Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 27/9/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de septiembre de 1988, por la que se modifica la de 21 de diciembre de 1987, por la que se establecen ayudas para mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces.

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La aprobación del Decreto 296/87, de 9 de Diciembre, y su Orden de desarrollo de 21 de Diciembre de 1987 supuso un paso importante en el apoyo a las entidades asociativas agrarias, como vía para la mejora de la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces.

El tiempo transcurrido hasta la fecha confirma, por los efectos conseguidos y el interés que despierta entre las entidades beneficiarias, la importancia de su promulgación y la conveniencia de continuar e intensificar la medidas establecidas.

En esta línea se insertan las modificaciones que se introducen, por la presente Orden, en la Orden de 21de Diciembre de 1987, a la par que se realizan algunas precisiones relativas a la interpretación y aplicación de dicha Orden.

En cualquier caso, la innovación más importante que se acomete es el incremento en las ayudas para la contratación de gerentes y personal técnico especializado. Se ha partido para ello de la consideración de que la gestión ordenada, eficaz y rentable de una entidad asociativa agraria depende especialmente de que disponga a su frente del personal gerencial y técnico especializado. Por ello, se trata de avanzar en los programas de mejora de la gestión de las Entidades Asociativas Agrarias andaluzas, de forma que a medio plazo tengamos en Andalucía un cooperativismo agrario que responda al reto de las nuevas necesidades y perspectivas comerciales que se le presente.

Por otra parte, se incluye en esta Orden las ayudas para la realización de planes económicos y financieros de viabilidad y auditorías externas por Entidades Asociativas Agrarias establecidas en la Orden de 10 de Julio de

1.985, derogándose,m en consecuencia, dicha Orden.

En su virtud, esta Consejería de Agricultura y Pesca ha tenido a bien disponer:

Artículo único.-

Quedan modificados los artículos 1º., 2º., 7º. y 8º. de la Orden de 21 de Diciembre de 1987, por la que se desarrolla el Decreto 296/1987, de 9 de Diciembre, por la que se establecen ayudas para mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, adoptando la siguiente redacción:

"Artículo 1º.-

El régimen de ayudas, establecido en el artículo 1º. del Decreto 296/87, de 9 de Diciembre, tiene como finalidad principal mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces a traés del apoyo a la constitución de las entidades asociativas adecuadas y adquisición por éstas de los medios humanos y técnicos necesarios para una gestión ordenada y eficaz.

Este plan de ayudas se concretará en los conceptos de gastos y cuantías siguientes:

a) Se subvencionará hasta un 40%:

Gastos de constitución y formalización de la entidad.

Gastos de primer establecimiento.

Gastos para la realización de estudios técnicos, de viabilidad, auditorías, de comercialización y por la prestación de asistencia técnica.

Gastos de arrendamiento del local de oficina durante el primer ejercicio económico.

Gastos de viajes por la asistencia de socios y personal directivo a cursos, certámenes y ferias.

Gastos de Organización y ejecución de jornadas, cursos, simpósium divulgativos de temas de interés económico, social y asociativo.

Gastos por la realización de viajes colectivos, al territorio nacional o extranjero, que se considere, por la Consejería de Agricultura y Pesca, de interés para la formación de socios y dirigentes de estas entidades.

Cualquier otra actividad que tenga relación con las anteriores y cuya finalidad se encuadre dentro de las perseguidas por la presente Orden.

b) Se subvencionará hasta un 35% del importe de la adquisición o contratación de los equipamientos comerciales necesarios, tales como mobiliario de oficina, servicio de télex, servicio de información, informatización, etc.

c) Se subvencionará hasta el 75% del coste que tenga el contrato para la entidad, por la contratación de gerentes y personal técnico con experiencia comercial, contable u organizativa, con el tope de

2.500.000,-Pts. y 1.500.000,-Pts. respectivamente. El contrato deberá tener una duración mínima de un año, quedando comprometida la entidad a mantener cubierto el puesto durante, al menos tres años. Podrá solicitarse, y concederse, condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, subvención para los dos años siguientes al de la contratación del Gerente o Técnico, hasta un porcentaje del 50% para el 2º. año y del 25% para el 3º. año y con los topes de 2.000.000,-Ptas., respectivamente, para gerentes y

1.000.000,-Ptas. y 750.000,-Ptas, para los técnicos.

d) Se subvencionará hasta un 25% de los gastos señalados en el apartado

b) cuando se trate, solamente, de la modernización de instalaciones ya existentes.

e) En el caso de que la entidad beneficiaria esté radicada en Comarcas declaradas de Reforma Agraria, los límites de los apartados a) y b), anteriores, se podrán incrementar hasta el 50% y el 45% respectivamente.

f) En el caso de que la entidad solicitante o que vaya a resultar la integración comercial sea una Agrupación u Organización de Productores Agrarios o Pesqueros que incluya en sus Estatutos la obligación de los socios de comercializar a través de la entidad, concentrando y ordenando la oferta productora, los límites de los apartados a) y b) se verán incrementados, cada uno de ellos y salvo caso de duplicidad de ayudas, en 5 puntos porcentuales.

g) En el caso de sectores o producciones en que bien por falta de organización de los productores o por ser excedentarias se suelen plantear problemas de comercialización, podrán subvencionarse, a juicio de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, totalmente y hasta una cuantía de

5.000.000,-Ptas., las actuaciones y estudios tendentes a la constitución de entidades asociativas agrarias de 2º. grado que asuman la comercialización en común de todas las entidades asociadas y contribuya de una manera sustancial, a resolver el problema de comercialización existente. Dichas actuaciones se realizarán de acuerdo con el Plan presentado y aprobado conjuntamente por las entidades intervinientes y la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa."

"Artículo 2º.-

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo anterior las entidades asociativas agrarias y pesqueras por sí mismas.

Asimismo podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias y pesqueras andaluzas que asuman compromisos a fin de realizar en común actividades dirigidas a mejorar la gestión, comercialización y venta de sus productos. No se incluyen en esta párrafo las Asociaciones y Organizaciones de carácter empresarial o profesional cuyo objeto sea fundamentalmente representativo o reivindicativo, aunque puedan realizar actuaciones que de alguna forma beneficien la comercialización de los productos de los socios."

"Artículo 7º.-

1. El pago de las subvenciones se efectuará previa justificación documental de la constitución de la entidad y de las adquisiciones, gastos y contratos realizados o bien de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El 50% de la subvención, en el momento de la concesión y tras la presentación de la documentación que se exija al efecto, incluyendo aval por dicho importe.

b) El 50% restante, una vez finalizadas las actuaciones previstas y tras la presentación de las certificaciones correspondientes a los pagos.

2. En el caso de contratación de personal no podrá hacerse efectiva la subvención que corresponda hasta tanto no se presente el contrato firmado por ambas partes. En él se especificará, como mínimo, su duración que no podrá ser inferior a un año, la cantidad que aportará la empresa y las condiciones para la rescisión del contrato y para la sustitución por otra de la persona contratada.

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en el caso de las actuaciones y estudios previstos en el apartado g) del artículo 1º. podrá anticiparse el 100% del importe de la subvención concedida, debiendo comprometerse las entidades asociativas intervinientes, a la previa presentación del aval correspondiente."

"Artículo 8º.-

La tramitación de las solicitudes se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. El titular o titulares deberán presentar en la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia correspondiente, instancia de solicitud dirigida al Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en la que se describa la actividad desarrollada por las empresas o entidad asociativa solicitante así como los gastos o presupuesto de las adquisiciones, contratación o actividad que desean realizar y por cuya razón solicitan la subvención correspondiente.

2. A la solicitud deberá acompañarse:

Documentación acreditativa de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Declaración relativa a sí se ha solicitado o no otras ayudas establecidas con la misma finalidad, si las hubiera. En caso afirmativo deberá acompañarse la documentación acreditativa correspondiente.

3. Las solicitudes, junto con la documentación que haya sido presentada y el informe-propuesta de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se remitirán a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa que precederá al otorgamiento o denegación, mediante Resolución, de la ayuda solicitada, especificando en su caso, la cuantía de la misma y las condiciones de su concesión, comunicándolo a los peticionarios a través de la Delegación Provincial. En cualquier caso, se dará preferencia a las solicitudes para la contratación de gerentes y a las que, referidas a actividades o material, sean realizadas por entidades que esten gestionadas por personal especializado."

Disposición Transitoria.-

Las entidades beneficiarias de ayudas para la contratación de Gerentes y Técnicos tramitadas al amparo de la Orden de 21 de Diciembre de 1987, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, podrá solicitar la subvención correspondiente al 2º. y 3º. año de contrato.

Disposición Derogatoria.-

Queda derogada la Orden de 10 de Julio de 1985, por la que se establecen ayudas para la realización de planes económicos y Financieros de viabilidad y auditorías externas por entidades asociativas agrarias.

Disposición Final.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 21 de septiembre de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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