Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 23/9/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 27 de julio de 1988, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la aprobación de tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Jaén.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Auto-Estaciones S.A., Concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén ha solicitado revisión de tarifas a esta Dirección General de Transportes.

La última revisión tuvo lugar en julio de 1987, siendo aprobada por Orden aparecida en el BOJA nº 70 de 1 de agosto, por lo que el plazo transcurrido, de un año, justifica una nueva revisión. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de Estaciones de Autobuses de la Comunidad Autónoma, aprobado por Orden de 8 de abril de 1980 (BOJA nº 43 de 15 de mayo), en cuanto no resulta derogado por la Ley 16/87 de 30 de julio sobre Ordenación de los Transportes Terrestres y vista la propuesta que formula el Servicio de Inspección y Explotación Económica, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

1. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.

A. Entrada y salida de autobuses: 60 ptas. B. Alquiler de taquillas: 500 ptas/mes/m2. C. Entrada y salida de viajeros: 8 ptas.

D. Servicio de facturación.

- por Kilogramo: 10 ptas.

- mínimo de percepción: 15 ptas.

E. Depósito de equipajes

- en consigna: 50 ptas/bulto.

- demora/día: 20 ptas/bulto.

F. Permanencia de Autobús en Estación

- horario diurno: 50 ptas.

- horario nocturno: 150 ptas.

- discrecional nocturno: 800 ptas.

2. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

3. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 27 de julio de 1988.- El Director General, Manuel Ollero Marín

Descargar PDF