Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/9/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 256/1988, de 26 de julio por el que se establecen las bases y convenio a celebrar con el Ministerios de Economía y Hacienda, para la recaudación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, fuera de su ámbito territorial.

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La Comunidad Autónoma tiene atribuida competencia para realizar la gestión recaudatoria de los tributos cedidos por el Estado. Dicha competencia, encuentra su apoyo legal en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, articulo 19.2 Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, articulo 60.2; Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía articulo 18.2; ley

30/1983 de 28 de diciembre reguladora de la cesión de tributos del estado a la Comunidades Autónomas (modificanda por la Ley 32/1987 de 22 de diciembre) y a la que se remite la ley 32/1983, de 28 de diciembre reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto al alcance y condición de dicha cesión. En el ejercicio de dicha competencia la recaudación en via ejecutiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma fue enconmendado a las Diputaciones Provinciales andaluzas, articulada una de ellas, cuyas bases fueron aprobadas, por Decreto 257/1985, de 4 de diciembre. En consecuencia, se ve necesario establecer un Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda para la recaudación en via ejecutiva de los tributos cedidos por parte del estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía , fuera de su ámbito territorial, tpodo ello al amparo de lo establecido en el Artículo 6.1 del Real Decreto 1327/1986, de 13 de julio. Por ello y en virtud de lo dispuesto en los artículo 9.a) y 18.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a propuesta de la Consejería de hacienda y planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 1988.

D I S P O N G O

Artículo primero. La recaudación en vía ejecutiva de los tributos cedidos a esta Comunidad Autónoma, fuera de su ámbito territorial, se concertará con el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo Segundo. Constituirán las bases de dicho Convenio, las que figuran como anexo al presente Decreto.

Artículo tercero. Se autoriza al Consejero de Hacienda y planificación para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba el Convenio que se formalice con el Ministerio de Economía y hacienda.

Sevilla, 26 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de hacienda y Planificación

BASES DEL CONVENIO JUNTA DE ANDALUCIA-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA RECAUDACION EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, FUERA DE SU AMBITO TERRITORIAL

Primera.- Objeto y régimen jurídico.

El Ministerio de econom'pia y hacienda asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los tributos que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Comunidad Autónoma). Dicha recaudación se regirá:

a) Por el reglamento general de Recaudación, aprobado por Decreto

3.154/1968, de 14 de noviembre, la instrucción General de recaudación y Contabilidad, aprobada por decreto 2.260/1969, de 24 de julio y el Real Decreto 1.327/1986, de 13 de junio, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la hacienda pública, en su redaccion vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos, siempre que no influyan sustancialmente en las contraprestaciones pactadas en este convenio, pudiendo en dicho caso, llevarse a cabo la denuncia automática del Convenio sin que sea necesario el plazo a que se refiere la Base OCTAVA.

b) Por las bases de este Convenio.

c) Por las demás normas que les sean aplicables.

SEGUNDA.- Contenido y ámbito de aplicación.

La gestión recaudatoria convenida comprende:

Todos los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma.

Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

TERCERA.-Funciones del estado y de la Comunidad Autónoma:

1.- Corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Resolver las incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir los titulos ejecutivos, su providencia de apremio y resolución de incidencias relacionadas con los mismos.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables.

d) Conceder aplazamientos y fraccionamientos en periodo ejecutivo.

e) Liquidar los intereses de demora por los debitos recaudados en via de apremio.

2.- Corresponde a los organos del Ministerio de Economía y hacienda:

a) Todas las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1. anterior.

b) Resolver las tercerias que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

c) Conocer y resolver en via administrativa las reclamaciones interpuestas contra actuaciones del procedimiento recaudatorio, cuando se refieran a tributos cedidos.

3.- las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presenntados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y Comunicados o remitidos al órgano competente.

CUARTA.- Procedimiento.

1.- Iniciación de la actividad recaudatoria.

Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario sin haberse satisfecho la deuda, el órgano competente de la Comunidad Autónoma procederá a expedir los correspondientes títulos ejecutivos e instrumentos cobratorios, que contendrán como mínimo los datos que se especifican en el articulo 100 del Reglamento general de Recaudación, y auqellos otros que para la gestión de cobro de las deudas requiera la Dirección General de Recacudación. Una vez provifdenciados de apremio por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, dichos titulos e instrumentos cobratorios serán enviados, por la Unidad Administrativa, unica, designada por la Comunidad Autónoma a tal efecto, a la Delegación de hacienda de la provincia donde tenga su domicilio fiscal el deudor, acompañados de los correspondientes documentos de cargo que estarán ordenados por Administraciones de Hacienda.

Toda la documentación a que se refiere el párrafo anterior se remitirá por la Comunidad Autónoma en el formato que establezca la Dirección General de recaudación.

Cuando la informatización de los procesos administrativos así lo requiera, podrá sustituirse dicha documentación por la información equivalente en soporte informático, en cuyo caso los instrumentos cobratorios serán confeccionados por el Ministerios de economía y hacienda. Asimismo, los títulos ejecutivos y la providencia de apremio podrán ser colectivos.

2.- Cargo de Valores.

2.1.- Revisión.

Previamente a su aceptación, los documentos de cargo y los títulos que los integran serán revisados por las dependencias de recaudación de las Delegaciones de Hacienda. Esta revisión podrá realizarse por procedimiento de muestreo cuando tengan carácter masivo.

Podrán devolverse los títulos y documentos de cargo por las razones siguientes:

a) por carecer los títulos de alguno de los datos exigidos por el reglamento General de Recaudación y en este convenio.

b) Por estar los títulos incorrectamente clasificados en los documentos de cargo.

c) Por contener los docuemtneos de cargo errores que dificulten sensiblemente el procedimiento.

Cuando la revisión se realice por muestreo, se podrán devolver comopletos los cargos que contengan un porcentaje de errores superior al fijado como admisible por la Dirección General de recaudación.

2.2.- Plazos.

Los cargos de Titulos se realizarán con prioridicidad mensual por la Comunidad Autónoma.

la devolución de cargos o títulos por las Delegaciones de hacienda se esfectuará en el plazo de un mes a partir de su recepción.

2.3.- En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad Autónoma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

3.- Suspensión del procedimiento.

3.1.- Aplazamientos.

Si ante las Delegaciones de hacienda se presentansen solicitudes de aplazamiento, estas se remitirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Cuando la solicitud de aplazamiento se presente ante la Comunidad Autónoma, se comunicará a la Delegación de hacienda encargada de la gestión recaudatoria, en un plazo máximo de 10 dias naturales desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución adoptada por el órgano competente de la Comunidad se notificará a la Delegación de Hacienda en un plazo máximo de un mes a partir de la recepción en la Comunidad de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Si transcurrdio este periodo no se hubiese comunicado la resolución adoptada la Delegación procederá a descargarse del titulo ejecutivo en la siguiente liquidación mensual que practique.

3.2.- Recursos.

La suspesión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para los debitos del estado.

Cuando la interrupción sea superior a tres meses y a la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos del Ministerios de economia y Hacienda, podran ser devueltos los titulos afectados, previo descargo a la Comunidad Autónoma.

4.- Ingresos.

El cobro de los títulos objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Hacienda Pública estatal o sus entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en via de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad de algún derecjo para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa , con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

5.- Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma.

Si, realizada la segunda licitación de las subastas establecidas, alguno de los bienes embargados no se hubiese adjudicado, podrá la Comunidad Autónoma adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de recaudación para la adjudicación de bienes al estado, con las particularidades siguientes:

Priemra.- La dependencia de Recaudación, ofrecerá a la Comunidad Autónoma la adjudicación, indicando si existen cargas o gravemenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que de ser adjudicados los bienes.

Segunda.- La Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia, como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

6.- Costas del procedimiento.

Tiene la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria especificados durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. los justificantes de las Costas se incluirán en los expedientes a que se hace referencia en la base SEXTA 1.1., pudiendo la Comunidad Autónoma solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas.

7.- Solicitud de información a la Comunidad Autónoma.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación, harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos, pudiendo, para llevar a buen termino la recaudación de los títulos, solicitar información a la Comunidad Autónoma. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o ésta resulta notoriamente insuficiente, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver los títulos a que se refiera. las costas en que se pudiera haber incurrido serán minoradas en la siguiente liquidación.

8.- Datas.

Las dependencias de Recaudación se datarán de los títulos ejecutivos por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La justificación de las datas por incobrables se realizará en los mismos términos que para las del Estado. la Comunidad Autónoma podrá solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera, posteriormente conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión del título datado por incobrable, que permitierán la realización del derecho, por la Comunidad Autónoma se podrá emitir un nuevo título ejecutivo que se remitirá en el siguiente cargo mensual y se acompañará del anterior expediente ejecutivo.

QUINTA.- Coste del servicio.

1.- Se fija el coste del servicio a abonar por la Comunidad Autónoma al estado de la siguiente forma.

a) 3% sobre el cargo anual, entendiendo por tal, el montante total a cobrar recibido en el año, una vez deducidos los títulos devueltos y rectificaciones realizadas en el proceso de revisión a que se refiere la Base CUARTA. 2.1.

b) 2% sobre el importe de las datas anuales a que se refiere la BASE CUARTA.8.

2.- Dicho coste será revisable anualmente.

SEXTA.- Liquidaciones y transferencias de fondos a la Comunidad Autónoma.

1.- Liquidaciones mensuales.

1.1.- Mensualmente las Dependencias de Recaudación enviarán a la Comunidad Autónoma un estado en el que se especificarán los títulos cuya gestión esté concluida, fecha de las datas practicadas y motivo por el que se practican las mismas. Este estado se acompañará de los expedientes de los titulos ejecutivos cuya gestión recaudatoria se haya finalizado en el periodo, y en ellos se incluirán los documentos justificativos de los ingresos percibidos de los deudores y los justificantes de las costas en las que se haya incurrido.

1.2.- Asimismo, se practicará cada mes, excepto diciembre, liquidación de los títulos cobrados en el mes por cuenta de la Comunidad Autónoma.

Del total cobrado se descontarán:

a) Con el caracter de retención a cuenta de la liquidación anual, el 5% de lo cobrado en dicho periodo.

b) Las costas de los titulos que se devuelven con esta liquidación mensual, incobrados por insolvencia u otras causas que hayan impedido su imputación a los deudores.

2.- Liquidación anual.

2.1.- En el mes de enero, las Dependencias de Recaudación elaborarán y remitirán a la Comunidad Autónoma estado demostrativo de la situación a fin de ejercicio, para su contraste y regularización de las diferencias.

2.2.- Una vez regularizadas las diferencias en su caso, se procederá por las Dependencias de Recaudación a efectuar la liquidación anual, que vendrá determinada por el importe de los titulos cobrados en el mes de diciembre por cuenta de la Comunidad Autónoma del cual se descontará:

a) La diferencia entre el coste del servicio, determinado de acuerdo con lo establecido en la Base Quinta, y el total de retenciones a cuenta de dicho coste efectuadas en los meses de enero a noviembre del ejercicio anterior.

b) Las costas de los títulos que se devolvieron en el mes de diciembre, incobrados por insolvencias u otras causas que hayan impedido su imputación a los deudores.

Si el montante así determinado fuese positivo se procederá a pagar el mismo a la Comunidad Autónoma. En el caso que el mismo fuese negativo su importe se compensará en las sucesivas liquidaciones mensuales, hasta que quede solventado en su totalidad.

3.- Tranferencia de fondos.

Los importes resultantes a favor de la Comunidad Autónoma, tanto en las liquidaciones mensuales como en la anual, serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma.

SEPTIMA.- Información a la Comunidad Autónoma.

Con prioricidad semestral las Dependencias de Recaudación enviarán a la Comunidad Autónoma un estado de la situación de las deudas en las que la fecha de cargo sea superior en más de seis meses a la de dicho estado y suya gestión no hubiera finalizado.

OCTAVA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de hasta el 31 de diciembre de 1989. Al termino de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como minimo.

Sin perjuicio de lo anterior y de cara a conseguir una mayor operatividad del Convenio, el Ministerio de Economía y hacienda, y la Comunidad Autónoma podrán revisar a finales de 1988 los siguientes plazos:

- El de cargo de títulos por la Comunidad Autónoma (punto 2.2. de la Base Cuarta).

- El de comunicación a la delegación de hacienda de la solicitud de aplazamientos (punto 3.1 de la Base cuarta).

- El de resolución de la solicitud de aplazamiento (punto 3.1 de la Base Cuarta).

- El plazo de suspensión del procedimiento por la interposición de recursos (punto 3.2 de la base Cuarta).

- El de resolución adoptada por la Comunidad Autónoma en la adjudicación de bienes (punto 5 de la Base Cuarta).

- El de solicitud de información por las Unidades de Recaudación a la Comunidad Autónoma (punto 7 de la Base Cuarta).

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