Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 9/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de agosto de 1988, por la que se concede subvenciones de intereses a los ayuntamientos de Arahal, Marchena y Paradas de la provincia de Sevilla, en favor de sus entidades públicas municipalizadas.

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Por Decreto 147/1988, de 23 de marzo, se aprobó la concesión de sendas subvenciones a los Ayuntamientos de Arahal, Marchena y Paradas de la provincia de Sevilla, para el pago de los intereses que devengaren los préstamos de capital que les concediera el Banco de Crédito Local de España para la explotación agrícola de sus empresas públicas municipalizadas "El Alabardero, S.A.M.", de Arahal, "Explotación agrícola La Marchenera, S.A.M." y "Marchenera, Sdad. Coop. Andaluza" de Marchea y "Explotación agrícola La Orbaneja, S.A.M.", de Paradas. Aprobadas las modificaciones presupuestarias convenientes por la Consejería de Hacienda y Planificación en base a los correspondientes estudios financieros llevados a efecto y considerando el expediente tramitado a efecto.

Esta Consejería, teniendo en cuenta las atribuciones que le confiere la Disposición Segunda de las Adicionales del Decreto 147/1988, de 23 de marzo, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por Ley 9/1987, de 9 de diciembre, y Ley 10/1987, de 29 de diciembre de Presupuestos de esta Comunidad para el presente ejercicio de

1988.

D I S P O N G O:

Primero. Conceder a los Ayuntamientos de Arahal, Marchena y Paradas de la provincia de Sevilla sendas subvenciones de ochenta y cinco millones doscientas mil pesetas (85.200.000), ciento doce millones setecientas mil pesetas (112.700.000), y doscientos setenta y cuatro millones cien mil pesetas (274.100.000) respectivamente para el pago de intereses en favor de sus entidades públicas municipalizadas "El Alabardero, S.A.M.", de Arahal, "Explotación agrícola La Marchenera, S.A.M." y "Marchenera, Sdad. Coop. Andaluza", de Marchea y "Explotación agrícola La Orbaneja, S.A.M." de Paradas.

Estas subvenciones se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por consiguiente la correspondiente concurrencia.

Segundo. Por las Corporaciones respectivas se justificarán, a posteriori, tanto las subvenciones concedidas como su destino dándose por consiguiente cumplimiento a lo que establece el art. 2 del Decreto

2784/1964, de 27 de julio.

Tercero. De esta Orden se les dará cuenta a los Ilmos. Ayuntamientos de Arahal, Marchena y Paradas de la provincia de Sevilla y se publicará en el BOJA, a los efectos consiguientes.

Sevilla, 4 de agosto de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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