Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Exma. Audiencia Territorial de Sevilla, Sentencia de 10 de noviembre de
1987 en el recurso núm. 168/86 seguido ante la misma a instancia de "Promociones, Edificios y Contratas, SA.", contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Sevilla, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimado el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Romero-Villalba, en nombre y representacion de "Promociones Edificios y Contratas, S.A.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Sevilla, de 14 de noviembre de
1985, que estimando en parte la reclamación 645 de 1985, sobre retribución por importe de 300.774 pesetas por Impuesto General sobre Tráfico de Empresas, declaramos la nulidad de dicha resolución por no ser ajustada a Derecho; declarando así mismo como declaramos no haber lugar a liquidación y pago, por retención del IGTE y recargo debidamente aplicado, con devolución a la entidad recurrente de la cantidad reclamada; sin costas". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/83, de 19 de julio (BOJA de 26.7.83), ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la propia Sentencia.
Sevilla, 16 de septiembre de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF