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Con el fin de atender la creciente demanda de puestos escolares de Formación Profesional reglada y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es preciso incrementar en algunas provincias el actual número de Centros Públicos de estos niveles educativos.
En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Se crean Secciones de Formación Profesional de Primer Grado, que se realcionan en los apartados A y B, que comenzarán a funcionar a partir del curso académico 1988/89 en los domicilios y localidades que se indican e impartirán las enseñanzas que igualmente se determinan:
A) Secciones de Formación Reglada
B) Secciones de Formación Profesional de Educación Especial
Segundo. La Dirección General de Personal fijará las Plantillas de Profesorado de las Secciones de Formación Profesional que se citan, conforme las Ramas establecidas, previa propuesta razonada y detallada de las Delegaciones de Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla respectivamente.
Tercero. Se autoriza a la Dirección General de Personal para determinar el personal no docente que deba ser destinado a las mismas.
Cuarto. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros, para dictar cuantas Resoluciones considere necesarias para la correcta aplicación e interpretación de lo que la presente Orden se dispone.
Quinto. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir de 1 de septiembre de
1988.
Sevilla, 15 julio de 1988.-El Consejero.P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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