Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 15.7.88 por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 381/86 promovido por Don Manuel Morales Gutiérrez y otros trabajadores Univ. Granada sobre plus peligrosidad-Toxicidad cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Se estima el recurso interpuesto por D. Jesús Martín Zúñiga contra las resoluciones dictadas en 29 de julio de 1985 y 31 de enero de
1986 por la Delegación Provincial de Trabajo de Granada de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía que denegaron al recurrente plus de peligrosidad.
Anulando dichas resoluciones y declarando el derecho del recurrente a percibir como mozo de laboratorio el plus de peligrosidad y toxicidad previsto en el art. 31 del Convenio Colectivo de Universidades. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 19 de septiembre de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco
Descargar PDF