Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 7/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 26 de julio de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el convenio celebrado entre el ayuntamiento de Sevilla y don Adolfo Lacañina Rodríguez.

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Por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, se formuló escrito a la Consejería de Gobernación, dando cuenta del expediente instruido para llevar a cabo la transacción de las cuestiones pendientes entre el solicitante y D. Adolfo Lacañina Rodríguez en relación con la Estación de Servicios de San Gonzalo, sita en calle Rubén Darío, s/n, de esta capital. En orden a esta petición se ha evacuado dictamen por el Servicio de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, en el que se estima que se trata en realidad de un contrato de transacción tal como es los regulado en los artículos 1809 y ss. del Código Civil. De esta suerte es de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 180.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, sin que haya de dictaminarse por el Consejo de Estado con carácter previo a la autorización, como prescribe el artículo

39 de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, en relación a los derechos de la Hacienda Pública.

Igualmente, se deja constancia en este informe, que mediante el contrato de transacción se asegura una fuerte indemnización a favor del Ayuntamiento que se compensa económicamente de la demora en la entrega del solar, a la vez que le evita acudir a un largo pleito de reclamación e indemnización por el uso indebido del solar, ya que en el contrato se asegura el percibo de dicha indemnización. Todo ello con una mínima prórroga del arriendo con renta actualizada y cláusula de revalorización.

El artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el artículo 1, apartado 8.1 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero y el artículo 180.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de

1988

ACUERDA

Autorizar la transacción entre el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y D. Adolfo Lacañina Rodríguez relativa a las cuestiones pendientes entre ambas partes en relación con la Estación de Servicios de San Gonzalo, sita en calle Rubén Darío, s/n, de esta localidad, en los siguientes términos:

Uno. Se prorroga por veinte años, contados desde el 4 de mayo de 1976, el arrendamiento suscrito en su día entre el Ayuntamiento y D. Adolfo Lacañina de un solar de propiedad municipal, sito en calle Rubén Darío s/n.

El arrendamiento tiene carácter estrictamente civil, no está sometido a prórroga forzosa legal alguna y vence el 4 de mayo de 1996.

Dos. La renta desde 4 de mayo de 1988 es de tres millones quinientas treinta y seis mil cuatrocientas pesetas anuales, pagaderas por anualidades anticipadas dentro del mes de mayo de cada año. Esta renta sufrirá incremento o disminución anual, según el índice nacional de Precios al Consumo.

Tres. Se acepta como compensación económica por la indebida detentación de la parcela desde el 4 de mayo de 1976 al 4 de mayo de 1988, la suma de veinticuatro millones seiscientas sesenta mil quinientas sesenta y tres pesetas, las cuales se abonarán por el arrendatario en plazo de diez día a partir del momento en que sea requerido para ello, tras las aprobación del presente convenio.

Cuatro. Se acepta la expresa invocación efectuada por D. Adolfo Lacañina Rodríguez de los términos de buena fe contractual, con mención de los términos del artículo 7 del Código Civil.

Sevilla, 26 de julio de 1988.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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