Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 13/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 19 de julio de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir un convenio de colaboración en materia de consumo, con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

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La Constitución Española, en su artículo 51, encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, y la promoción de la información y la educación de los mismos. Estando atribuida a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y el usuario, por su Estatuto de Autonomía, le corresponde, entre otras, la responsabilidad de coordinar y apoyar las actuaciones de las Corporaciones Locales en la materia, en orden a conseguir el mejor y más eficaz cumplimiento de aquel mandato constitucional. A tal efecto, los artículos

18 y 20 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los consumidores y usuarios en Andalucía, establecen que la Junta de Andalucía fomentará la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y coordinará la labor de las oficinas de titularidad pública, prestando a las mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento. A tal fin, a propuesta del Consejero de Sald y Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de julio de 1988, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir con el Presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, el Convenio que se acompaña como Anexo del presente Acuerdo.

Sevilla, 19 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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