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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de seis parcelas, situadas en los Ruedos o Baldíos de El Rocío, sitas en las calles El Tomillo, números 1, 3, 5 y El Romero números 2, 4, 6, respectivamente, pertenecientes a los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte (Huelva) que forman parte del Polígono 28, parcela
38, respectivamente, del Catastro de dicho término Municipal, que figura en el plano parcelario del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Aldea de El Rocío y cuyos linderos son: Norte, Manuel Moreno Acevedo; Sur y Oeste, Camino de El Rocío por los Taranjales; Este, Arroyo de Caño Marín. La superficie de cada parcela es de 300 m2 y su valor asciende a la cantidad de 1.020.000 ptas. cada una.
Sevilla, 28 de julio de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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