Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 263/1988, de 2 de agosto por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla), de unos terrenos sitos en su término municipal con destino a la construcción de una villa turística.

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Por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla), han sido ofrecidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía unos terrenos sitos en su término municipal, con una extensión superficial de seis hectáreas, cincuenta y ocho áreas y quince centiáreas, con destino a la construcción de una Villa Turística.

Por la Consejería de Fomento y Trabajo se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla), de unos terrenos sitos en su término municipal, cuya descripción es la que sigue: Rústica. Suerte de tierra en Cazalla de la Sierra, en los sitios de Ruedos de Cartuja y Viñazo. Destinada a olivar, con varias matas de castaño y cinco alcornoques en la linde con la Hacienda La Brava. Linda al Norte con resto de la finca de la que se segrega, de Monasterio de Cartuja, S.A. Al Sur, con Hacienda La Brava. Al Este con la Hacienda de Cartuja, de Monasterio de Cartuja, S.A. Al Oeste, con Hacienda La Brava. Tanto esta finca como aquélla de la que procede, y la que queda como resto, están atravesadas por el camino vecinal del Lagarón. Tiene una superficie de seis hectáreas, cincuenta y ocho áreas y quince centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, inscripción 1a de la finca 7.853, al folio 61 del tomo 741, libro 146.

Artículo segundo. La finca antes descrita deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, una vez inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Fomento y Trabajo, que la destinará a la construcción de una Villa Turística.

Artículo tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 2 de agosto de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Planificación y Hacienda

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