Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 23/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 8 de septiembre de 1988, sobre cierre del ejercicio económico de 1988.

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La Ley 9/1987, de 9 de diciembre, de modificación de determinados artículos de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha introducido, entre otras, importantes reformas tanto en lo que respecta a la liquidación del ejercicio presupuestario con supresión del período de ampliación del mismo, como en materia de incorporaciones de créditos al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente, distinguiendo aquéllos susceptibles de ser incorporados automáticamemte de los que son incorporables por decisión del Consejero de Hacienda y Planificación.

Respetando tales modificaciones, asumiendo la experiencia de ejercicios anteriores y ante la obvia necesidad de coordinar el cierre del ejercicio con su liquidación y las incorporaciones al ejercicio siguiente que, en virtud de las anteriores modificaciones, puedan producirse, esta Consejería de Hacienda y Planificación ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre. 1.1. Las nóminas para el percibo de los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1988, se cerrarán el día 5 de dicho mes y se remitirán el día 7 a la Sección Fiscal de las Intervenciones Delegadas o Servicios de Intervención correspondientes. 1.2. Los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre serán satisfechos a partir del día 20 de dicho mes.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del ejercicio. 2.1. El día 31 de diciembre de 1988, todas las dependencias en las que se encuentren documentos de pago pendientes, correspondientes al ejercicio de 1988, estampillarán los mismos con la inscripción "Presupuesto Cerrado

1988".

2.2. Las dependencias afectadas por lo dispuesto en el apartado anterior son las que a continuación se relacionan: a) Intervenciones Delegadas en las Consejerías y en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

b) Servicios de Intevención de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación.

c) Ordenaciones de Pagos: General y Secundarias. d) Tesorería y Cajas (Transferencias y cheques pendientes de pago). e) Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos y sus Tesorerías y Cajas.

2.3. Por los Servicios de Intervención de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación se remitirá a las Intervenciones Delegadas en las Consejerías, índice de documentos pendientes de pago a 31 de diciembre de 1988, junto con una copia de los mismos, al efecto de proceder al reconocimiento de la obligación. Dichos documentos se referirán a los sujetos a pago desconcentrado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación y no a los de desconcentración de exclusiva fiscalización. Estos últimos se remitirán a la Intervención Delegada en la Consejería antes del día 21 de enero de 1989.

Posteriormente y una vez se efectúe el abono de los primeros, se remitirá nueva copia e índices, haciendo referencia a su inclusión en la "Relación del libramientos pendientes de pago".

3. Prevenciones sobre cantidades a justificar. 3.1. Los mandamientos de pago "a justificar" ("OPJ y ADOPJ"), expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del presente ejercicio, deberán obrar en poder de las Intervenciones Delegadas en las Consejerías antes del día 20 de diciembre de 1988.

3.2. No se librará cantidad alguna "a justificar" con cargo al ejercicio de 1989, hasta tanto no se hayan rendido por los Servicios interesados las cuentas correspondientes al tercer trimestre de 1988. Las cuentas de pagos "a justificar" del último trimestre de 1988, habrán de estar rendidas antes del 31 de marzo de 1989. En todo caso, las cantidades no invertidas se reintegrarán a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, no pudiendo ser acumuladas al mandamiento inmediato por no pertenecer al mismo ejercicio.

3.3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1987, de

23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, se exceptúa de lo que se establece en el segundo párrafo del apartado anterior las subvenciones a la gratuidad de la enseñanza para el curso 1988-1989.

4. Expedición y tramitación de documentos contables.

De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el día 31 de diciembre de 1988.

Los documentos adquiridos, tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas y en los Servicios de Intervención de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación, como fecha límite, hasta el 30 de noviembre de 1988, fecha ésta que se extiende al 31 de diciembre en aquellos casos que amparen compromisos de gastos que se realicen en unidad de acto ("ADOP").

Los Interventores Delegados y Provinciales de la Intervención General cuidarán especialmente del cumplimiento de esta norma.

5. Anulaciones de saldos presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones.

Una vez registrados los documentos contables correspondientes al Ejercicio de 1988 de fases de Autorización, Disposición y Obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos, a la anulación de los remanentes de créditos y a la liquidación del Ejercicio.

6. Relaciones Nominales de Acreedores.

6.1. Hasta el día 20 de enero de 1989, los Servicios Económicos de las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a las respectivas Intervenciones Delegadas los documentos "O", donde figurarán nominalmente los acreedores, para que se proceda a la contabilización de todas las obligaciones reconocidas y cuyo pago no hubiera sido propuesto a 31 de diciembre de 1988. Por consiguiente, no podrá solicitarse, en el ejercicio siguiente, la incorporación de remanentes con causa en esta obligaciones. Dichos documentos "O" se justificarán mediante la aportación de la factura o cualquier elemento documental que se posea, en el cual figure el acreedor, así como el importe por el cual se reconoce la obligación. Los créditos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital a organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y Empresas Públicas de la Junta de Andalucía, cuyo pago no haya sido propuesto a 31 de diciembre de 1988, serán incluidos necesariamente en la citada Relación de Acreedores.

Los documentos "O" se presentarán obligatoriamente en la Intervención Delegada de la Consejería u Organismo, no pudiendo ser recibidos de entrada en los Servicios de Intervención de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación, ni aún encontrándose los créditos sujetos a régimen desconcentrado.

Una vez contabilizados los documentos "O", las Intervenciones Delegadas remitirán a las Consejerías y Organismos una relación de los mismos para que sean comprobados. Estas relaciones una vez conformadas y clasificadas por servicios, capítulos, artículos y conceptos, constituirán la Relación Nominal de Acreedores.

Asimismo, las Intervenciones Delegadas remitirán a las Intervenciones Provinciales una relación de los documentos "O" correspondientes a los créditos desconcentrados.

6.2. Los Interventores Delegados comprobarán especialmente que la justificación de los documentos "P" corresponde a contratos, convenios, certificaciones de obra, facturas o acreedores de concensión de subvenciones, que fueran expedidos con fecha anterior a 1 de enero de

1989.

6.3. Un ejemplar de la Relación de Acreedores se unirá por la Intervención General a la Liquidación del Ejercicio, a efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas. Otro ejemplar se enviará a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

7. Relaciones Nominales de Deudores.

En la Rendición de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera correspondiente al mes de diciembre de

1988, se incluirá necesariamente la Relación Nominal de Deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

8. Residuos 1988.

Los documentos "P" expedidos a partir de la fecha indicada en el número anterior por obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre y como tales, comprendidas en la Relación de Acreedores, serán contabilizados en las Intervenciones Delegadas en las cuentas de Residuos 1988. A tal fin, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera conservará en su poder los citados mandamientos. Al llevar estampados el correspondiente cajetín de "Presupuesto Cerrado 1988" se distinguirán claramente de los que se expidan a partir de enero con aplicación al Ejercicio 1989.

9.2. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera procederá a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antigüedad y analizar las causas del retraso, solicitando en su caso, las aclaraciones pertinentes.

10. Modificaciones de créditos.

A partir del día 30 de noviembre de 1988 no se recibirán de entrada en la Dirección General de Presupuestos propuestas de modificaciones de crédito que originen remanentes, salvo las que sean consecuencia de transferencia de servicios nuevos por parte del Estado.

11. Incorporaciones de crédito.

11.1. Los remanentes de crédito comprometidos, serán incorporados automáticamente al Estado de Gastos del ejercicio 1989, a cuyos efectos, por la Intervención General y por las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos, se procederá a certificar los Remanentes de créditos contraídos antes del 30 de noviembre de 1988 y a su posterior tramitación ante la Dirección General de Presupuestos.

11.2. Por Resolución del Consejero de Hacienda y Planificación se determinarán las fuentes de financiación y capítulos del presupuesto de gastos a incorporar en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley General de Hacienda Pública.

Sevilla, 8 de septiembre de 1988

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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