Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 29/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 18 de enero de 1988, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito territorial de Andalucía para 1988.

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El artículo 46 del Real Decreto 2001-1983 de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado no 180, del 29 de julio) atribuye a la Autoridad Laboral competente la facultad de determinar los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de su ámbito competencial. Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043-1982 de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado no 29 y 30, de los días 3 y 4 de febrero de 1983), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía número

26-1983 de 9 de febrero (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número

15 del día 22 de febrero), por el que se asigna a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social dicha competencia,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. Durante el año 1988 serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los que se determinan en la relación anexa a la presente Orden.

Artículo Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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