Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 7/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de una línea de AT 220 kv cuya finalidad es alimentar la subestación Puerto Real (Cádiz).

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Visto el expediente incoado por la Delegación de Fomento y Trabajo de Cádiz, a instancias de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, nº 5, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto

2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, Ley de 24.11.39, Decreto 1091/1981 y Decreto 4164/1982.

Esta Dirección General a propuesta del Servicio de Energía ha resuelto: Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV., cuyas características principales serán:

Origen: Apoyo nº 224 de la Línea a 220 KV. Subestación "Dos Hermanas" a C.T. Bahía de Algeciras.

Final: Subestación "PUerto Real".

Longitud: 1'6 Km.

Término municipal afectado: Puerto Real.

Tipo. Aérea doble circuito.

Tensión de servicio: 220 KV.

Conductores: LA 445.

Cable de tierra: Dos de acero de 49'4 mm2. Aisladores: Cadenas de 17 elementos E-120/146. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Sevilla, 22 de septiembre de 1988.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.

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