Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 27/9/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1988, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de plazas vacantes del personal facultativo especialista en psiquiatría en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en Andalucía.

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De acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 2.166/1984 de 28 de Noviembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de Diciembre, corrección de errores de 7 de Enero de 1985), y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de Febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 6 de Febrero) modificada por la Orden de 3 de Septiembre (B.O.E. de 11 de Septiembre), por la que se regula el sistema de provisión de plazas vacantes de facultativos especialistas en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, procede anunciar la convocatoria para la provisión de las plazas vacantes conforme a los créditos presupuestarios disponibles.

En consecuencia, esta Dirección-Gerencia en conformidad con lo previsto en el Decreto 80/1987 de 25 de Marzo (B.O.J.A. de 7 de Abril) de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, ha resuelto:

Anunciar las convocatorias de concurso, para la provisión mediante turno restringido de traslado y turno libre, de plazas vacantes de personal facultativo especialista en Psiquiatría en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), con arreglo a las siguientes

B A S E S

1. NORMAS GENERALES

1.1. Se convocan 39 plazas, distribuidas en los turnos que a continuación se indican:

a) 15 para su provisión mediante turno restringido de traslado.

b) 24 para su provisión mediante turno libre.

1.2. Las vacantes sin cubrir del turno restringido de traslado se acumularán al turno libre.

1.3. La relación del número de plazas convocadas, su distribución por turnos (restringido y libre), y el área asistencial al que está adscrito el Servicio Jerarquizado correspondiente, se especifican en el Anexo III de la presente Resolución.

1.4. La dedicación del personal facultativo que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria, será con carácter exclusivo al Servicio Andaluz de Salud.

El régimen de prestación de servicios será el que tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser este, para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o tarde.

1.5. Las plazas convocadas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el régimen retributivo vigente, así como las que correspondan a la dedicación con carácter exclusivo al sistema sanitario público, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.6. La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2.166/1984, de 28 de Noviembre, y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de Febrero de 1985.

1.7. El desempeño de las plazas que se convocan por la presente Resolución estará condicionado el cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

1.8. Las plazas convocadas quedan vinculadas orgánicamente al Servicio Jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho Servicio Jerarquizado.

Los Psiquiatras que obtengan plaza mediante esta convocatoria podrán quedar adscritos funcionalmente a los Equipos de Salud Mental de Distrito del Area Hospitalaria correspondiente, según se determina en el Anexo III de esta Resolución. En este caso estarán sujetos a la dependencia funcional del Director de Distrito, sin perjuicio de la realización de turnos de guardia de presencia física o localización en la Unidad correspondiente de la Institución Sanitaria cerrada.

19. Todas las plazas anunciadas quedan sometidas a la reserva para reingreso de excedencia que a cada una de ellas pueda afectar, por lo que el turno asignado a las mismas en el Anexo III se entenderá sin perjuicio de la reserva general a la que se refiere el artículo 15 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

1.10. Los facultativos especialistas que obtengan plaza en virtud de la presente convocatoria podrán ser destinados a prestar servicios en cualquiera de las Instituciones Sanitarias del área asistencial a la que se adscribe la plaza, la cual tendrá a su vez la vinculación orgánica y funcional prevista en el artículo 2.1. del Real Decreto 2.166/1984, de 28 de Noviembre (B.O.E. de 6 de Diciembre).

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos específicos para el reingreso de excedencia

Los facultativos que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 15 del Estatuto juridico del Personal Médico de la Seguridad Social, deseen reingresar en alguna de las plazas vacantes, deberán haber solicitado el reingreso de la situación de excedencia.

El plazo de solicitud de dicho reingreso finalizará el mismo día en que se publique la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

B) Requisitos generales para los turnos libre y restringido de traslado:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Poseer la titulación de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente título de Médico Especialista en Psiquiatría expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Aptitud Psicofísica, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) o de la Entidad Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Este requisito se formalizará una vez obtenida la plaza, quedando supeditada la toma de posesión a la superación de esta condición.

4. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado definitivamente del servicio de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

5. No hallarse incurso en la limitación que establece el artículo 62.2 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, extremo éste que se manifieste expresamente en la instancia por los concursantes.

6. Ingresar los derechos de concurso, que serán de 2.000 ptas., en la forma prevista en la base 3.7.

C) Requisitos específicos para los concursantes al turno restringido de traslado:

1. Desempeñar en la actualidad plaza en propiedad en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

2. Acreditar mediante documento expedido por la Gerencia Provincial del S.A.S., por la Dirección Provincial del INSALUD, o por la Entidad Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social, el ejercicio de la especialidad de que se trate, independientemente de la plaza que se desempeñe.

D) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar:

1. Los requisitos a que se refiere el apartado B (1 y 2) y los específicos del apartado C), deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el justificante de haber ingresado los derechos de concurso se adjuntarán a la correspondiente instancia, siendo causa de no admisión de la misma, el no haber efectuado dicho ingreso en tiembo y forma según lo previsto en la base 3.7.

2. Los requisitos a que se refiere el apartado B) de las presentes bases, excepto los exigidos en sus números 1, 2 y 6, se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez que éste haya sido designado para la plaza de que se trate.

III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán formular la oportuna solicitud según el modelo que se adjunta (Anexo I), y que se facilitará en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, así como en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del INSALUD.

De conformidad con lo establecido en la base II.A., el personal interesado en reingresar de la situación de excedencia no precisará la presentación de instancia, sino exclusivamente copia de la solicitud de reingreso o de la resolución del Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud que lo ha concedido a la espera de adjudicación de vacante.

3.2. A la solicitud acompañarán:

3.2.1. El historial profesional y la relación de méritos alegados. Se adjuntarán, asimismo, los documentos probatorios que permitan la valoración de méritos, conforme al baremo establecido en el artículo 4o. del Real Decreto 2.166/1984 (Anexo II). No se valorarán aquellos méritos relacionados por el concursante y de los cuales no aporté documentación probatoria.

3.2.2. Acreditación documental de los requisitos establecidos en las bases II.B (1 y 2) y C. La certificación de servicios prestados que acompañará a la solicitud, deberá ser expedida por las Gerencias Provinciales del S.A.S., por las Direcciones Provinciales del INSALUD, o por la Entidad Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios de la Seguridad Social.

Si se trata de Centro Sanitario extranjero o Centro independiente de la Seguridad Social, deberá constar en dicha certificación que, en el periodo de prestación de servicios por el concursante se encontraba acreditado para la docencia de la especialidad de Psiquiatría.

3.2.3. El resguardo de Giro Postal o Telegráfico dirigido al S.A.S., del importe de los derechos del Concurso.

3.3. Los facultativos que soliciten plaza por turno libre concursarán igualmente y de forma automática a las plazas convocadas inicialmente por turno restringido de traslado, dado el caso de que no se cubran por este último turno.

Los facultativos que únicamente puedan concursar por turno libre señalarán exclusivamente este turno en el lugar correspondiente de la solicitud.

Los facultativos que concursen por turno restringido de traslado y además deseen concursar a las plazas convocadas por turno libre, señalarán ambos turnos en los lugares correspondientes de la solicitud.

3.4. Los documentos que se acompañan serán originales o bien copias o fotocopias del original compulsadas por fedatario público o por el Organismo donde se presente. Respecto a los trabajos y publicaciones científicas deberán presentarse completos, original o fotocopia compulsada; en caso de aportaciones a reuniones científicas en las que no haya existido publicación, se acompañarán certificación acreditativo del Centro o Institución Organizadora.

El Tribunal podrá requerir a los interesados, y estos estarán obligados a facilitar, cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada se las pudiera plantear. En el caso de que el requerimiento no fuera atendido no se valorará el mérito correspondiente.

3.5. Las solicitudes se formularán en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el registro de los Servicios Centrales del S.A.S. (Avda. de la Constitución, No. 18,

41001 Sevilla), en sus Gerencias Provinciales, o por correo certificado en los términos previstos en el artículo 66.3. de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.7. El pago de los derechos de concurso se efectuará mediante Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la "Cuenta restringida de Ingresos del Servicio Andaluz de Salud, Banco Hispano Americano, Oficina Principal, Sevilla. Ref. Psiquiatras".

3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá el interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta. El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Gerencia Provincial del S.A.S., de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.10. La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como en la documentación aportada al concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

3.11. La gestión y desarrollo de la presente convocatoria corresponderá al INSTITUTO ANDALUZ DE SALUD MENTAL (IASAM).

IV. ADMISION DE SOLICITUDES

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez revisada la documentación presentada, se publicará en los talones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S., y en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del IASAM, la lista provisional de concursantes admitidos y exclusión.

4.2. Se concederá un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamación ante la Dirección-Gerencia del S.A.S., de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo se publicará de igual forma que la prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluidos en las que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional.

4.3. Contra la resolución de la Dirección-Gerencia del S.A.S., que apruebe la lista definitiva, se podrá interponer el recurso que corresponde en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

V. LUGARES DE EXAMEN

La exposición pública se realizará en las distintas provincias andaluzas, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Salud Mental, publicándose el lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas prácticas con quince días de antelación.

VI. TRIBUNALES

6.1. Los Tribunales del concurso tendrán la siguiente composición:

6.1.1. Presidente: El Director Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental o persona en quien delegue.

6.1.2. Vocales:

a) Un Director Médico del Hospital acreditado para la docencia postgraduada, nombrado por la Dirección-Gerencia del S.A.S.

b) Un especialista en Psiquiatría con nombramiento en propiedad en Servicios Jerarquizados del Servicio Andaluz de Salud o en Hospitales con programas acreditados de docencia en Psiquiatría, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, nombrado por la Dirección-Gerencia del S.A.S.

c) Un especialista en Psiquiatría en las mismas condiciones del anterior,

nombrado por la Comisión Nacional de la especialidad o, en su defecto, por la Sociedad Científica correspondiente.

d) Un Jefe de Servicio o Sección en las mismas condiciones anteriores, nombrado por la Sociedad Científica Andaluza de la especialidad. En el caso de que concurra más de una, se establecerá un sorteo público, para designar Vocal y su correspondiente suplente.

6.1.3. Secretario : Lo será un miembro de las Escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

6.2. Cada uno de los miembros del Tribunal tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

6.3. Los nombramientos de los miembros del Tribunal, tanto en el caso de titulares como suplentes, se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios centrales y Gerencias Provinciales del Servicio

Andaluz y en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del IASAM.

6.4. Se entenderá válidamente constituido el Tribunal cuando asistan la mayoría de sus miembros titulares o suplentes y, necesariamente entre ellos, el que sea su Presidente o sustituto, quien tendrá voto de calidad

en caso de empate.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección-Gerencia de S.A.S., cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si en alguno de los miembros del Tribunal concurre alguna de estas circunstancias, los aspirantes podrán recursarlo de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso.

VII. DESARROLLO DEL CONCURSO

7.1. El Tribunal adjudicará en primer lugar las plazas sometidas a la reserva para reingresos de excedencia. En el caso de que existan arios solicitantes para la misma plaza y localidad, el orden de adjudicación se determinará teniendo en cuenta la fecha de solicitud de reingreso.

El reingreso se producirá con la denominación y categoría de facultativo especialista en Psiquiatría.

7.2. Resuelto los ingresos de excedencia se adjudicarán las plazas asignadas al turno restringido de traslado y hasta tanto no se seleccionen, los aspirantes por este turno, no se procederá a la adjudicación de plazas por turno libre.

7.3. El turno de traslado constará de una sola fase de valoración de méritos según baremo, de acuerdo con lo establecido en la artículo 4º del Real Decreto 2.166/1984, de 28 de Noviembre, que incluye en Anexo II de la presente Resolución, siendo determinada la calificación final de cada aspirante por la puntuación obtenida.

7.4. Una vez adjudicadas las plazas del turno restringido de traslado, el Tribunal seleccionará las plazas correspondientes al turno libre, al que se acumularán las plazas convocadas por dicho turno.

7.5. El concurso por turno libre constará de dos fases, la valoración de méritos según baremo y la prueba práctica, cuyo contenido corresponderá a la especialidad de psiquiatría. Dicha prueba será determinada por el Tribunal y se realizará por escrito siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante con un máximo de valoración de 30 puntos. La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de calificaciones obtenidas.

7.6 El Tribunal, una vez constituido, acordará la fecha, lugar y hora de comienzo de la prueba práctica para el turno libre. El acuerdo se publicará en los tablones de anuncios de los servicios Centrales y Gerencias provinciales de S.A.S., y del Instituto Andaluz de salud Mental, al menos con 15 días de antelación al de celebración.

VIII. CALIFICACIONES

8.1 La puntuación será la que los miembros presentes del Tribunal acuerden por unanimidad; de no darse la unanimidad, aquella consistirá en la media aritmética de las que individualmente le otorgasen los miembros del Tribunal.

En el caso de empate en las puntuaciones, se resolverán con el voto de calidad del Presidente.

8.2 La calificación de la prueba práctica será expresada en puntos. La valoración de tal prueba se establece en 30 puntos para aquel concursantes que consiga el máximo obtenible, siendo preciso un mínimo de 15 puntos para superarla.

8.3 Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante. La calificación final vendrá determinada por la valoración de méritos, según baremo, para el turno restringido de traslado, y por la suma de la puntuación obtenida mediante baremo y la obtenida por la prueba práctica, para el turno libre.

IX. RESOLUCION DEL CONCURSO.

9.1. En el plazo de seis días hábiles desde la terminación de las actuaciones, el Tribunal hará públicas las calificaciones del concurso y las adjudicaciones de reingresos de excedencias, exponiéndolas en los tablones de anuncios de los Servicios centrales y Gerencias provinciales del S.A.S. y del Instituto Andaluz de salud mental, confeccionando al efecto tres listas, una paro los reingresos de excedencias, y las otras dos, una correspondiente al turno restringido de traslado y otra al turno libre, ambas por orden de puntuación. Asimismo, en la lista de turno libre se consignarán separadamente4 las calificaciones obtenidas en la valoración de méritos y en la prueba práctica por cada concursante.

9.2 los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por los Tribunales, durante un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de exposición a que se refiere el apartado 9.1. En el transcurso de estos 15 días y contra las citadas calificaciones (baremo y prueba práctica), podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 121 de la Ley de procedimiento Administrativo.

9.3 Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, y resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el mismo, los Tribunales elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección-Gerencia del S.A.S, que será vinculante para la misma, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.

9.4. los Tribunales no pondrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes cumplen los requisitos señalados en está convocatoria y, celebrada la prueba práctica para el turno libre, superen el mínimo establecido en la base 8.2.

9.5. En el caso de que el adjudicatario de una plaza renunciase a la misma, se adjudicará la plaza al siguiente aspirante al que en derecho corresponda, bastando en este caso certificación del presidente y del secretario del tribunal.

9.6 los resultados finales de los concursos se notificarán a los interesados que hubiesen obtenido plaza, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

X. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

10.1. Los nombramientos del personal seleccionado en los concursos serán expedidos por la Dirección-Gerencia del S.A.S., una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, mediante la presentación de la documentación a que se refiere la base II.B (3,4 y 5). El personal que obtenga plaza por reingreso de excedencia no precisará presentar documentación alguna.

10.2 Tales nombramientos serán remitidos a la gerencia provincial del S.A.S. a la que correspondan las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, debiendo el personal facultativo a quien se le haya adjudicado plaza tomar posesión de la misma en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución a que se refiere la base 9.6.

10.3 Cuando el personal, a quien se le haya adjudicado plaza, no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario, perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndose de cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de la seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un periodo de doce meses.

10.4. No obstante lo anterior, no se considerarán excluidos del presente concurso a aquellos participantes que no hayan tomado posesión de plazas similares en concursos para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social en otras Comunidades Autónomas, cuando la finalización del plazo de toma de posesión en aquellas estuviese comprendido entre el plazo de presentación de las instancias de la presente convocatoria y la publicación oficial de los resultados de la misma.

10.5. Una vez tomada posesión de la plaza que se le haya adjudicado, habrá de desempeñarla durante un periodo mínimo de doce meses. Quienes incumplan esta limitación serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de la seguridad Social de igual o inferior categoría durante un periodo de doce meses.

XI. RECURSOS

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnadas, en los casos y en la forma establecidos por la ley de procedimiento Administrativo.

Sevilla 22, de septiembre de 1988.- El Director Gerente, Antonio Valdivieso Amate.

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