Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de julio de 1988, De la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la realización de la actuación singular de adjudicación directa de dos grupos de 10 y 4 viviendas de promoción pública, respectivamente, ambos construidos en Ubeda (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 6º del Decreto 237/85 de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

El Ayuntamiento de Ubeda pretende alojar, por un lado a 10 unidades familiares que habitan desde 1967 en viviendas portátiles que debido al lugar en que se enclavan, centro de la ciudad, y rodeadas de edificios de interés histórico-artístico y a su mal estado de conservación, es necesario demoler de form inmediata; y por otro lado a 4 familias que habitan dos de ellas fuera del casco urbano, en una huerta colindante con la murulla árabe, repartidas entre una casa medio derruida y una chabola construida por ellos mismos y otras dos, que en la actualidad se encuentran en una pensión pagada por el propio Ayuntamiento al haberlos encontrado habitando en la calle, por haber sido desalojados, por la fuerza pública, de los edificios en que se cobijaban. Para ello se ha tenido en cuenta tanto un grupo de 10 viviendas construidas en Ubeda (Eras del Alcázar) resultado de un proyecto de rehabilitación pública de unas antiguas escuelas enclavadas dentro del casco antiguo de la ciudad, como la existencia de otro grupo de 4 viviendas de promoción pública, en el mismo municipio. Se trata pues de una actuación singular referida a dos grupos de viviendas, uno de 10 y otro de 4 viviendas construidas en Ubeda, al amparo del expediente J-85-07-AS, y J-84/340 respectivamente y al objeto de solucionar necesidades urgentes de interés social singular. Por otro lado, hay que tener en cuenta la gran necesidad de viviendas existente en Ubeda y el escaso número de las que constituyen estos grupos, con lo cual se produciría en cúmulo de solicitudes que, siguiendo los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de selección y adjudicación del Decreto 237/85 de 6 de noviembre, darían lugar a un gran retraso en el procedimiento de baremación, con el riesgo de producirse daños y deterioros en unas viviendas que se encuentran ya totalmente acabadas. Además, existen dos promociones públicas en marcha que se están tramitando por el procedimiento general, con destino al resto de los vecinos de Ubeda.

Por todo ello, la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén en su reunión del 20 de enero del 88 adoptó el acuerdo de proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda a la vista de acuerdo anterior del Ayuntamiento de Ubeda que las adjudicaciones directas de los grupos de 10 y 4 viviendas construidas en Ubeda, expedientes J-85-07/AS y J-84-340 respectivamente, sean declaradas como actuación singular. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 237/85, de 6 de noviembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén, esta Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha tenido bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como actuación singular las operaciones de adjudicación directa de 10 viviendas construidas en Ubeda, expediente J-85/07-AS y de 4 viviendas construídas en el mismo municipio, expediente J-84/340.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo de esta resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 1988.- El Director General, José Ramón Moreno.

Descargar PDF