Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 23/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de septiembre de 1988, por la que se regula la concesión de subvenciones a las federaciones de cooperativas agrarias para la realización de determinadas actividades.

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La adecuada instrumentación de la política agraria exige contar, a nivel andaluz, con interlocutores válidos con los que relacionarse y que, a su vez, articulen los intereses del mundo agrario andaluz, en especial el del movimiento cooperativo.

Asimismo, la defensa de los intereses de los agricultores, ganaderos y cooperativistas, en los distintos ámbitos, autonómicos, nacionales e internacionales exige disponer de los medios, humanos y materiales, así como de las estructuras organizativas necesarias, para desarrollar eficazmente su labor, unido ello a la consideración de que tales estructuras organizativas constituyen, tal vez, el cauce más idóneo para ejercer una labor formativa e informativa de sus asociados en los más variados temas de interés agrario.

Para poyar y consolidar estos procesos y actividades, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. La Consejería de Agricultura y Pesca establece un programa de ayudas con cargo al presupuesto vigente para 1988, para las actividades y de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la presente Orden, pudiendo ser beneficiarios las Federaciones de Cooperativas Agrarias de ámbito regional andaluz. Dichas ayudas serán concedidas por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

Artículo 2º. Serán actividades subvencionables: a) Formativas: Tales como la organización de cursos, jornadas, seminarios, viajes de estudios, con especial incidencia en temas de la Comunidad Económica Europea, Organizaciones de Productores y Programas Sectoriales andaluces del Reglamento (CEE) 355/77, economía social, gestión empresarial, asociacionismo agrario y cooperativo, etc. b) Informativa: Divulgación de información entre sus socios incluyendo su ejecución material.

c) Representativas: En especial los desplazamientos y otras acciones a realizar por los dirigentes en el desarrollo de su función. d) Equipamiento: De las sedes de las organizaciones, incluyendo el arrendamiento, acondicionamiento y mejora de los locales.

Artículo 3º. Las solicitudes, se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Pesca antes de los 30 días siguientes al de la publicación de la presente Orden, acompañadas de los siguientes documentos: a) Memoria detallada que contendrá el plan de actividades subvencionables a realizar en 1988 en el que se expondrá las acciones a realizar, fecha de realización y el presupuesto de las mismas desglosado. b) Documentación acreditativa de su constitución e inscripción en el registro de la entidad solicitante con inclusión de los estatutos o reglamentos por los que se rigen y la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección. c) Declaración suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar sí está integrada o asociada a otra asociación de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella. d) Relación de oficinas o locales abiertos para el servicio de sus asociados. Asimismo, se hará constar el número y distribución territorial de sus asociados.

e) Declaración de las ayudas, donaciones o subvenciones percibidas, tanto por la Entidad solicitante como por las asociaciones integradas o federadas por ella, durante el ejercicio precedente, de las Administraciones y Organismos Públicos.

f) Documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, comunicará la aceptación del programa de actuaciones o, en su caso, propondrá la modificación o sustitución que proceda.

Artículo 5º. Resuelta la convocatoria de ayudas, se comunicará a cada Federación la cantidad concedida y las instrucciones para su percepción y posterior justificación, debiendo presentar como conclusión de sus actividades, una memoria sobre los resultados finales de ejecución de las mismas, que de ser satisfactoria motivará el pago de la subvención. A petición de la entidad beneficiaria, podrá concederse anticipadamente un 25% de la subvención, previa presentación del aval correspondiente.

Artículo 6º. El inclumplimiento de la condiciones y compromisos asumidos podrá originar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 7º. Se autoriza a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa para dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 14 de septiembre de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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