Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 13/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 30 de agosto de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de una finca rústica colindante con terrenos propiedad de Río Tinto Minera, S.A.

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La empresa Río Tinto Minera, S.A. es titular y explotadora de las Cortas Atalaya y Cerro Colorado, así como del Pozo Alfredo, sitos en el término municipal de El Campillo (Huelva).

En la Corta de Cerro Colorado se realiza actualmente la explotación de Gossan y su tratamiento.

Con fecha 27 de mayo de 1987, fue autorizado por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva (Sección de Minas) el proyecto de depósito de residuos finos de tratamiento de gossan en el barranco de la Aguzadera.

Con la misma fecha, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana autoriza a Río Tinto Minera, S.A. para que construya la denominada "Presa de la Aguzadera", sobre el barranco del mismo nombre, para el almacenamiento de residuos de mineral de su explotación de gossan con sujeción a las condiciones previstas en la citada Resolución. Posteriormente Río Tinto Minera, S.A. solicita la iniciación de Expediente de Expropiación Forzosa del terreno comprendido en la finca siguiente "Rústica", al sitio Aguzadera Oformigones, de monte bajo y eucaliptus, con una extensión superficial de ochenta mil metros cuadrados, que linda al Norte con la misma finca propiedad de Dña. Francisca Cabeza Vázquez, y por los demás vientos con terrenos propiead del Río Tinto Minera, S.A.

El trámite previo de declaración de utilidad pública se encuentra implícitamente cumplido por otorgamiento de la concesión de la explotación conforme al artículo 105.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 131.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Efectuados los trámites de información pública, así como la pertinente comunicación a la propietaria de los terrenos afectados, obra en el expediente escrito de esta última oponiéndose al expediente expropiatorio. Por el Jefe de la Sección de Minas de la Delegación Provincial de Huelva se informa lo siguiente: "Visitadas las áreas objeto de la posible expropiación se ha comprobado que: 1º. El terreno se encuentra plantado de eucaliptus. 2º. No se pudo constatar la existencia de ganado en la zona visitada. 3º. Vista la realización de las obras de recrecimiento de la presa, así como la situación del almacenamiento de residuos finos de gossan, se estima que la necesidad de ocupación de los terrenos es urgente. La incidencia socio-económica de la realización de la presa en la actual situación de Río Tinto Minera, S.A. puede considerarse prioritaria ya que la empresa necesita disponer de almacenamiento de residuos finos de gossan según su programación, y en caso contrario tendría que paralizar la explotación de gossan en Cerro Colorado y la Planta de tratamiento". Vistos los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, 56 de su reglamento y demás de pertinente aplicación, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, el Consejo de Gobierno en su reunión del Día 30 de agosto de 1988,

ACUERDA

Declarar la urgente ocupación de la parcela "Rústica, al sitio Aguzadera Oformigones, de monte bajo y eucaliptus, con una extensión superficial de ochenta mil metros cuadrados, que linda al Norte con la misma finca propiedad de Dña. Francisca Cabeza Vázquez y por los demás vientos con terreno propiedad de Río Tinto Minera, S.A.".

Sevilla, 30 de agosto de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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