde a la Junta Rectora velar por la conservación de los valores del Parque Natural, promover la ejecución y mejora de las vías de acceso, gestionar la concesión de los medios económicos precisos para que el Parque cumpla sus fines específicos, defender sus bellezas y particularidades y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo. Así mismo, le corresponde aprobar provisionalmente el Plan Director de Uso y Gestión del Parque Natural e informar sobre los diversos planes y proyectos que afecten al ámbito territorial del Parque.

Artículo 7º. Conservador:

1. El Conservador del Parque Natural, responsable de la administración del Parque, será designado por la Agencia de Medio Ambiente, previa conformidad de la Junta Rectora, por el sistema de provisión de libre designación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública en la Junta de Andalucía y disposiciones complementarias.

2. El cargo de Conservador del Parque Natural tendrá carácter fijo, permanente e independiente, pudiendo ser compatible con el ejercicio de otras funciones en la Dirección Provincial correspondiente de la Agencia de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de incompatibilidades por la legislación vigente.

Artículo 8º. Cambios de Titularidad:

1. Será obligatorio notificar a la Agencia de Medio Ambiente, todo proyecto de cambio de titularidad de transmisión de dominio inter vivos a título oneroso de los predios ubicados en el interior del Parque, especificando el precio que hubiere de satisfacerse por los mismos o valor que se les asigne en la transmisión.

Esta obligación afectará a todos los predios citados e incluirá tanto a la persona física o jurídica que haga la transmisión como a la que adquiera la titularidad y se realizará en la forma prevista en la legislación vigente.

2. La Agencia de Medio Ambiente podrá ejercer el derecho de tanteo y en su caso el retracto, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 9º. Medios Económicos:

La Agencia de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación y mejoras y, en general, para la correcta gestión del Parque Natural. A este fin, podrán figurar como ingresos los que con esta finalidad se incluyan en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; de las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y utilización de servicios; de toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como recaudaciones que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones en el Parque Natural.

Artículo 10º. Régimen de Sanciones:

El incumplimiento o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural será sancionada con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación y de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía.

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

LIMITES DEL PARQUE NATURAL DE CABO DE GATA-NIJAR

Límite Norte.

Comienza el límite en el punto kilométrico nº 2 de la carretera de Retamar a Cabo de Gata, que continúa hasta el Cortijo de la Noria de San Antonio en el punto kilométrico 12,5; a partir de aquí, sigue el camino a la cortijada del Pozo del Cabo, desde donde se dirige en línea recta hasta el Cerro de la Rescata; desde aquí en línea recta hasta el Cerro de Martos y desde este punto, también en línea recta hasta el Cerro del Pinar. Desde el punto anterior en un tramo recto de 4.500 m., hasta el punto kilométrico 17,85 de la carretera de Marcelo y Ruescas de San José en el caserio de la Boca de los Frailes, continuando en dirección Nor- Nordeste hasta las cumbres de la Mora de la Paniza y del cerro Redondo, a partir de la cual se dirige hacia el Noroeste hasta la intersección del camino del caserío del Campillo de Doña Francisca a las Presillas Altas, con la carretera del Barranquete a Rodalquilar; continúa por el camino desde el caserío de Campillo antes citado hasta el Cortijo del Parralero, para continuar posteriormente en dirección NW por el camino que conduce a la Casa de las Rosas. Desde aquí sigue a la carretera de Campohermoso a Fernan Pérez, en dirección a este último, gira en dirección Norte por el camino, que, pasando por los caseríos de los Cortijillos, las Casas de Peseta y Collados de Albacete, confluye a la carretera vieja de la venta del Pobre a Carboneras, la cual continúa hacia el Norte para tomar el límite municipal de Carboneras; continúa por dicho límite hasta el cauce del Río Alias, por cuya margen derecha, aguas abajo prosigue hasta la Cortijada del Arco de Cortinas; desde aquí en dirección Sur siguiendo el curso del Barranco del Arco, afluente del Río Alias, por su margen derecha, hasta el camino del Collado de Los Mancos. Sigue por éste hasta la cabecera de la Rambla del Castillico, cuyo cauce desciende hasta su confluencia con la Rambla de la Olivera, continuando por el camino que discurre entre los Términos Municipales de Nijar y Carboneras, el cual sigue hacia el Sur, hasta la Cabecera del Barranco Hondo; desciende aguas abajo por el citado Barranco hasta su desembocadura en el Mar Mediterráneo.

Límite Este y Sur.

Desde el punto anterior en dirección Sur-Suroeste, siguiendo la línea de Costa, hasta la desembocadura de la Rambla del Agua en el Término Municipal de Almería.

Este límite comprende así mismo, una franja de mar de una milla marina de anchura, que discurre paralela a la costa entre los puntos antes señalados.

Límite Oeste.

Desde el punto anterior, aguas arriba por dicha Rambla,hasta el punto inicial, cerrándose aquí el perímetro del Espacio.

La Superficie aproximada del parque Natural de Cabo de Gata-Níjar es de

26.000 Has.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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