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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, de 18 de marzo, Reglamento de
23.2.49 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de
3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente, y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada, Escudo del Carmen, 31
LINEA ELECTRICA
Origen: Líneas subterráneas de CC.TT. Santa Margarita-Sancho Panza. Final: Centro de transformación, entrada y salida. Términos municipales afectados: Granada.
Tipo: Subterráneas.
Longitud en km.: 2 x 0,040
Tensión de servicio: 20 KV
Conductores: Al 1 x 150 mm2 aislamiento 12/20 KV Potencia de transportar: 630 KVA
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: La Zarzuela
Tipo: Interior
Potencia: 630 KVA
Relación de transformación: 20 KV + 5%/380-220 Voltios. Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 4.079.542 pesetas.
Finalidad: Atender nuevas peticiones de suministro. Referencia: 4055/AT.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán los condicionados emitidos por el Excmo. Ayuntamiento de Granada y se desestima la oposición formulada por D. Miguel Arnedo Navarro mediante escrito de 25.1.88, ya que lo proyectado es reglamentario y necesario para atender nuevas peticiones y además la oposición está basada en un derecho de propiedad, cuestión sobre la que este Organismo no puede pronunciarse al no tener competencia para ello. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 16 de junio de 1988.- El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas. Rufino de la Rosa Rojas.
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