Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación, mediante subasta pública, de un solar, sito en la Entidad Local Menor de Tahivilla, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 1988, publicado en el BOP de Cádiz nº 114, de 18 de mayo de 1988, y cuya descripción es la siguiente:
Solar de 300'32 m2 de superficie, situado en la Entidad Local Menor de Tahivilla y cuyos linderos son: Norte, calle sin nombre; Sur, con terrenos municipales; Este, con calle de nueva formación; y Oeste con patio Caseta Municipal de Feria. Está valorado en 1.051.050 ptas.
Sevilla, 31 de agosto de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF