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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 1988 por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 994/85 promovido por la Empresa Banco Central S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por Banco Central S.A. contra Resolución de 19 de marzo de
1984 de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía dictada en el expediente 121/83, así como la Resolución del Sr. Consejero de 23 de mayo siguiente que en alzada confirmó la anterior, resoluciones que anulamos por disconformes a Derecho, debiéndose reintegrar el importe de las multas a la actora.
Sin costas.
Sevilla, 6 de septiembre de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco
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