Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 27/9/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1988, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la promoción de púesto de Jefe de Servicio y de sección en los Servicios jerarquizados de la instituciones sanitarias de la Seguridad Social en Andalucía.

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De acuerdo con lo preceptuado en el real decreto 2166/1984, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del estado de 6 de Diciembre, correccción de errores de 7 de Enero de 19885), y la orden del Ministerio de sanidad y Consumo, de 4 de febrero de 1985 (Boletín oficial del Estado, de 6 de Febrero), modificada por la Orden de 3 de Septiembre (Boletín oficial del estado de 11 de Septiembre), por la que que se regula el sistema de promoción a puestos de Jefe de Servicios y Sección en los Servicios jerarquizados de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, procede anunciar la convocatoria para la provisióm de las plazas vacantes conformea los créditos presupuestarios disponibles.

En consecuencia, esta Dirección-Gerencia en conformidad con lo previsto en el Decreto 80/1987 de 25 de marzo (B.Oj.A. de 7 de Abril) de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud ha resuelto:

Anunciar las convocatoria, para provisión por concuerso libre de 59 puestos de Jefes de Servicio y Sección, pertenecientes a los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de salud (S.A.S), con arreglo a las siguientes

B A S E S

I. NORMAS GENERALES

1.1. Los 59 puestos que se convocan son los que figueran en los Anexos II y III de esta convocatoria, con indicación de la Institución Sanitaria y áreas asistencial a la que pertenece el puesto vacante. Su distribución es la siguiente:

a) 47 puesto de Jefe de Servicio.

b) 12 puesto de Jefe de Sección.

1.2. El personal facultativo que sea nombrado para puesto de Jefe de Servicio o de Sección en el concurso que se convoca, ocupará plaza en propiedad como facultativo especialista en el servicio Jerarquizado adscrito al área asistencial corresponciente, en el caso de que no lo ocupare con anterioridad.

1.3. La dedicafión del personal facultativo correspondiente a los puestos objeto de la preesente convocatoria, será con carácter exclusivo al Servicio Andaluz de salud, siendo el régimen de prestación de servicios para todos los puestos convocados indistintamente de mañana o tarde.

1.4. Los puestos estarán dotados con las retribuciones establecidas en el régimen vigente, así como las que corresponden a la dedicación con carácter exclusivo al sistema sanitario público, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.5. El desempeño de los puestos que se convocan por la presente Resolución estará condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

1.6. La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en real decreto 2166/1984, de 28 de Noviembre, y en la orden del Ministerios de sanidad y Consumo, de 4 de febrero de 1985.

1.7. Todos los puestos anunciados quedan sometidos a la reserva para reingreso de excedencia que a cada una de ellas pueda afectar, por lo que los puestos convocados en el Anexo II y III se entenderá sin perjuicio de la reserva general a la que se refiere en artículo 15 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

1.8. Los facultativos especialistas que obtengan plaza en virtud de la presnete convocatoria podrán ser destinados a prestar servicios en cualquiera de las Instituciones Sanitarias del área asistencial a la que se adscribe el puesto.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos específicos para el reingreso de excedencia:

Los facultativos que reuniendo los requisitos establecidos en el articulo 15 del estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, deseen reingresar en alguna de las plazas vacantes, deberán haber solicitado el reingreso de la situación de excedencia.

El plazo de solicitud de dicho reingreso finalizará el mismo día en que se publique la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

B) Requisitos generales para los turnos libre y restringido de traslado:

1. Tener la nacionalidad española:

2. Poseer la titulación correspondiente:

a) Médicos: Estar en posesión del título de licenciado o Doctor en Farmacia y poseer el correspondiente título Médico especialista expedido por el Ministerios de educación y Ciencias,

b)Farmaceruticos: Estar en posesión del titulo de Licenciado o Do ctor en Farmaceutico Especialista expedido por El Ministerios de Educación y Cienciias, si bien se considerará suficiente para participar en la convocatoria la ascreditación de haber presentado en tiempo y forma ante el Ministerios de educación y Ciencias las solicitud a que se refiere la Orden de dicho departamento de 10 de Diciembre de 1984 por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Tercera del real Decreto 2708/1982 de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmaceutico Especialista.

los nombramientos que se expidan y las tomas de posesión estarán condicionadas a la necesidad ineludible de obtanción del título de la escilidad, una vez que el Ministerio de Educación y Ciencias resuelvga los trámites previstos en la normativa vigente para su expedición definitiva.

Estos licenciados y Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:

- Análisis Clínicos.

c) Químicos: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Ciencia Químicas y acreditar asímismo su formación en la especialidad de que se trate, mediante diploma expedido por la correspondiente escuela de especialización o formación compoleta como Químico Interno Residente, realizada en Centros acreditados o debidamente reconocidos previa la superación de la prueba nacional preselectiva que establecen las diposiciones vigentes.

Estos licenciados y Doctores podrán acceder a plazas de las siguientes especialidades:

- Análisis Clinicos.

3) Aptitud Psicofisica, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los servicios de medicina preventiva o medicina Interna de cualquier Centro de Servicio Andaluz de salud (S.A.S), del instituto nacional de la saslud (INSALUD) o de la Entidad gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Este requisito se formalizará una vez obtenida la plaza, quedando supeditada a la toma de posesión a la superación de esta condición.

4) no encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni haber separado definitivamente del servicio de las Administraciones Públicas o de la Seguridad social, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

5) No hallarse incurso en la limitación que establece el articulo 62.2 del estatuto jurídico del personal Médico de la seguridad social, externo éste que se manifestará expresamente en la instancia por los concursantes.

6) Ingresar los derechos de concurso, que serán de 2000 ptas, en la forma prevista en la base 3.7.

c) Requisitos específicos:

1. Para acceso a pouestos de Jefe de Servicios se requiere haber desempañado plaza en propiedad, de la especialidad de que se trate, en los Servicios jerarquizados de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente o en centro extranjero con progrma reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente; por un periodo mínimo de cinco años. En su caso se sumará el perídodo de tiemopo de desempeño en plaza en los diferentes Servicios Hospitalarios. Se contabilizará como uno solo, los períodos de tiempo, en los que se haya desempeñado simultaneamwente más de una plaza.

2. Para el acceso a puesto de Jefe de Sección se requiere haber desempeñado plaza en la forma indicada en el apartado anterior, por un periodo de tres años.

D) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar:

1. Los requisitos a que se refiere el apartado B (1 y 2) y los específicos del apartado c, deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el justificante de haber ingresado los derechos de concurso se adjuntará a la correspondiente instancia, siendo causa de no admisión de la misma, el no haber efectuado dicho ingreso en tiempo y forma según lo previsto en la Base 3.7.

2. los requisitos a que se refiere el apartado B de las presentes bases, excepto los exigidos en sus números 1, 2 y 6, se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez que éste haya sido designado para la plaza de que se trate.

III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán formular la oportuna solicitud según el modelo que se adjunta (Anexo I), y que se facilitará en los servicios Centrales y Gerencias provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo establecido en la base II, A., el personal interesado en reingresar de la situación de excedencia no precisará la presentación de instancia, sino exclusivamente copia de la solicitud de reingreso y de la resolución del gerente provincial del Servicio Andaluz de salud que lo ha concedido a la esperas de adjudicación de vacante.

3.2. A la solicitud acompañarán:

3.2.1. El historial profesional y la relación de méritos alegados, se adjuntarán, asimismo, los documentos probatorios que permitan la valoración de méritos conforme el baremo establecido en el articulo 4o del real decreto 2166/1984 (Anexo II). No se valorarán aquellos méritos relacionados por el concursante y de los cuales no aporte documentación probatoria.

3.2.2. Acreditación documental de los requisitos establecidos en las bases II.B. (1, 2 y 6) y C. La certificación de servicios prestados que acompañará a la solicitud, deberá ser expedida por las Gerencias Provinciales del S.A.S., por las Direcciones Provinciales del INSALUD, por la Entidad Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social, o por la Dirección del Hospital con programa acreditado o de centro Sanitario extrangero.

Si se trata de Centro Sanitario extrangero o centro independiente de la Seguridad Social, deberá constar en dicha certificación que, en el periodo de prestación de servicios por el concursante se encontraba acreditado para la docencia de la especialidad que se trate.

3.2.3. El resguardo de giro postal o telegráfico dirigido al Servicio Andaluz de salud, del importe de los derechos del concurso.

3.3. Los facultativos que deseen participar en este concurso presentarán una única instancia con su correspondiente documentación para cada uno de los puestos solicitados.

3.4. Los documentos que se aconpañan serán originales o bien copias o fotocopias del original compulsadas por fedatario público o por el Organismo donde se presente. Respecto a los trabajos y publicaciones cientificas deberán presentarse completos, original o fotocopia colmpulsada en caso de aportaciones a reuniones cientificas en las que no haya existido publicación se aconpañarán certificación acreditativa del centro o Institución organizadora.

El Triubunal podrá requerir a los ihnteresados y estos estarán aobligados a facilitar cualquier tipo de aclaración que sobred la documentación presentada se les poudiera plantear. En el caso de que el requerimiento no fuera atendido no se valorará el mérito correspondiente.

3.5. Las solicitudes se formularán en el plazo de 30 dias hábiles contadoa a partir del sigueinte al de la publicación de la presente Resolución en el BOletín Oficial del estado.

3.6. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro de los Servicios Centrales del S.A.S. (Avda de la Constitución, n. 18, 41001 Sevilla), en sus Gerencias Provinciales, o por correo certificado en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de procedimiento Administrativo.

3.7 El pago de los derechos de concurso se efectuará mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la "cuenta restringida de Ingresos del Servicio Andaluz de Salud, Banco Hispano Americano, Oficina Principal, Sevilla, Ref.: Jefaturas".

3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momneto, de oficio o a petición del interesado.

3.9. De acuerdo con lo establecido en el articulo 71 de la Ley de procedimiento Administrativo, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que el plazo de 10 dias subsanase la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la gerencia provincial del S.A.S., de cualquier canbio de dicho domicilio.

3.10. la falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como la documentación aportada al concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

IV. ADMISION DE SOLICITUDES

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez revisada la documentación presentada, se publicará en los tablones de anuncios de los servicios centrales y Gerencias provinciales del S.A.S, la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos con expresión, en su caso de las causas de exclusión.

4.2 Se concederá un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamación ante la Dirección-Gerencia del S.A.S de acuerdo con lo establecido en el articulo 121 de la Ley de procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo se públicará de igual forma que la prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluidos en las que se resolverán las reclamaciones planteadas contra la lista provisional.

4.3. Contra la resolución de la Dirección-Gerencia del S.A.S, que aprueba la lista definitiva, se podrá interponer el recurso que corresponda en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

V. LUGARES DE EXAMEN

La exposición pública y las pruebas prácticas se realizarán en las distintas provincias andaluzas, publicándose, con quince días de antelación, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S, el lugar, fecha y hora de su celebración.

VI. TRIBUNALES

6.1. Los tribunales del concurso tendrán la siguiente composición:

6.1.1. Presidente: El Director-Gerente del servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

6.1.2. Vocales:

a) un Director de Hospital acreditado para la docencia postgraduada, nombrado por la Dirección-Gerencia del servicio Andaluz de salud. b) En el caso de puesto de Jefe de Sección, será Vocal el jefe de Servicio Jerarquizado al que este adscrita la Sección cuya jefatura se deba cubrir.

En caso de puesto de Jefe de Servicio o jefe de Sección independiente, será vocal un Jefe de Departamento o Jefe de Servicio de la Especialidad correspondiente, con plaza en propiedad en las Instituciones Sanitaria del servicio Andaluz de salud o en Hospitales con programa acreditado para la docencia en la espcialidad de que se trate, y que radique en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ambos casos el Vocal correspondiente será nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

c) Un Facultativo Especialista de la especialidad de que se trate, con nombramiento en propiedad en servicios jerarquizados del servicio Andaluz de Salud o en Hospitales con programa acreditado para la docencia en la especialidad correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de salud.

d) Un Facultstivo especialista nombrtado por la Sociedad Cientifica Andaluza de que se trate. En el caso de que concurra más de una Sociedad Científica, se establecerá un sorteo público para designar correspondiente vocal y su suplente.

6.1.3 Secretario; Lo será un miembro de las escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección-Gerencia del servicio Andaluz de salud.

6.2. Cada uno de los miembros del tribunal tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

6.3. Los nombramientos de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S.

6.4. Se entenderá válidamente constituído el Tribunal cuando asistan la mayoría de sus miembros, totulares o suplentes, y el que ejerza de presidente, tendrá voto de calidad.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificandolo a la Dirección-gerencia del S.A.S, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el articulo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si en alguno de los miembros del tribunal concurre alguna de estas circunstancias, los aspirantes podrán recursarlo de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley.

6.6. los miembros del Tribunal deberán abstenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso. VII. DESARROLLO DEL CONCURSO

7.1. El concurso constará de las fases de valoración de méritos según baremo, exposición pública ante el Tribunal y prueba práctica.

7.1.1. para la valoración de los méritos, el Tribunal que juzgue el concurso se antendrá a lo establecido en el articulo 4o del Real Decreto 2.166/1984 (Anexo IV).

7.1.2. La exposición publica ante el tribunal consistirá en la lectura de una memoria explicativa sobre la organización y funcionamiento de la unidad asistencial de la especialidad de que se trate, que tendrá una duración máxima de 60 minutos, seguida de un entrevista pública que versará sobre el curriculum aportado por el aspirante, con un máximo de valoración de 15 puntos

7.1.3.La prueba práctica estará acorde con el contenido que corresponda a la titulación requerida para la Jefatura o Unidad Asistencial de que se trate. Dicha prueba será determinada por el Tribunal y se realizará por escrito, siendo leida públicamente con posterioridad por cada aspirante, con un máximo de valoración de 15 puntos.

7.2. El Tribunal, una vez constituido acordará la fecha, lugar y hora de comienzo de la prueba práctica para el turno libre. El acuerdo se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S., al menos con 15 días de antelación al de la celebración.

VIII. CALIFICACIONES

8.1. La puntuación será la que los miembros presentes del Tribunal acuerden por unanimidad, de no darse la unanimidad, aquella consistirá en la media aritmética de las que individualmente le otorguen los miembros del Tribunal.

En caso de empate en las puntuaciones, se resolverán en el voto de calidad del Presidente.

8.2. Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante. La calificación final vendrá determinada por la suma de la opuntuación obtenida mediante baremo, la obtenida por la exposición pública y la prueba práctica, con las limitaciones máximas establecidas en las bases 7.1.2 y 7.1.3. y la limitacipón mínima que previamwente ha de fijar el Tribunal para la prueba práctica.

IX. RESOLUCION DEL CONCURSO

9.1 En el plazo de seis días hábiles desde la terminación de las actuaciones, los tribunales harán públicas las calificaciones del concurso y las adjudicaciones de reingresos de excedencias, exponiéndolas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S.

9.2. Los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación cvalorados por los Tribunales, durante un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esxposición a que se refiere el apartado 9.1. En el transcurso de estos 15 días y contra las citadas calificaciones (baremo y prueba práctica), podran presentar reclamaciones ante el Tribunal correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la ley de Procedimiento Administrativo.

9.3. Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, y resuetas las posibles reclamaciones a que se refiere el mismo, los Tribunales elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección-Gerencia del S.A.S. que será vinculante para la misma, salvo que no hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.

9.4. Los Tribunales no poodrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes cumplen los requisitos señalados en esta convocatoria y, celebrada la prueba práctica, superen el mínimo establecido por el Tribunal.

9.6. Los resultados finales de los concursos se notificarán a los interesados que hubieren obtenido plaza y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín oficial del Estado.

X. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

10.1 Los nombramientos del personal seleccionado en los concursos serán expedidos por la Dirección-Gerencia del S.A.S. una vez comprobada la concurrebncia de los requisitos mediante, la presentación de la documentación, a que se refiere la vbase II.B (3, 4 y 5). El personal que obtenga plaza por reingreso de excedencia no porecisará presentar documentación alguna.

10.2 Tales nombramientos serán remitidos a la gerencia Provincial del S.A.S, a que correspondan las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, debiendo el personal facultativo a quein se le haya adjudicado plaza tomar posesión de la misma en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguente al de la fecha de publicación de la Resolución a que se refiere la base IX.5.

10.3. Cuando el personal, a quien se le haya adjudicado plaza no tomo posesión de la misma en el plazo reglamentario, perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyendose de cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de la seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un periodo de doce meses.

10.4. No obstawnte lo anterior, no se considerará excluidos del presente concurso a participantes que no hayan tomado posesión de plazas similares en concursos para la provisión de plazas vacantes de la seguridad Social en otras Comunidades Autónomas, cuando la finaliz ación del plazo de toma de posesión de auqellas estuviese fcomprendido entre el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y la pulicación oficial de los resultados de la misma.

10.5. Una vez tomada posesión de la plaza que se le haya adjudicado, habrá de desenpeñarla ddurante un periodo mínimop de doce meses. Quienes incumplan esta limitación serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de la seguridad Social de igual o inferior categoría durante un periodo de doce meses.

XI. RECURSOS

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dereiven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnadas, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 22 de septiembre de 1988. El Director Gerente, Antonio Valdivieso Amate.

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