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La Constitución Española, en su artículo 51, encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, y la promoción de la información y la educación de los mismos. Estando atribuida a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y el usuario, por su Estatuto de Autonomía, le corresponde, entre otras, la responsabilidad de coordinar y apoyar las actuaciones de las Corporaciones Locales en la materia, en orden a conseguir el mejor y más eficaz cumplimiento de aquel mandato constitucional. A tal efecto, los artículos
18 y 20 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los consumidores y usuarios en Andalucía, establecen que la Junta de Andalucía fomentará la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y coordinará la labor de las oficinas de titularidad pública, prestando a las mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento. A tal fin, a propuesta del Consejero de Sald y Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de julio de 1988, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir con el Presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, el Convenio que se acompaña como Anexo del presente Acuerdo.
Sevilla, 19 de julio de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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