Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 13/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 1 de septiembre de 1988, reguladora del otorgamiento de subvenciones a empresas concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía para elaboración de una campaña de información a los usuarios de las estaciones I.T.V.

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La Orden de 15 de julio de 1985 aprobó la organización y el régimen jurídico de la concesión del Servicio de I.T.V. en Andalucía, estableciendo que el mismo se realizaría por la Junta de Andalucía directamente en sus estaciones de I.T.V. o bien por concesionarios del Servicio.

La aprobación del R.D. 2344/1985, de 20 de noviembre, reguló la obligatoriedad y frecuencia de las inspecciones, entre otros, de los vehículos particulares dedicados al transporte de personas, estableciendo en su disposición transitoria tercera un calendario escalonado de comienzo de las inspecciones de dichos vehículos empezando por los más antiguos que inciarán las inspecciones durante 1987.

A fin de cumplimentar las exigencias de inspección expuestas se hace preciso realizar una campaña de información a los usuarios, tanto a nivel de la Junta de Andalucía como por parte de los concesionarios del Servicio, por lo que se hace preciso que la actuación de éstos se realice bajo las directrices que marque la Consejería de Fomento y Trabajo. Por todo lo expuesto

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.473, destinará la cantidad de diez millones de pesetas para subvenciones a Empresas concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía para la realización de campañas de información a los usuarios de dicho Servicio.

Artículo 2º. Las solicitudes se presentarán por duplicado ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañadas de una declaración del peticionario por la que se compromete a aportar una cantidad igual a la solicitada, destinándose dichas cantidades a financiar la campaña de información a los usuarios del Servicio de I.T.V.

Artículo 3º. La campaña de información será coordinada y dirigida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que habrá de dar su conformidad al contenido de la misma.

Artículo 4º. La Consejería de Fomento y Trabajo anticipará a los adjudicatarios el importe de la subvención otorgada, previa presentación de un aval por un importe igual a la cantidad concedida.

Artículo 5º. La devolución del aval establecido en el artículo anterior se realizará previa justificación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de los gastos efectuados.

Sevilla, 1 de septiembre de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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