Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 29/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de diciembre de 1987, por lo que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Málaga.

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El artículo 3 de la Ley 13/1984 de 11 de diciembre del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, establece que el Consejo Social elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, el Consejo Social de la Universidad de Málaga ha elaborado su Reglamento de organización y funcionamiento. Visto el texto del mismo y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha dispuesto:

Primero. Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Málaga que se inserta a continuación.

Segundo. El citado Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA TITULO PRELIMINAR: CONCEPTO Y SEDE

Artículo 1.

El Consejo Social de la Universidad de Málaga es el órgano legalmente instituido para la participación de la sociedad en la Universidad y la proyección de ésta en aquélla.

Artículo 2.

En su composición y funcionamiento, el Consejo Social se regirá por la Ley de Reforma Universitaria, la Ley del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Málaga, el presente Reglamento y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 3.

El Consejo Social tendrá su domicilio en la sede de los Servicios Centrales de la Universidad o en cualquier otro lugar dentro del mismo municipio que acuerde el propio Consejo.

TITULO I: DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL

Sección primera: Disposiciones Generales.

Artículo 4.

El Consejo Social está compuesto por un número total de 25 miembros. Diez de ellos en representación de los intereses sociales.

Artículo 5.

La representación de la Junta de Gobierno de la Universidad será elegida por ésta, de entre sus miembros, con criterio de proporcionalidad directa entre los sectores de la comunidad universitaria que la integran. El Rector, el Secretario General y el Gerente formarán parte, necesariamente, de dicha representación.

Artículo 6.

La representación de los intereses sociales en el Consejo Social estará compuesta por los siguientes miembros, elegidos por el procedimiento determinado en los artículos 7 y 10 de la Ley 13/1984 del Consejo Social de las Universidades de Andalucía:

a) Tres miembros designados por el Parlamento de Andalucía.

b) Dos miembros designados por las Organizaciones Empresariales más representativas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Dos miembros designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias a propuesta de la Diputación y de los Municipios en los que la Universidad tuviera radicados sus centros o dependencias.

d) Dos miembros designados por las Centrales Sindicales más representativas en el territorio andaluz.

e) Dos miembros por las asociaciones de ámbito regional de entidades financieras públicas o privadas.

f) Cuatro miembros de libre designación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.

Sección segunda: De los miembros del Consejo.

Artículo 7.

Las diversas representaciones que integran el Consejo Social tendrán carácter institucional y su mandato una duración de cuatro años.

Artículo 8.

El Presidente, en los términos que se establece en el artículo 22 del presente Reglamento, podrá volver a ser nombrado una sola vez, por otro período de cuatro años. Los miembros del Consejo Social podrán ser reelegidos por una sola vez, y por igual período de tiempo, según los respectivos procedimientos previstos y, en todo caso, con dos meses de antelación a la expiración de sus mandatos o representaciones.

Artículo 9.

Los miembros del Consejo Social cesarán como tales:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia o fallecimiento.

c) Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

d) Por incompatibilidad.

e) Por revocación de la representación que ostentan.

Artículo 10.

El Consejo Social, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.c) de este Reglamento, podrá tomar el acuerdo con la mayoría de los dos tercios de sus componentes, de proponer, en caso de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de su cargo, el cese de un Consejero a quien lo hubiera nombrado, solicitándole al mismo tiempo la designación de la persona que le sustituya.

Artículo 11.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3,b) de la ley Orgánica

11-1983 de Reforma Universitaria, la calidad de Vocal del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria.

No deberá, sin embargo, apreciarse tal incompatibilidad en personas en excedencia voluntaria, jubilación o de servicios especiales.

2. La condición de miembro del Consejo Social será en cualquier caso incompatible con la participación o vinculación a empresas o sociedades que, con carácter oneroso, contraten con la Universidad suministros y servicios o le realicen obras, salvo para los vocales a los que alude al apartado d) del artículo 6.

3. Siempre que concurriera alguna causa de incompatibilidad, la persona afectada deberá necesariamente, renunciar a su cargo o cesar en la actividad incompatible.

Artículo 12.

Los Consejeros tienen derecho a:

a) Asistir a cuantas comisiones y grupos de trabajo se formen.

b) Obtener la información y documentación precisa para el adecuado desempeño de sus funciones.

Las peticiones de información, serán cursadas a través del Secretario del Consejo. Cuando la información solicitada afecte a los órganos de Gobierno de la Universidad, habrá de canalizarse a través del Secretario General de la Universidad.

c) Presentar mociones en las que se proponga al Pleno la adopción de un acuerdo determinado. Habrá de presentarse con un mínimo de diez días de antelación a la fecha en que se produjera la notificación de la convocatoria, a efectos de su inclusión en el orden del día.

d) Promover, por iniciativa de al menos ocho Consejeros, la reforma del Reglamento.

Artículo 13.

Los Consejeros tienen la obligación de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de aquellas comisiones por las que hayan sido elegidos.

b) Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades que pudieran afectarles de acuerdo con la legislación vigente.

c) Cumplir con los deberes inherentes a su cargo.

d) El cargo de vocal del Consejo Social es honorífico y no remunerado, sin más compensaciones económicas que las que se deriven de los gastos que puedan justificarse para su adecuado desempeño y se ajustará a las indemnizaciones de los funcionarios por razón de servicio.

Artículo 14.

Cuando el Presidente desempeñe sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirá exclusivamente las retribuciones que se establezcan en el Presupuesto del Consejo Social.

Cuando el Secretario desempeñe sus funciones con dedicación a tiempo completo, percibirá exclusivamente las retribuciones que establezca el Consejo en el Presupuesto.

TITULO II: ESTRUCTURA DEL CONSEJO

Sección primera: Organos del Consejo Social.

Artículo 15.

Sin perjuicio del carácter colegiado que le otorga el artículo 13.1.a) de la Ley de Reforma Universitaria, el Consejo Social se estructura en órganos colegiados y unipersonales.

Son órganos colegiados el Pleno y las Comisiones.

Son órganos unipersonales el Presidente y el Secretario.

Sección segunda: De las Competencias del Pleno.

Artículo 16.

Corresponde al Pleno del Consejo Social las siguientes competencias:

A) de Carácter genérico.

a) Potenciar la participación de la Universidad en la sociedad, y de ésta a aquélla, a fin de contribuir al desarrollo y enriquecimiento cultural, científico, económico y social.

b) Informar sobre las necesidades y aspiraciones sociales que considere deben ser satisfechas por la Universidad.

c) Estimular la difusión de las actividades e investigaciones de los distintos Departamentos universitarios en la sociedad.

d) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad de Málaga y entidades públicas y privadas, en orden a la prestación de servicios, proyectos de investigación, planes de perfeccionamiento y formación y cualesquiera otros que se estimen oportunos.

e) Supervisar el rendimiento de los servicios de la Universidad, formulando en su caso sugerencias y propuestas a la Junta de Gobierno tendentes a mejorar el funcionamiento y rendimiento de la actividad universitaria.

f) Fijar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulan la permanencia en la Universidad de aquellos alumnos que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

g) Autorizar a la Universidad para que pueda adquirir, por contratación directa, los bienes de equipo necesario para el desarrollo de sus programas de investigación.

h) Informar sobre el nombramiento y cese del Gerente de la Universidad.

i) cualquier otra que sea reconocida por la legislación vigente.

B) De carácter Presupuestario.

a) Elaborar y aprobar su propio presupuesto, que figurará en capítulo aparte dentro de los presupuestos generales de la Universidad.

b) Aprobar el presupuesto de la Universidad a propuesta de su Junta de Gobierno y su liquidación.

c) Aprobar la programación plurianual de la Universidad a propuesta también de su Junta de Gobierno.

d) Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.

e) Acordar, previa autorización de la Junta de Andalucía las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo.

f) El Consejo Social determinará cada año, simultáneamente a la aprobación del presupuesto de la Universidad, el límite del importe hasta el cual el Rector o persona en quien delegue, pueda proceder a una contratación por el sistema de adjudicación directa, de conformidad con las disposiciones vigentes.

g) El Consejo Social habrá de conocer expresamente los informes de la auditoría externa que lleve a cabo, en su caso, la Intervención General del Estado o de la Junta de Andalucía.

C) De carácter económico.

a) Promover y fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad por medio de patronatos, fundaciones, convenio lograr la autonomía económica y financiera de ésta.

b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad.

c) Tener información de las contrataciones directas, subastas o concursos realizados por la Universidad.

d) Acordar con carácter individual, a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación de otros conceptos retributivos adicionales a los uniformes del régimen retributivo del profesorado universitario, en atención a las exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

e) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a estudios impartidos por la Universidad, cuya aprobación no esté atribuida a la Junta de Andalucía.

f) A propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, autorizar las resoluciones que se refieran a la disponibilidad de bienes inmuebles, y en su caso, a la desafectación de los de dominio público.

Para lo señalado en este punto, el Consejo Social recibirá necesariamente antes del primero de marzo de cada año, actualizado al 31 de diciembre anterior, copia del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad.

g) Informar con carácter vinculante sobre la venta de acciones, derechos y bienes de clase no comprendidos en el párrafo anterior.

h) Informar la aceptación por la Universidad de legados cesiones y donaciones.

D) De estructuras Universitaria.

a) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, supresión o adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios, Colegios Mayores y otros Centros.

b) Elevar a la Junta de Andalucía la creación y supresión de Institutos universitarios, así como la adscripción a la Universidad de Málaga de instituciones o centros de investigación o creación artística como Institutos Universitarios.

Sección tercera: De las Funciones del Pleno.

Artículo 17.

Corresponde al Pleno del Consejo Social conocer y pronunciarse sobre todos aquellos asuntos y materias que le sean atribuidos por la normativa vigente, y especialmente:

a) Elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, que habrá de ser aprobado con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

b) Admitir a trámite las propuestas de reforma del reglamento a iniciativa de al menos ocho consejeros, que igualmente habrán de contar para su aprobación con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que en cada momento lo compongan.

c) Aprobar la Memoria Anual del Consejo.

d) Crear las comisiones permanentes del Consejo y elegir los miembros que han de integrarlas.

Sección cuarta: De las Comisiones Permanentes.

Artículo 18.

Son comisiones permanentes del Consejo Social, sin perjuicio de aquellas otras que el Pleno pueda acordar, las siguientes:

a) Comisión de Relaciones con la Sociedad.

b) Comisión de Asuntos Administrativos y Económicos.

c) Comisión de Investigación y Asuntos Académicos.

Artículo 19.

Las Comisiones tendrán por objeto el estudio e informe de aquellas cuestiones que le sometan el Presidente o el Pleno.

Artículo 20.

Estarán formadas al menos por:

Un Presidente que será el del Consejo o vocal del mismo en quien delegue.

Un secretario, que lo será del Consejo.

Un vocal elegido de entre los representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad.

Un vocal elegido de entre los representantes de los intereses sociales.

Sección quinta: Organos Unipersonales.

Artículo 21.

El Presidente del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Rector, de entre los vocales que representen los intereses sociales, por un período de cuatro años.

Artículo 22.

Son atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los Organos y Servicios.

d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Social, dirigiendo los debates y ordenando las votaciones.

e) Fijar el orden del día de las sesiones, incluyendo aquellos asuntos que le sean solicitados por cuatro miembros del Consejo.

f) Designar al Secretario del Consejo.

g) Someter a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia de la junta de Andalucía el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, así como las eventuales reformas, una vez aprobado por el Pleno.

h) Nombrar un Vicepresidente de entre los vocales representantes de los intereses sociales, oído el Rector, dando cuenta al Pleno.

i) Formar parte de la mesa de contratación de la Universidad en los casos de contratación recogidos en el artículo 237 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Artículo 23.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 24.

El Secretario del Consejo Social será designado por el Presidente de entre los miembros del propio Consejo y nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 25.

Corresponde al Secretario:

a) Poner en conocimiento del Presidente todos los asuntos de la competencia del Pleno y las Comisiones.

b) Llevar el registro, custodiar el archivo, expedir certificaciones y demás documentos.

c) Levantar actas de las sesiones del Pleno y las Comisiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de los mismos.

d) Informar, documentar y notificar los actos y resoluciones adoptados tanto por las comisiones, como por el Pleno.

e) Llevar la información y relaciones del Consejo con los medios de comunicación social.

f) Elaborar, con la asistencia de la comisión de asuntos administrativos, el presupuesto anual del Consejo, que deberá presentar al Pleno antes de finalizar el año anterior al que corresponda.

g) Cumplir los mandatos que reciba del Pleno y demás Organos.

Artículo 26.

La Secretaría del Consejo habrá de disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

TITULO III: EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 27.

El Consejo social ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisiones.

Artículo 28.

El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Con carácter ordinario habrá de hacerlo al menos cada tres meses.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros, y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.

En sesiones extraordinarias, se reunirá el Pleno cuando así lo acuerde el Presidente o sea solicitado al menos, por ocho de sus miembros mediante escrito motivado. En este último caso, el Presidente deberá convocar el Pleno, para su celebración, en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la solicitud y con una antelación mínima de 48 horas. En situaciones de extrema necesidad el Presidente podrá convocar el Pleno sin plazo alguno.

Artículo 29.

La convocatoria de las sesiones ordinarias habrá de realizarse con una antelación mínima de siete días.

Artículo 30.

La convocatoria tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias se comunicará a los vocales por el Secretario, de orden del Presidente, indicando fecha, hora lugar y orden del día de la misma. A la convocatoria se adjuntará el proyecto de acta de la sesión anterior y aquella documentación necesaria para una correcta discusión de los puntos incluidos.

El envio del proyecto de acta exime el requisito de lectura del mismo.

Artículo 31.

Para la constitución válida del Pleno será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros, debiendo mantenerse dicho número en el momento de la adopción de acuerdos.

Cuando se anuncie el comienzo de una votación, ningún miembro podrá interrumpirla salvo para plantear una cuestión de orden. Los acuerdos se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría de los asistentes, a excepción de quellos asuntos que requieran un quorum especial. La votación podrá ser secreta cuando algún miembro lo solicite. El voto no será delegable. En caso de empate en una votación, se procederá a la concesión de un nuevo turno de palabra y a una segunda votación, si esta votación da también por resultado un empate se entenderá por rechazada la propuesta o propuestas sometidas a votación. Cualquiera de los asistentes podrá hacer constar en acta su voto contrario, razonándolo, cuando la votación sea pública. Realizada una propuesta por el Presidente sin que nadie solicitase su votación se consideraría aprobada por asentamiento.

Artículo 32.

De cada sesión se levantará acta que deberá contener como mínimo las siguientes circunstancias: lugar y fecha de su celebración, relación de asistentes, los puntos debatidos, la forma y resultado de la votación y los acuerdos tomados. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la sesión posterior.

Artículo 33.

Las comisiones habrán de reunirse: Por acuerdo del Pleno, por iniciativa del Presidente o de la mayoría de sus componentes.

TITULO IV: EL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 34.

El presupuesto del Consejo, confeccionado, según lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento, será aprobado por el pleno mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo social. Una vez aprobado, figurará en capítulo aparte dentro de los presupuestos generales de la Universidad.

Artículo 35.

Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:

a) La subvención global que consigne en sus presupuestos la Junta de Andalucía. A tal fin, el Consejo elevará previamente un informe económico sobre necesidades de recursos a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que tendrá el carácter de anteproyecto.

b) Las subvenciones y aportaciones de personas, entidades e instituciones tanto públicas como privadas efectuadas a través de la Universidad.

c) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele.

Artículo 36.

La ordenación de gastos es competencia del Presidente, que podrá delegarla en el Vicepresidente.

TITULO IV: DEL REGIMEN JURIDICO

Artículo 37.

Los acuerdos y resoluciones del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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